La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia, (artículo 268)

Si esta Corte no cumple con las funciones inherentes a su mandato, está violando lo preceptuado anteriormente y todos los guatemaltecos conscientes de querer una patria digna tenemos la obligación de hacer público, las nefastas resoluciones de estos magistrados que ponen en entredicho los derechos constituidos dentro de la Constitución.

Tal es la presente RESOLUCIÓN, en donde los magistrados de la CC, resuelven denegando en siete líneas, la Acción de Amparo promovida por el Abogado Álvaro Erik Montes. Es vergonzoso que  nuestra máxima autoridad judicial viole sus propios preceptos, como lo indica este cuerpo legal en la Gaceta Nº 82, Expediente 2310-2006 de sentencia 12 de octubre de 2006, en donde ponen de manifiesto la obligatoriedad de los juzgadores de razonar y fundamentar en ley las resoluciones de los juzgadores. Más aún cuando el artículo 28 de la ley de Amparo, que penosamente citan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en la literal c) de la mencionada Ley se lee: “cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad”… En este caso es evidente la violación al debido proceso, el Juez contra quien se interpuso la Acción de Amparo, retrotrajo el proceso a instancias precluidas,  aun con la honorable respuesta que da el Fiscal del Ministerio Público, al evacuar la audiencia el 08 de febrero del año 2013,  en  donde le indica al juez que ese acto lo efectuó en el año 2008, por lo tanto no lo volvería a presentar. (Ver la respuesta del Ministerio Público en el archivo correspondiente) Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad,  cometieron flagrante violación a los derechos legalmente protegidos en nuestra Constitución. “Honorables Magistrados” el artículo 15 de la Constitución de la República de Guatemala indica literalmente: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Precisamente por retrotraer actos procesales fue que se requirió la presente Acción de Amparo.

¿A QUIEN DEFIENDEN SEÑORES MAGISTRADOS?

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLA LA CONTITUCION CON SU FALLO

EL MINISTERIO PÚBLICO NO PERMITIÓ RETROTRAER EL PROCESO COMO LO CONSINTIÓ LA CC

RECURSO DE ACLARACIÓN PARA QUE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPLIQUE EL PORQUÉ DE SU FALLO. VIOLANDO CON ELLO LAS LEYES

 

 

 

 

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