Cómo no tiene pruebas materiales el Ministerio Público y la Querellante adhesiva para sustentar la acusación que hicieron por los delitos de Uso De Documentos Falsificados, Falsificación De Documentos y Caso especial de Estafa, ahora están buscando la forma para crear un delito de notariado que él tampoco cometió y para ello se valieron del litigio malicioso que sólo en Guatemala puede suceder.
Dentro de las Pruebas Testimoniales que fueron ofrecidas por el Ministerio Público y aceptadas en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, está la comparecencia del Notario René García Salas para que, dentro del Debate instado, declare que vio llegar a Álvaro Erik Montes Echeverría junto al Promotor de Negocios Vitelio Samayoa Tinti a la Agencia ubicada en la Antigua. Sin embargo, el Notario García Salas en audiencia, al prestar su declaración expresó: que él no conoce al Licenciado Álvaro Erik Montes ni al Promotor Vitelio Samayoa, nunca los había visto. Inmediatamente el Fiscal que representa al Ministerio Público le formula preguntas respecto a Escrituras Públicas que él como Notario realizó; hubo oposición de parte de la Defensa, porque no fue propuesto para testificar sobre escrituras públicas, sin embargo, violándose el Código Procesal Penal en el artículo 181.- Objetividad. Último párrafo en donde dice: Durante el juicio, los tribunales sólo podrán proceder de oficio a la incorporación de prueba no ofrecida por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley.
El Notario René García Salas, en respuesta al Fiscal Del Ministerio Público, responde como faccionó las escrituras, quien lo contrató y lo concerniente a su trabajo; quedó grabado en la audiencia del debate, que en ningún momento Álvaro Erik Montes Echeverría tuvo intervención en la contratación ni realización de las escrituras, además que García Salas ya había expresado no conocerlo, con ello demostramos las falsedades dentro de este proceso y se confirma que la persecución penal es derivada a los delitos de impacto denunciados por Álvaro Erik Montes Echeverría.
La persecución Penal, es personal, de haber cometido un delito cualquier persona aún sea el Notario, sería un delito propio que no lo puede utilizar el Ministerio Público endosándoselo para construir su plataforma fáctica al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría como maliciosamente pretende.
El Licenciado Dante Marinelli, afirma: …el Notario, en su carácter de Fedatario tiene depositada la Fe Pública del Estado ante los particulares, considerando que el valor que tiende a realizar el Derecho Notarial es la seguridad jurídica, cualquier mal uso que se le diera a la Fe Pública, traería como consecuencia una desconfianza entre particulares y el desconocimiento del Notario, en su carácter de fedatario, por parte del Estado, pues generaría una inseguridad jurídica.
Por tal motivo realizamos la presente denuncia porque si al Ministerio Público le constó un hecho delictivo de cualquier persona, la responsabilidad era presentar la denuncia correspondiente.
Las argucias maliciosas cometidas por el Ministerio Público, es que la actuación del Notario no tiene absolutamente ninguna relación con estos delitos simulados por lo que están persiguiendo al Licenciado Montes, ahora, que el Ministerio Público y el Abogado del banco se enteraron a través del desarrollo del Debate, que la compra de acciones fue un negocio legítimo y que el licenciado Montes no tuvo ninguna participación, pretenden darle otro enfoque a ésta prueba testimonial, para seguirle perjudicando.