ESTA ES UNA QUEJA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA, DOCTOR GABRIEL MEDRANO, A LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS, A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE LUCHAN POR UNA TRANSPARENCIA EN LOS PODERES DEL ESTADO Y, AL PÚBLICO EN GENERAL.

El día 20 de junio de 2013, en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, se iba a celebrar una Audiencia para que las partes presentaran sus medios de pruebas, no obstante esa audiencia estaba viciada desde que la Juez que conoció los hechos en abril de 2013, se negó a resolver lo que a ella se le expuso y resolvió con un audio del año 2009. MOTIVOS HAY SUFICIENTES para que el actuar de los juzgadores sea en contra de los principios Jurídicos, éticos y morales que deben regir en el Organismo Judicial.

Ese 20 de junio, presidió la audiencia la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien  le entrego un desplegado al señor Montes, para que sirviera como prevención  a fin de que se abstuviera de interponer recursos como los que se han realizado, con esa actitud  AMENAZÓ DIRECTAMENTE AL CIUDADANO Álvaro Erik Montes Echeverría, por los recursos jurídicos que ha interpuesto para  la Defensa que él y su Abogado han presentado, indicando la juez que esos recursos  retardaban el “PROCESO”.

El Señor Montes ha presentado los Recursos que le otorgan las Leyes Guatemaltecas, en contra de las arbitrariedades de los malos juzgadores y de sus perseguidores. De no hacerlo estos malos Juzgadores a quienes se ha denunciado ya lo habrían condenado sin darle ninguna oportunidad  de defenderse, o lo habrían asesinado sus perseguidores, tal es la situación que el Banco de los Trabajadores de Guatemala, a través de los Directores, Eduardo José Liu Yon, Edwin Rafael Méndez Tello, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, han venido ejerciendo en los Tribunales de Justicia , sin estar legitimados para perseguir jurídicamente al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, de allí se deduce el porqué de la compra de voluntades que ya se ha señalado en esta misma página.

Hoy volvemos a denunciar como en el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, están “ARREGLANDO” La amenaza que hiciera la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, tratando de cambiar mediante el acta su sucio proceder en contra de Álvaro Erik Montes Echeverría, es completamente falso que la Señora Juez, haya hecho entrega a los presentes  la bitácora con la descripción de los distintos mecanismos utilizados para su defensa, como lo asientan de mala fe, en el Acta. Aún tratando de “ayudar ó de “enmendar” la amenaza que hiciera, la Juez Gámez Barrera, esa Acta también lo confirma, en la bitácora únicamente se dirigió a la defensa que ha presentado el  señor Montes.

Se escucha en el audio de la Audiencia que hacemos público, que la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, sólo hace entrega del desplegado al señor Montes. No así, al Mandatario del Banco de los Trabajadores, porque con su proceder está confirmando que los señores del Banco  ya estaban enterados  del contenido de ese desplegado y que utilizó la juez como medio de “PREVENCIÓN” En contra de Álvaro Erik Montes.

Para que los Juzgadores sean rectos en su proceder, no por la investidura que ostentan, se crean superiores a la Ley. Por esos motivos hacemos públicos los presentes documentos, esperando que se haga una verdadera investigación de este caso y,  esa resolución no es mas que el manto de impunidad que existe en los operadores de justicia en donde unos se cubren a otros,  si bien es cierto los funcionarios deben de  ser solidarios con sus compañeros de trabajo, pero no deben apadrinar esta clase de arbitrariedades porque entonces ellos también están cometiendo DELITOS.

Audio de audiencia

Esta acta del Juzgado está viciada; si la comparamos con el Audio de Prueba

El trámite seguido para la recusación de la juez Gámez Barrera, no es el establecido en la Ley del Organismo Judicial de Guatemala

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