Expediente Nº 1420
Oficio 2048/2008
ACCIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
A requerimiento del fiscal del Ministerio Público, Sr. Herlim Abraham Colocho Herrera,con fecha 4 de junio de 2008, contenido en el oficio numero M0009/2007/41465. La Superintendencia de Bancos le presenta el informe de las acciones realizadas derivados de la anulación de acciones, emitidas por el Banco de los Trabajadores.
Le remiten el expediente No. 1677-2008, oficio No. 2352-2008.
Léase las acciones que dicen haber realizado los Auditores de la Superintendencia de Bancos; en el informe 1666-2006 presentado al director Efraín Gómez Samayoa y fechado 11 de octubre de 2006, en la casilla de la literal “a”, del expediente remitido.
Están ocultando que, los auditores que realizaron la investigación en la página No. 3 literal “e” manifiestan que de acuerdo a los requisitos contenidos en el acuerdo 8/2002 que contiene el reglamento de acciones comunes, la compra de acciones del día 8 de junio de 2006, si cumple con lo estipulado por lo tanto la Junta Directiva no tenía argumentos legales para dejar sin efecto dicha compra.
Además de señalar que ninguno de los accionistas adquirientes había hecho valer sus derechos ante los tribunales correspondientes en contra del Banco de los Trabajadores. Estos documentos se encuentran dentro del expediente seguido en mi contra, por lo que pueden compararse y sacar conclusiones.
En el apartado de la literal “b” del oficio No. 2352 no explican que por recomendación dada por los Auditores que realizaron esta investigación de acciones, el Director Efraín Gómez Samayoa ha requerido se convaliden estas acciones el 11 de octubre de 2006, ya que el dinero de los adquirientes a estado 5 meses dentro del Banco; y que al momento de presentar el “resultado general del trabajo, los Auditores le indican al Sr. Efraín Gómez Samayoa, que la Junta Directiva del Banco no ha respondido a la solicitud del Lic. Dieter Gudiel Ortíz”.
PROCEDENCIA DEL DINERO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES EN LAS COMPRAS REALIZADAS LOS DÍAS 8 y 9 DE JUNIO DE 2006
Informe presentado por Auditores de la Superintendencia de Bancos al Director de Análisis y Supervisión respecto a la procedencia del dinero para la adquisición de acciones de fecha 15/03/07. La venta de acciones del día 8 de junio de 2006, al momento de presentar este informe el 15 de marzo 2007 se encuentra anulado, dictaminan que los fondos provienen de las empresas de Útil Valor, a través de cheques de caja emitido por 5 bancos.
Los fondos para la compra de acciones realizada el 09/06/2006 provienen de agropecuaria Rama Blanca y de la Recolectora de Productos Lácteos.
Diferencias que señala la Superintendencia entre la adquisición de acciones comunes de los días 8 y 9 de junio de 2006, sin embargo todo lo que corresponde al día 9 de junio es lo escrito dentro del memorial de la acusación, por el mandatario Carlos Ramiro Contreras Valenzuela
Con estos documentos compruebo la simulación de delitos vertidos en mi contra.
Puede verse, que en la compra realizada en Antigua Guatemala el día 08/06/2006 participó un Promotor de Negocios, prestando sus servicios a través de un contrato con el Banco de los Trabajadores, sus atribuciones se fundamentan en el artículo 32 del Decreto Ley 383 Ley Orgánica del Banco, los Funcionarios nombrados por la Junta Directiva del Banco, emitieron dictámenes favorables, haciendo valer la legalidad con la que este profesional actuaba. En ningún momento me señalan haber aportado dinero, como tampoco, que haya adquirido mi familia alguna acción relacionada a la compra, La procedencia del dinero para la compra de acciones, proviene de la Empresa de Útil Valor, existe un contrato de Reporto celebrado entre la Empresa de Seguridad y la Empresa de Útil Valor. Se realizó investigación de Auditores de la Superintendencia dictaminando la legalidad de la compra.
La venta de acciones comunes realizada el 09/06/2006
Están señalados los familiares de los Directivos , contravienen el artículo 7 del acuerdo 08/2002 que contiene el Reglamento de Acciones Comunes; porque hay accionistas que se pasan de las dos mil acciones permitidas, los Auditores de la Superintendencia, señalan la participación de un director de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores y a la esposa, dentro de la investigación sobre la procedencia del dinero, citan la cuenta de un director de Junta Directiva, accedieron a las instalaciones de caja dentro del banco, después del horario de servicio, por autorización de los Directores y por el Gerente General del Banco, extremo que puede ser comprobado. Con los documentos que estoy presentando y el respectivo análisis, son medios que prueban que los delitos concertados en mi contra servirían para crear el desprestigio de mi persona dentro de la carrera profesional en la que me desenvuelvo, así burlarían la investigación que podría darse dentro de una fiscalización objetiva e imparcial sobre las denuncias por mi presentadas de los actos de corrupción dentro de la institución bancaria.
