VÉASE LA JUSTICIA FALLIDA EN GUATEMALA, LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y EL MINISTERIO PÚBLICO PRESIDIDO POR LA FISCAL GENERAL DOCTORA MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE DELITOS RELACIONADOS CON BANCOS, ASEGURADORAS Y FINANCIERAS, FISCALÍA DEL CRIMEN ORGANIZADO AGENCIA No.6, MANTIENE UNA ACUSACIÓN CON DELITOS SIMULADOS EN CONTRA DE ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, POR HABER DENUNCIADO LAVADO DE DINERO, CORRUPCIÓN Y NARCOTRÁFICO COMETIDO POR EXDIRECTORES Y FUNCIONARIOS DE DICHO BANCO.

June 29th, 2023

¿De dónde creen que salió la millonaria suma de dinero retenido a exdirectores del banco?

Si fuera objetivo el Ministerio Público en su investigación y no protegiera delincuentes de cuello blanco, esta persecución ya habría terminado, de no ser por los 100 mil quetzales que pagaron de soborno los exdirectores para que prosperara esta denuncia, eso fue al inicio; pero dentro del desarrollo del proceso siguieron sobornando a los magistrados como lo denunciamos en esta página con su respectiva prueba. la Doctora Consuelo Porras delegó a su Secretario Estuardo López para que volviera a investigar el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, este Secretario le recibió todos los documentos que contienen los motivos por los cuales fue perseguido por parte de los Directores del banco, le dio la razón y ordenó que la Jefe de la Fiscalía contra el Crimen Organizado Sara Elizabeth Romero, resolviera este caso.

La Fiscal Sara Romero en presencia del Abogado Montes hizo llamar a Diana Julieta Santiago Macal, quien le expresó que pruebas materiales no hay para sustentar esta acusación, sin embargo la jefe de la Fiscalía primero fue cambiada de lugar y después despedida y teniendo la documentación de los motivos por los cuales fue acusado Álvaro Erik Montes así como el testimonio de la Fiscal Santiago Macal que representó en las audiencias al Ministerio Público no resolvió nada.

¿Cuántas personas inocentes estarán purgando en las cárceles por la ineptitud del Ministerio Público?

Lea la Acción De Reporto celebrada entre los dos Empresarios que por mejoras a sus trabajadores les compraron Acciones, siendo esta una prueba material entre otras, presentada por la Defensa del Abogado Montes y Como pudo leer en el anterior artículo se encuentra el Dictamen Favorable suscrito por el Coordinador del Área de Acciones en donde confirma que dicha compra fue legal, ante eso, el Banco de Los Trabajadores y el Ministerio Público siguen violando los derechos del Abogado Montes, persiguiéndole con delitos simulados y convirtiéndose en verdugos de un inocente para favorecer al crimen organizado.

EL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, Y EL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONTINÚAN CON LA ACUSACIÓN FALSA EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, SIN QUE EXISTAN ELEMENTOS E INDICIOS DE QUE ÉL HAYA COMETIDO LOS DELITOS QUE LE ATRIBUYERON LOS EXDIRECTORES DE DICHO BANCO, EN VENGANZA POR HABERLOS DENUNCIADO, PORQUE ELLOS SÍ COMETIERON DELITOS DE IMPACTO SOCIAL COMO LOS SEÑALADOS EN EL EDITORIAL DE ESTA PÁGINA

June 19th, 2023

Véase la investigación realizada por los Auditores de la Superintendencia de Bancos, en donde explican la procedencia del dinero con la que se adquirieron las Acciones por el Promotor de Negocios en la Agencia Antigua el día 8 de junio del año 2006, no hubo dinero del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, además de pronunciarse los Auditores que esa compra contiene los requisitos estipulados para adquirir acciones contenidos en el Reglamento 8/2002 del Banco de Los Trabajadores.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DEL ÁREA DE ACCIONES FERNANDO DAVID LÓPEZ CASTILLO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, EN LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZÓ EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 PRESENTA EL SIGUIENTE DICTAMEN ARGUMENTANDO QUE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES EN LA AGENCIA ANTIGUA POR EL PROMOTOR DE NEGOCIOS, SÍ CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO.

