Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, en el apartado “HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN” acepta,que la etapa de procesamiento, en donde he quedado ligado a proceso,así como la etapa preparatoria ya ha vencido, y en vista que la acción penal corresponde al Ministerio Público, le expresa al Juez,que por ese motivo, presenta sus conclusiones, de acuerdo al artículo 119, del Código Procesal Penal.
De tal manera, que al analizar la petición del 16 de abril de 2009, por los Mandatarios del Banco de los trabajadores, sobre “Una Actividad Procesal Defectuosa” y marcado al margen del memorial, como deberían resolver los magistrados. Con esto estoy demostrando,la intromisión del gobierno de Guatemala en mi persecución jurídica política, y el peligro de muerte en el cual me encuentro con mi esposa y mis dos hijos, por lo que solicito la intervención inmediata de la organización que usted noblemente representa, agradeciéndole la atención a mi súplica .
Atentamente .
Álvaro Erik Montes
CONCLUSIONES PRESENTADAS EN EL MEMORIAL, POR LA DENUNCIA DE ACUSACIÓN EN MI CONTRA; POR CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
Etapa de procesamiento y preparatoria vencida- Primera Parte
Etapa de procesamiento y preparatoria vencida- Segunda Parte