Puede deducirse que el 25 de enero de 2007 mediante la resolución de Junta Directiva No.34/2007 inserta en el punto noveno acta No.09/2007 “debido a una segunda reconsideración han vuelto a anular la compra de acciones comunes del 08/06/2006. Después de estar vigentes por 8 meses estas acciones.
Mas con el eficiente servicio del ente fiscalizador, de la Superintendencia de Bancos el Director Efraín Gómez Samayoa; ese mismo 25 de enero de 2007 requiere mediante oficio 299/2007 al Representante Legal del Banco, informe sobre el estado legal actual de la citada compra de acciones, cuando ya forman parte del año contable pasado.
Que de no estar de acuerdo en la creación de delitos simulados, no contravendrían sus propios principios como lo señale anteriormente.
Por un formalismo puede leerse el oficio GG-2007-024 enviado por el representante legal del Banco el 1 de febrero indicándole que los Directores pensándolo muy bien, después de 8 meses de haber tenido el dinero de los adquirientes de acciones sin haber pagado los intereses devengados o dividendos, por el tiempo que uso el banco este dinero, por segunda vez las han anulado el 25 de enero de 2007.
El 27 de agosto de 2007 el intendente Eduardo G. Garrido Prado, a través del oficio No.3290/2007 le pregunta al Presidente del Banco de Los Trabajadores Carlos Villeda Oliva, cuáles fueron las medidas que adoptó, para que no se “repitan las irregularidades y desviaciones a sus políticas” de esa forma que “responsabilidades dedujo a las personas involucradas”.
El 29 de agosto 2007 a través del oficio PBT 2007/0.11 Carlos Alfredo Villeda Oliva, le comunica que ha dejado sin trabajo a la Licenciada Cristina Ortiz quien fungiera como auditora interno, así como a dos supervisores de auditoría.
Además le indica que a través del acta 61/2006 del 28/06/06 acordaron con los Directores después de haber escuchado un informe del Gerente relacionado con este tema que continúe con la investigación del caso.
El 10 de septiembre mediante oficio 3406/2007 el intendente solicita al Presidente Carlos Villeda Oliva le presente las conclusiones de lo investigado.
El 27/09/07 a través del oficio PBT 2007/.013 expone Carlos Alfredo Villeda Oliva, que el 13 de septiembre de 2007 los investigadores presentaron los resultados finales, en la que informan los investigadores que tiene relación con el caso de la venta de acciones efectuada el 8 de junio de 2006, por lo que han procedido a que se presente la denuncia a donde corresponda. Por lo que se contratará a un profesional del derecho para que se haga cargo del presente caso. Esas son las palabras textuales contenidas en el presente Oficio. Si se examinan los Oficios Nº 3290/2007 enviado el 27/08/07 por el sr. Eduardo Garrido Prado, el PBT2007/0.11 enviado por Carlos Villeda Oliva el 29/08/07, PORQUÉ DICEN QUE TIENE RELACIÓN LOS INVESTIGADORES? Si eso es lo que están intercambiando en su comunicación estas dos personas.
Véase que la Junta Directiva instruyó al Gerente General para realizar la investigación con fecha 28/06/06 y que se encuentra en el acta 61/2006; el Director de la Superintendencia recibió informe 1666 de los investigadores de auditoría de fecha 11/10/06 también recibió el informe No.348/2006 del Gerente General del Banco con fecha 6 de noviembre indicándole la convalidación de la compra de acciones del día 8 de junio de 2006, por lo tanto esa instrucción a dejado de ser efectiva, además de señalar, que uno de los Directores que avaló en el año 2006, esa diligencia, el 29 de agosto de 2007 ya no era miembro de la Junta Directiva; por lo que esa investigación es nula.
Esta tratando de crear otro delito, con la Resolución 188/2008
El fiscal del Ministerio Público Herlim Abraham Colocho Herrera y los funcionarios de la Superintendencia siguen tratando de utilizar otros artilugios jurídicos para darle forma a otro delito simulado con la resolución 188/2008 emitida por el Superintendente de Bancos Edgar Baltasar Barquín Durán de fecha 29/05/2008; en esta resolución hace mención del informe 667/2007 de fecha 14 de mayo de 2007, aplicando al Banco una sanción por infracción al artículo 498 del Código de Comercio de Guatemala, por haber pagado cheques de Gerencia no negociables a una persona distinta a los beneficiarios, esta audiencia fue evacuada por el Banco como consta en el oficio No.GG -2007-093 el 21/05/2007 dentro de las pruebas está la carta del Gerente General del Banco dirigida al intendente Eduardo E. Garrido Prado.
