Véase con las pruebas número 13 y 14 ofrecidas por el Ministerio Público, en las cuales se determina la persecución ilegal en contra del Abogado Montes, porque después de la compra de acciones realizada el 8 de junio del año 2006 en Agencia Antigua por un Promotor de Negocios debidamente contratado por el banco, la Junta Directiva sin haber tenido a la vista la investigación que le correspondía hacer según el Reglamento de Acciones a la Auditoría Interna, anulan la venta de acciones y la revisten de delitos, sin tener una base para ello, sino el motivo era involucrar a Álvaro Erik Montes en una acción delictiva para que ya no siguiera con las denuncias e investigaciones que él venía realizando porque estaban lavando dinero en la institución Directores y Funcionarios a los que él venía denunciando.
Cómo dos directores no estuvieron de acuerdo en la anulación, se requirió que Auditores de la Superintendencia investigara esa compra de acciones realizada en Agencia Antigua. Estos Auditores resuelven dentro del expediente 1604-2006 que la operación es legal y determina que el banco no tiene fundamento legal para anular dichas acciones, entonces la Junta Directiva requiere otras investigaciones para ver si se cumplió con lo dispuesto en el Reglamento. Al recibir los Dictámenes favorables en los que coinciden que no hubo ningún delito, y por petición de la superintendencia convalidan esas acciones compradas en agencia antigua, sin que Álvaro Erik Montes Echeverría haya estado presente en ninguna de esas sesiones.
Sin embargo, como continuaban los delitos de impacto dentro del banco, Álvaro Erik Montes Echeverría se dirigió a Willy Zapata que fungía como Superintendente y le hizo ver con pruebas documentales en el mes de diciembre del año 2,006 que dentro del banco se estaba lavando dinero para Estados Unidos y Panamá. Esto enfureció a los lavadores del banco y solicitan de inmediato sacar a Álvaro Erik Montes del banco con alguna acción delictiva, primero quisieron implantar droga en su vehículo pero no pudieron por las medidas de seguridad que él tuvo, entonces vuelven a usar la compra de acciones y es Jorge Homero Fuentes Aragón y Carlos Alfredo Villeda Oliva quienes habían emitido voto disidente cuando fueron convalidadas las acciones, que sólo con esa actitud de estas personas era para que de haber justicia y una verdadera investigación estas dos personas debieron ser investigadas por encubridoras de lo que estaba pasando en el banco. Puede leerse la confabulación que cometieron porque está contenida en la Prueba número 13 y 14 que hemos mencionado aquí. Por favor lea los archivos que contiene lo que el Ministerio Público está usando para revestir de ilegalidad una operación que fue investigada por los Auditores de la Superintendencia de Bancos y como no hay delitos ahora el Ministerio Público y el Mandatario del Banco de los Trabajadores, quieren que sea condenado “aunque sea con la mínima pena” y el Juez de Sentencia lo condene como “autor”, cuando a estos infames se les olvidó que en la prueba que ofrecieron de acusación número 2, página 30 literal “d” acusaron al otro imputado de ser el autor y se extienden en dicha participación como el ideólogo, pero a los otros dos coimputados el Ministerio Público y el Banco de los Trabajadores a través de la orden que le dieron al Fiscal, dijeron al juez contralor que delitos para ellos dentro de la acusación no habían, sin presentar ningún fundamento legal ni documentación y lo relevante, que fueron acusados en igualdad de circunstancias. Ante esto, el juez contralor sobreselló en primera instancia también para Álvaro Erik Montes. Pero por sus denuncias de impacto y por negarse a entregar las pruebas materiales comprometedoras de lavado de dinero le siguieron persiguiendo aún no haya cometido ningún delito. Y lo más aberrante es que en la acusación presentada al Tribunal de Sentencia, no se dignaron a sacar las acusaciones de los dos coimputados ni las pruebas materiales en contra de ellos que serviría para “sustentar la acusación” pero igual la están usando para acusar a Álvaro Erik Montes Echeverría, siendo esto ilegal, porque la persecución penal es personalísima, pero como no hay ninguna acción delictiva para demostrarle al Juez, entonces el Mandatario del banco y el Fiscal del Ministerio Público sólo hablan de actos que realizaron terceras personas, pero ninguna de ellas está siendo perseguida penalmente y no pueden demostrar ninguna relación con Montes Echeverría. Así es la justicia que se aplica en Guatemala.
Anexo 1: CONFABULACIÓN DE JORGE HOMERO FUENTES ARAGÓN Y CARLOS ALFREDO VILLEDA OLIVA, QUIENES NO PODÍAN VOLVER A REQUERIR LO MISMO EN UNA OPERACIÓN QUE ESTABA FIRME CON DICTÁMENES FAVORABLES:
Anexo 2: DESPUÉS DE LAS INVESTIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Y DE FUNCIONARIOS QUE EMITIERON DICTÁMENES FAVORABLES, SE APROBÓ LA COMPRA DE ACCIONES HECHA EN AGENCIA ANTIGUA, CON DOS VOTOS DISIDENTES