DENUNCIAMOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, AL ORGANISMO JUDICIAL Y AL BANCO DE LOS TRABAJADORES, PORQUE CON UNA DENUNCIA ESPURIA Y DELITOS SIMULADOS, EL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA SERÁ LLEVADO POR SEGUNDA VEZ A DEBATE ORAL Y PÚBLICO, EN VIRTUD QUE EN EL AÑO 2017 FUE SUSPENDIDO EL PRIMER DEBATE DESPUÉS DE LA CUARTA AUDIENCIA A REQUERIMIENTO DE LA FISCAL DIANA JULIETA SANTIAGO MACAL, QUIEN EXPRESÓ A LA JUEZ DE SENTENCIA DE SACATEPÉQUEZ QUE PRUEBAS MATERIALES NO HAY PARA SUSTENTAR DICHO DEBATE.

Durante quince años el Abogado Álvaro Erik Montes ha sufrido persecución de parte de Fiscales, Jueces y Magistrados que a través de tráfico de influencias y el pago de sobornos que se hiciera para que prosperara la denuncia en el Ministerio Público, así como el pago que se hizo para que fuera enviado a debate y condenado según lo expresó el ex mandatario del banco en Antigua Guatemala y dichas pruebas materiales fueron entregadas a los Secretarios Generales  del Ministerio Público, sin que nadie a la actual fecha hiciere nada. Una persona inocente por la ineptitud de quienes han dirigido el Ministerio Público, volverá a enfrentar a sus verdugos, porque no ignoran que es una persecución por haber denunciado lavado de dinero y narcotráfico cometido por Ex Directores y Ex Funcionarios dentro de la institución bancaria. Recordamos al Ministerio Público que no se opuso legalmente, cuando el mismo Mandatario del Banco de Los Trabajadores le dijo a la Juez en la audiencia del diez de abril del año 2013 para que el acusado fuera enviado a Debate, su argumento fue: “Que dentro del Proceso instruido lo que había eran puros adornos, que el acusado, refiriéndose a Álvaro Erik Montes Echeverría lo que quería a futuro era apoderarse del banco”… consintiendo ésta aseveración la Agente Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, a quien se le denunció y no prosperó la denuncia. De esa manera la Juzgadora no pudo fundamentar legalmente las razones de hecho y de derecho por los cuales enviaba a Debate al Señor Montes, limitándose a expresar “QUE ERA UNA ORDEN DE LA SALA”, sin embargo las leyes internas del país determinan que es obligación fundamentar en la ley los motivos por los cuales una persona enfrentará Debate y en palabras claras exponer los motivos de forma y fondo. Así que una vez más les pedimos que por favor nos acompañen, en virtud que las violaciones de los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría que se han dado durante este proceso, están a la vista en esta página y por esos motivos aún siendo las audiencias de Debate Oral y Público como lo expresa el postulado, no se permite que se graben las audiencias para conocimiento de la población guatemalteca y de los Derechos Humanos Protegidos internacionalmente.

ESTA ES LA ACUSACIÓN VERTIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, según las características del Código Procesal Penal, Capítulo II acerca de la Acusación contenida en el Artículo 332, Numeral 2.

II.-  DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA, POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS:

Únicamente pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral…, hasta por un monto de DOS MIL ACCIONES COMUNES cada uno. Y con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES.

Para formalizar la compraventa de dichas acciones, indujo directamente al Asesor Financiero del Banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti (Por la jerarquía que ejercía en el banco y por el hecho de que antes de ingresar fueron compañeros de trabajo, además de haberle dado la oportunidad de trabajar en el banco) y a los gerentes generales y representantes legales del Cuerpo Profesional de Seguridad S.A (Por razón de amistad e interés, porque el dinero les fue proporcionado a través de su persona proveniente de la entidad UTIL VALOR S.A., Oscar René González Reyes, por la jerarquía que usted ostentaba como miembro de la entidad del Consejo de Administración, de esta forma pudo ejercer toda su influencia para que insertaran y en algunos casos convencieran a los trabajadores de esas empresas. Para insertar falsamente declaraciones contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones. (CITAN LOS 60 NOMBRES DE LOS COMPRADORES). Después de citar los nombres de los adquirientes, expresan que los formularios no fueron proporcionados por el banco y con lo que se pretendía probar falsamente que sesenta trabajadores querían adquirir acciones, expresa el Ministerio Público, que el 90 x % del dinero fue proporcionado por Álvaro Erik Montes. Y vuelve a expresar que indujo al Asesor Financiero para que insertara declaraciones contrarias a la verdad y que los formularios no fueron proporcionados ni llenados en la Agencia como era el procedimiento y cuya procedencia se ignora.

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS

…Con pleno conocimiento que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral, los sindicatos, de trabajadores, las cooperativas y organizaciones similares de trabajadores hasta por un monto máximo de dos mil acciones comunes cada uno, con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES, para formalizar la compraventa usó la documentación falsificada que adelante se detalla, ya que a sabiendas que tanto el Asesor Financiero del banco, Abraham Vitelio Samayoa Tinti, así como los Gerentes Generales y Representantes Legales de las Entidades, Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A y de ÚTIL VALOR, S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, insertaron y en algunos casos convencieron a trabajadores de las entidades Útil Valor, S.A y Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A, para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones comunes (CITA LOS NOMBRES DE LOS ADQUIRIENTES)

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE CASOS ESPECIALES DE ESTAFA:

Expone al igual que en los otros dos delitos que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores con dependencia laboral y un máximo de dos mil acciones por trabajador, expresa que el propósito era tomar control sobre la compra de Ciento diecinueve mil seiscientas acciones y que para formalizar la compra- venta de las mismas engañó al banco, utilizando documentación que sabía que contenía declaraciones falsas. Expresa que desde principios del mes de junio hasta el día 8 de junio de 2006 había inducido al Asesor Financiero del banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti y a los Gerentes y Representantes Legales de las Entidades Cuerpo Profesional de Seguridad S.A, y de Útil Valor S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, para insertar y en algunos casos convencer a trabajadores para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes.  (CITA EL NOMBRE DE LOS 60 ADQUIRIENTES). Expresa que los formularios no fueron proporcionados por el banco y que a sabiendas que el Asesor Financiero Abraham Vitelio Samayoa Tinti había insertado declaraciones que son contrarias a la verdad en sesenta formularios, e identifica los recibos de caja. EXPONE QUE EL DINERO FUE PROPORCIONADO EN UN NOVENTA POR CIENTO POR ÚTIL VALOR S.A, defraudó al Banco de Los Trabajadores, ya que con base en esos documentos que contenían datos falsos y ocultando la procedencia del dinero, celebró la compraventa de dichas acciones… y por esos motivos su conducta encuadra en tipo penal de CASO ESPECIAL DE ESTAFA.

Esa es la Acusación vertida por el Ministerio Público de Guatemala, en los próximos días, conforme se desarrolle el Debate, expondremos los argumentos y pruebas materiales que demuestran las falsedades de esta acusación, así como la inocencia del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría.

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