Manifestándole la legalidad del contenido del Mandato, con la que actuara el Lic. Dieter Gudiel Ortiz, al cobrar en nombre de sus Mandantes los Cheques aludidos, cito la investigación realizada por los Auditores de la Superintendencia contenido en el oficio 1666/2006 página Nº 3, léase que esta acción le corresponde a los mandantes inconformes de la gestión de su mandatario. Pero en vista de querer crear una gama de delitos en mi contra, en el oficio No.66-2007-093 de fecha 21/05/07 hay una clara petición de los Directores del Banco para esta creación, que con una fiscalización imparcial y objetiva, de existir alguna responsabilidad (que no la hay) quien tiene que ser sancionado es el banco y no mi persona como se pretende con la petición expresa contenida en la respuesta evacuada por el banco.
Cabe señalar que sumado a este análisis dentro del proceso el Fiscal escuchó el testimonio de las 60 personas adquirientes de las acciones comunes del día 8 de junio/06; y a pesar de haber querido dirigir e influenciar en su testimonio, ninguna testificó en mi contra que haya sido quien les propusiera adquirir acciones comunes o proporcionado dinero ni documento alguno, es mas señalaron no conocerme, aunque hago la declaración que ninguno de esos actos son constitutivos de delito. Mas pongo de manifiesto, como personas que nuestro actuar ha sido transparente, hemos sido perseguidas por estas personas de doble moral. Léase el oficio No.2751/2008 relacionados con el expediente M009/2007/41465 de fechas 18 de julio y de 25 de agosto 2008 en el cual solicita el fiscal del Ministerio Público Herlim Abraham Colocho Herrera que la Superintendencia; le informe el rumbo que siguió el dinero de la compra de acciones del día 08/06/2006 de igual manera en la resolución 188/2008 emitida por el Superintendente Edgar Baltasar Barquín Duran, requiere al Representante Legal del Banco, se investigue si efectivamente los accionistas fueron los que recibieron el dinero de esa compra, y que de haber responsables sea presentada la denuncia al Ministerio público, por lo que le ha ordenado a la Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores se investigue sobre el rumbo que tomó el dinero.
No se requiere de malgastar nuestros impuestos con otro investigador, porque el dinero regresó a la Empresa de Útil Valor que fue quien proporcionó los fondos como consta en los informes presentados por los auditores de la Superintendencia y el Reporto celebrado.
Sería mejor que el dinero que quieren malversar, lo usen para la investigación objetiva de los fondos desaparecidos del Congreso de la República de Guatemala así como encuentren la ruta que siguió el dinero de las personas que perdieron sus ahorros en los desaparecidos Bancos de Comercio y Banco del Café, en donde Eduardo José Liú Yon era funcionario y ahora es Director del Banco de Los Trabajadores.
El 6 y 7 de febrero por una publicación de una noticia en el Periódico, quiso hacer creer Carlos Villeda Oliva y los Señores Jorge Homero Fuentes Aragón, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Vinicio Alejandro Rodriguez Barrientos, Eduardo José Liú Yon, Ronald Geovanni García Navarijo, con el aval del Gobierno, que a eso se debía la denuncia interpuesta en mi contra, cuando he demostrado con lo que he expuesto que desde antes estaban buscando la forma de involucrarme en un echo delictivo por no convenirles mis denuncias a sus intereses.
A través de estos documentos pruebo como el expediente ya era de conocimiento público con la DECLARACIÓN TESTIMONIAL prestada por la licenciada Rosario de León Dell ante el Fiscal del Ministerio Público, Herlim Abraham Colocho Herrera.
Con la carta de la Lic. Rosario de León Dell, de fecha 30 de junio de 2006 y recibida el 4 de julio de 2006 al Gerente General del Banco de Los Trabajadores expone la consulta realizada al Registro de La Propiedad de las fincas a investigar.
Por tal motivo, desde el momento que el expediente salió del Banco de Los Trabajadores y se solicitó información al Registro de La Propiedad, esa acción ya es de conocimiento público, tomando en consideración que esto fue realizado el29 de junio del año 2006 y recibido el 4 de julio de 2006 véase que la adquisición de la compra de acciones comunes del día 8 de junio de 2006.
