Con respeto hacemos de su conocimiento lo siguiente:
Que con mucho pesar, hacemos responsables de la vida del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, de su esposa e hijos; al Estado de Guatemala por venir persiguiendo paralelamente con delitos simulados, usando al Ministerio Público y Tribunales de Justicia, sin que haya delitos que perseguir como lo manifestó el Juez que sobreselló este caso en el año 2009, hoy hacemos público la resolución del Juez ELDER ROCAEL GIRÓN ÁLVAREZ, y lo responsabilizamos por lo nefasto de su proceder, pues a él se le presentó evidencia muy contundente y delicada en el caso Montes, la cual quedó dentro del expediente como consta en el presente audio. El campo pagado que fue publicado en varios medios de comunicación por el señor Ricardo Cortez, máximo accionista de la Financiera Latinoamericana que fue vendida al Banco De Los Trabajadores, como un favor político por haber financiado la campaña política de Álvaro Colom y su esposa Sandra Torres, este campo pagado confirma las denuncias que el Abogado Álvaro Erik Montes, ha realizado en diferentes audiencias en los Tribunales de justicia, en la Corte De Constitucionalidad de Guatemala y organizaciones internacionales sobre delitos cometidos por directores actuales del Banco de los Trabajadores y por lo que ha sido perseguido hasta el día de hoy.
Para coartar y esconder lo sucedido con la Financiera Latinoamericana hoy Financiera de Los Trabajadores, nuevamente la abogada directora del querellante adhesivo Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, le requirió al juez Elder Rocael Girón Álvarez, que no se aceptaran denuncias planteadas en periódicos nacionales; parecido al requerimiento que le hicieron los directores Sergio Aníbal Hernández Lemus y Eduardo José Liu Yon, al Licenciado Álvaro Erik Montes, en una reunión en la Casa Presidencial, para que ya no comentara con nadie lo relativo a esta financiera y ellos a cambio, pondrían fin a esta ilegal persecución.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR:
Ponemos a disposición el audio que contiene las audiencias del día 08 de mayo del 2014, presidida por la Juez Sherly María Figueroa Cisneros y del 02 de junio del 2014, presidida por el Juez Elder Rocaél Girón Álvarez.
El Abogado Álvaro Erik Montes solicitó junto a su Abogado Defensor, UNA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, contenida en el Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 294, Numeral 2, el cual se ha planteado en el tiempo que estipula dicha acción, como consecuencia de estar sufriendo persecución penal con DELITOS SIMULADOS, por haber denunciado serias anomalías dentro del Banco de los Trabajadores por los Directores y Funcionarios de alta jerarquía.
El día 08 de mayo como pueden verificar en el presente audio, el Licenciado Montes, le expresó a la Juzgadora Sherly Figueroa, que Banco de Los Trabajadores de Guatemala a través de sus Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Edwin Rafael Méndez Tello, Ronald Giovanni García Navarijo, Juan Miguel Arita España y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, así como el Ministerio Público, no están legitimados para perseguirlo penalmente, según lo que indica el Artículo 24 TER, del Código Procesal Penal, porque el Banco de Los Trabajadores según su Reglamento de Venta de Acciones y las distintas Investigaciones realizadas por AUDITORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, exponen que en ningún momento sufrió pérdida en su patrimonio dicho banco, por lo tanto es una persecución paralela e ilegal la que han cometido en su contra, a través del ESTADO DE GUATEMALA.
Después de haber escuchado las declaraciones del Abogado Montes y de su Abogado Defensor, y de haber dado valor probatorio a las pruebas presentadas, se escucha en el audio que la Juez Figueroa Cisneros, RESUELVE CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN interpuesta por Álvaro Erik Montes, por considerar que tiene suficientes argumentos y le corre audiencia al Mandatario del Banco y al Ministerio Público para el día 15 de mayo del presente año, sin embargo los Mandatarios del Banco no se presentaron ese día a la audiencia, tomando como mensajero al representante del Ministerio Público.
Hoy 02 de junio de 2014, presidió la audiencia el Juez ELDER ROCAEL GIRON ÁLVAREZ, quien después de escuchar los argumentos vertidos en la audiencia RESUELVE:
I) DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PLANTEADA POR CONSIDERAR QUE NO CONCURREN LOS ELEMENTOS POR LO QUE RECHAZA DICHA SOLICITUD, DECLARANDO SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN
La Fiscal Diana Julieta Santiago Macal del Ministerio Público, y los Mandatarios Jorge Rolando Rosales y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, del Banco de Los Trabajadores, NO LE PRESENTARON LAS PRUEBAS DEL DAÑO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA, siendo requisito sine qua non, para tipificar el Delito de Estafa, contenido en el artículo 24 TER del Código Procesal Penal, así como demás GACETAS de la Corte de Constitucionalidad y Corte Suprema de Justicia, que manifiestan lo concerniente a quienes les corresponde ser víctimas del Delito de Estafa.
¿Cuales serán los “ELEMENTOS” que no concurren según el juez Elder Rocael Girón? Con su resolución, pone en evidencia el estado fallido en el que se encuentra Guatemala, así como la falta de conocimiento de este juzgador, referente a la exposición y a Leyes citadas por los Abogados Álvaro Erik Montes y Marco Antonio Quiñones Flores, es conveniente que la Disciplina Judicial, que supervisa a los malos juzgadores se manifieste en este caso y retire a este Juez, que pone en entredicho a la Justicia Guatemalteca.
Audio de la Audiencia 8 de Mayo 2014:
Audio de la Audiencia de Incidente Falta de Accion 2 junio 2014: