CUANDO LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLAN SUS PROPIOS PRECEPTOS Y LOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ¿A QUIÉN ESTÁN SIRVIENDO?

El derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso están reconocidos en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala y los tratados internacionales ratificados por el estado de Guatemala entre ellos La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 8.  Existe violación al debido proceso cuando la persona no ha tenido la oportunidad de defenderse debidamente de conformidad con la Ley. Si al aplicar la Ley procesal al caso concreto se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces competentes y preestablecidos, de defenderse de ofrecer y aportar  pruebas, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales, entonces se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido proceso.

Ponemos a la vista de la sociedad guatemalteca, de la comunidad internacional, de la prensa nacional e internacional que ha llevado de cerca este caso, y público en general los documentos que contienen las abominables resoluciones en contra del Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, han tergiversado a propósito la petición de apelación directa de sentencia de Amparo, referencia número 277-2013, proferida por la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, contenida dentro del Expediente 3484-2013, of. 8 Secretaría General.

 Han resuelto el 30 de mayo de 2014, haciendo ver que “El auto de apertura a juicio, de acuerdo a la doctrina no es susceptible de ser impugnado por medio de recursos ordinarios”, siendo este extremo jamás requerido por parte de la Defensa como consta en los recursos presentados ante el mismo juez que se negó a resolver la audiencia en donde se discutió las conclusiones que presentó el Ministerio Público y las del acusado,  previo a acudir a la solicitud de Amparo es obligatorio haber agotado los recursos ordinarios.

Véase la contradicción al resolver el Abogado Oscar Mauricio Villalta González constituido como presidente del Tribunal de Amparo, este abogado fue el que junto al presidente suplente, Gustavo Adolfo Dubón Gálvez fueron nombrados en forma ilegal por los titulares magistrados, Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Greta Antilvia Monzón Espinoza, José Luis de Jesús Samayoa Palacios, resolvieron la apelación planteada por el Ministerio Público y el banco, violando la presidencia del Suplente Luis Felipe Lepe Monterroso  aceptando las ilegalidades cometidas por los Directores Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Edwin Rafael Méndez Tello y Juan Miguel Arita España, del Banco de Los Trabajadores.

Manifiesta Villalta González en el considerando Literal Romanos I, segunda página final:

“……. Que tomando en consideración tal y como lo considera la Corte de Constitucionalidad en la gaceta No. 92 expediente 3383-2008, el amparista refiriéndose a Álvaro Erik Montes, ha realizado todos los actos encaminados a la defensa de su persona o de sus derechos en juicio, toda vez que se evidencia que el amparista ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos, proponer sus respectivos medios de prueba, rebatir la prueba de la parte contraria y promover medios de impugnación de conformidad con la ley, por lo que se concluye que la resolución que constituye el acto reclamado se encuentra ajustada a derecho…… la autoridad impugnada, o sea Lidia Rubi Pérez Figueroa, actuó en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales conferidas en el artículo 203 de la Constitución de la República de Guatemala….”

Precisamente es otro de los artículos violados en la defensa de Álvaro Erik Montes Echeverría, este artículo constitucional, establece que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las Leyes. ¿Entonces por qué no resolvió Lidia Rubi Pérez Figueroa de acuerdo a este artículo y la Gaceta 92 aludida?

Estamos regresando al pasado oscuro de Guatemala, en donde se aplica la Ley Fuga, estos magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Abogado Oscar Mauricio Villalta González citan los derechos del amparista, pero no le dan la oportunidad de defenderse conforme las leyes vigentes, al negar que la juez resuelva la audiencia apegada a derecho, ¿Por qué razón la Corte de Constitucionalidad está tergiversando la petición de Amparo? La razón está, en que no hay materia para enviar a Debate al Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría, por lo que se están prestando a retorcer las Leyes  no ignoran que son Delitos Simulados, por esas razones están violando el Derecho de Defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala.

 

…..Los derechos de AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO, reconocido en el artículo 12 de la Constitución, al provenir de una norma general dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimiento, en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona, tales derechos abarcan la potestad de ser oído, de ofrecer y  producir medios de prueba y rebatir las argumentaciones deducidas y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley, su observancia es vital por cuanto determina protección de los derechos de la persona y fortalece la seguridad jurídica.

 LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD HA EXPRESADO QUÉ…  ”Se trata, en cada uno de los procedimientos y leyes de diversa índole han previsto satisfacer la exigencia de oír adecuadamente a quien la denuncia afecte a fin de llevar a cabo el íter procesal, porque es la audiencia la que legitima la labor de ponderación del asunto que la autoridad debe decidir….. En este caso, la juez Lidia Rubi Pérez Figueroa no ponderó absolutamente nada de lo que se le requirió en la audiencia, por esa mala acción es que se requiere se declare con lugar el Amparo solicitado, de lo contrario estamos ante un fuero especial, en donde no se resuelven las peticiones del acusado de conformidad con la ley.

Hay un Recurso de Aclaración y Ampliación presentado el cinco de junio de 2014 ante la Corte de Constitucionalidad, para que resuelva los puntos que no resolvió y que son fundamentales para la DEFENSA DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, con los documentos exhibidos, no hay ninguna petición en la Acción de Amparo acerca de la “APERTURA A JUICIO” lo que se solicita es que la juez, resuelva y fundamente en ley la audiencia presidida por ella, en el año 2013 no la del otro juez que fue realizada en el año 2009 y  que tuvo el valor de resolver apegado a derecho en un sistema de justicia comprometido, como lo hemos expuesto.

SON ESTAS LAS PERSONAS QUE ESTÁN APLICANDO PARA SER MAGISTRADOS NUEVAMENTE EN EL ORGANISMO JUDICIAL, PARA SEGUIRSE ENRIQUECIÉNDOSE Y DETERIORANDO EL ESTADO DE DERECHO POR EL QUE TANTA SANGRE SE HA DERRAMADO.

 DEBEMOS COMO SOCIEDAD UNIRNOS PARA DETENER Y CORREGIR EL ESTADO FALLIDO EN QUE ESTA EL ESTADO DE GUATEMALA, DENUNCIEMOS A ESTAS PERSONAS QUE HAN HECHO DE LA JUSTICIA UN NEGOCIO, CON LAS NECESIDADES DE LA POBLACION.

A la Corte de Constitucionalidad se le está pidiendo que la juez fundamente la audiencia del 10 de abril, he aquí los argumentos de la apelación de Amparo, procede a favor de Montes

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