En esa fecha 4 de julio de 2006 se encontraban anuladas por disposición de Junta Directiva, Nótese que la noticia fue publicada los días 6 y 7 de febrero del año 2007, le han agregado que el Banco sufrió una pérdida millonaria como lo expone en la denuncia presentada en mí contra Carlos Ramiro Contreras Valenzuela. Haciendo la comparación entre las fechas de la devolución del expediente (4 de julio/0 6) con la fecha que revalidan las acciones (oct/2006) la acciones se encuentran anuladas desde el 12/06/2006, y se da la Noticia en febr/2007, no tiene congruencia con la acusación en mi contra, que pongo de manifiesto no haber participado, y que dichos actos no son constitutivos de delitos.
Afirma en la acusación el Licenciado Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, que el expediente se sacó, debido a la recién anulación de acciones dada el 25/01/2007, Si ese hubiera sido el caso, porque no se dio en el mismo 2006? Que se podría justificar con el despido de los tres Auditores (no quiere decir con el comentario, que acepte la acción).
Otra Prueba con la que demuestro la falsedad de los hechos imputados en mi contra, es la carta presentada en la Memoria de Labores, del año 2007 por el Gerente General, Edwin Rafael Méndez Tello en donde hace constar que las ganancias superaron el año contable de 2006 a pesar que el sistema Bancario guatemalteco sufrió efectos negativos como consecuencia de la salida del mercado de dos instituciones financieras, y que esto afecto la imagen y confianza del público hacia los bancos.
Otro documento que yo propongo como prueba es el extendido dentro del expediente 1677-2008 y oficio No.2352/2008 que se encuentra en el anexo de la página 4 inciso 2 en donde el Superintendente de Bancos Edgar Barquín Duran informa al fiscal del Ministerio Público, que la disminución de depósitos correspondientes a la semana de la publicación de prensa; le indica que “no se puede aseverar que la misma sea a consecuencia de tales publicaciones”.
Cabe mencionar que para presentar un resultado acorde a los intereses de los que han contribuido en la simulación de Delitos, fueron realizadas distintas investigaciones, la primera solicitada en febrero del año 2007 por honorarios de $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares americanos) una segunda por Q350,000.00 (trescientos cincuenta mil quetzales) hasta que por fin encontraron una empresa de investigación con las personas idóneas que aceptaron la versión propuesta por estos Directores y que en la exposición jamás se dio indicio que fuera culpable algún Director, tampoco fue congruente lo expuesto, el sr. Carlos Villeda Oliva, antes de que se presentaran los supuestos investigadores, solicitó que se les permitiera entrar disfrazados por lo que hubo oposición de algunos Directores, se limitaron a decir que se trataba de liderazgo, que a eso se debían las diferencias dentro de la Junta, porque unos mandaban más que otros y habían surgido tres grupos dentro del Directorio. La factura pertenecía a la Financiera Latinoamericana, emitida por el pago de honorarios. Entregaron a Carlos Villeda el resultado de la investigación que nos fuera expuesta, en sobre cerrado.
Por lo que procede Carlos Villeda Oliva a exponer al Directorio sobre la denuncia que hay que presentar ,expone los honorarios de Servicios Profesionales que se invertirían dentro del presente caso Q50,000.00 (cincuenta mil quetzales por elaboración de la denuncia) Q100,000.00 (cien mil quetzales) por la presentación del medio de convicción ante el Ministerio Público sin imaginarme que se trataría de mi persecución política jurídica emití voto disidente como consta en la Resolución de Junta Directiva No.302/2007 haciendo ver dentro de ésta misma los servicios pagados en el mes de febrero de 2007 la suma de $ 150,000.00 a la empresa que había investigado sobre quienes llevaron los documentos al diario y que ya se había despilfarrado mucho dinero durante el año, con esos caprichos de Carlos Villeda Oliva. Sugerí se invirtiera en la persecución de la estafa al Banco.
Con lo anteriormente expuesto he demostrado la simulación de los delitos creados en mi contra aportando los mismos documentos usados por los jueces, magistrados y fiscales que han consentido darle trámite a esta persecución política, jurídica en contra de mi persona.
Atentamente
Álvaro Erik Montes
Reglamento contenido en el acuerdo para suscribir acciones 8/2002 artículo No. 8 Faculta al Promotor de Negocios para vender acciones comunes.
Carta del Gerente a los funcionarios indicándoles la base legal para adquisición de acciones
En este memorial al margen está escrita la fecha que le han ordenado al Magistrado resolver 19/05/2009:
Resolucion de la Actividad Procesal Defectuosa- Primera parte
Resolucion de la Actividad Procesal Defectuosa- Segunda Parte