NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES PARA SUSTENTAR EL DEBATE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPÉQUEZ, EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, OTRA VIOLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, PORQUE SE REQUIRIÓ DE PARTE DEL JUEZ QUE SE PRESENTARAN LAS PARTES PROCESALES CON SUS RESPECTIVAS PRUEBAS MATERIALES EL 8 DE JUNIO, EL FISCAL Y EL QUERELLANTE NO LAS LLEVARON. ESTAMOS ANTE UN ESTADO FALLIDO, EN DONDE EL CIUDADANO ENEMIGO DEL CRIMEN ORGANIZADO PODRÁ SER LLEVADO A DEBATE SIN EXISTIR PRUEBAS MATERIALES QUE SUSTENTEN DICHA ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ

A pesar de las múltiples denuncias con pruebas documentales hechas a la doctora Consuelo Porras Argueta, al Secretario Estuardo López y distintos funcionarios de la actual administración del Ministerio Público, se niegan a poner ante el Juez las pruebas materiales y ante la Defensa del Abogado Montes; hasta se interpuso una Acción de Amparo para que le presentaran las pruebas materiales a la Defensa del Licenciado Montes y no prosperó, todavía está engavetada la resolución para que se pronuncie el Ministerio Público acerca de dichas pruebas. Sabemos que no existen porque Ávaro Erik Montes, nunca cometió ningún delito; la persecución ilegal continua y el peligro latente en que se encuentra el Ciudadano honorable que se atreve a denunciar corrupción, lavado de dinero y narcotráfico este es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, quien continúa siendo perseguido con delitos simulados por el Ministerio Público y el Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Una vez más señalamos directamente a las dos juezas del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, porque sus fallos no fueron apegados a derecho, no fueron imparciales, inclinándose a favor del crimen organizado, al no haber cometido delitos el Licenciado Montes,  no pudieron fundamentar el 10 de abril del año 2013 de acuerdo a las leyes los motivos del por qué lo enviaba a Debate Oral y Público Lidia Rubi Pérez Figueroa, ella en su resolución expresa  “Que es una orden de los Magistrados de la Sala”, entonces cualquier enemigo del crimen, basado en una orden y no por delitos existentes será juzgado en un fuero especial. La segunda Juez es Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien sabiendo que era enemiga declarada del Licenciado Montes porque ella lo amenazó en una audiencia para que él no se defendiera vedándole el Derecho de Defensa contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 12, en venganza preside la audiencia el 12 de octubre del año 2016, para ofrecimiento de Pruebas; en esa audiencia exclama “Que como se trata de un banco, pues es difícil de entender” al ver que el Ministerio Público no presentó pruebas materiales para sustentar los delitos, sino que únicamente leyó un documento para referirse a lo que presentaría en el Debate, sin embargo ninguno sirve para sustentar el Delito de Estafa, porque no presentó documento de pérdida o deterioro sufrido en el Patrimonio del banco y tampoco presentó documentación fehaciente que demuestre la Falsificación de Documentos y el Delito de Uso de Documentos Falsificados. Estos son los documentos que actualmente se encuentran en el expediente en el Tribunal de Sentencia. siendo esto una verdadera persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, porque él, sí ha presentado suficientes pruebas materiales para demostrar su inocencia aún no le corresponde hacerlo.

 Precisamente por quedarse callados los perseguidos por la justicia fallida y no poner a la vista del mundo las violaciones que los juzgadores cometen valiéndose de su investidura condenan a personas inocentes.

 Puede leerse en el artículo anterior publicado en esta página el 8 de junio del presente año, la acusación vertida por el Ministerio Público, aceptada por las juezas corruptas que hemos señalado, para que analicen los Abogados y público en general, que es una acusación espuria, y que viola además de las leyes contenidas, la ley Orgánica del Ministerio Público ARTÍCULO 49. Serán motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos u omisiones:  NUMERAL 7. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales.

Si el Ministerio Público fuera objetivo e imparcial como rezan sus postulados, no seguirían con una acusación con hechos notoriamente falsos, ni protegería a funcionarios corruptos como es la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda, a quien se le acusó por haber presentado un informe con falsedades y si hubiesen investigado a través de las respuestas y pruebas materiales a dicho informe por el Abogado Montes, este caso ya habría concluido.

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