Con los argumentos vertidos en este Dictamen, se confirma que la acusación y persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, es ilegal, que no existen los delitos endilgados por el Ministerio Público los cuales son: Falsificación De Documentos Privados, Uso De Documentos Falsificados y El Delito de Caso Especial de Estafa.

EL 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006, EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES ENVIÓ  UNA CIRCULAR  A TODOS LOS JEFES DE AGENCIA LOCALES Y DEPARTAMENTALES CONFIRMANDO QUE PARA ADQUIRIR ACCIONES SE DEBEN BASAR EN EL REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA Y TRANSCRIBE LOS ARTÍCULOS.

De tal manera que en la Agencia Antigua la adquisición de las  solicitudes para comprar Acciones el 8 de junio de 2006, tal como lo indican los 60 recibos de caja extendidos por el Receptor del Banco de Los Trabajadores, esa compra no está firme, tiene que ser investigada para ver si cumple con los requisitos, si no se cumplen, dicha compra será anulada. Por lo tanto no hubo ningún delito cometido por Álvaro Erik Montes Echeverría.

Con esta documentación le pedimos públicamente a la Doctora Consuelo Porras Jefe Del Ministerio Público, que investigue al Jefe de la Fiscalía del Crimen Organizado, Unidad de Bancos, porque no ignora que es una acusación falsa y nunca respondió al documento que presentó el Abogado Montes respondiendo a las falsedades cometidas por la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda referente a esta acusación.

NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES PARA SUSTENTAR EL DEBATE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPÉQUEZ, EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, OTRA VIOLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, PORQUE SE REQUIRIÓ DE PARTE DEL JUEZ QUE SE PRESENTARAN LAS PARTES PROCESALES CON SUS RESPECTIVAS PRUEBAS MATERIALES EL 8 DE JUNIO, EL FISCAL Y EL QUERELLANTE NO LAS LLEVARON. ESTAMOS ANTE UN ESTADO FALLIDO, EN DONDE EL CIUDADANO ENEMIGO DEL CRIMEN ORGANIZADO PODRÁ SER LLEVADO A DEBATE SIN EXISTIR PRUEBAS MATERIALES QUE SUSTENTEN DICHA ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ

June 16th, 2023

A pesar de las múltiples denuncias con pruebas documentales hechas a la doctora Consuelo Porras Argueta, al Secretario Estuardo López y distintos funcionarios de la actual administración del Ministerio Público, se niegan a poner ante el Juez las pruebas materiales y ante la Defensa del Abogado Montes; hasta se interpuso una Acción de Amparo para que le presentaran las pruebas materiales a la Defensa del Licenciado Montes y no prosperó, todavía está engavetada la resolución para que se pronuncie el Ministerio Público acerca de dichas pruebas. Sabemos que no existen porque Ávaro Erik Montes, nunca cometió ningún delito; la persecución ilegal continua y el peligro latente en que se encuentra el Ciudadano honorable que se atreve a denunciar corrupción, lavado de dinero y narcotráfico este es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, quien continúa siendo perseguido con delitos simulados por el Ministerio Público y el Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Una vez más señalamos directamente a las dos juezas del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, porque sus fallos no fueron apegados a derecho, no fueron imparciales, inclinándose a favor del crimen organizado, al no haber cometido delitos el Licenciado Montes,  no pudieron fundamentar el 10 de abril del año 2013 de acuerdo a las leyes los motivos del por qué lo enviaba a Debate Oral y Público Lidia Rubi Pérez Figueroa, ella en su resolución expresa  “Que es una orden de los Magistrados de la Sala”, entonces cualquier enemigo del crimen, basado en una orden y no por delitos existentes será juzgado en un fuero especial. La segunda Juez es Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien sabiendo que era enemiga declarada del Licenciado Montes porque ella lo amenazó en una audiencia para que él no se defendiera vedándole el Derecho de Defensa contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 12, en venganza preside la audiencia el 12 de octubre del año 2016, para ofrecimiento de Pruebas; en esa audiencia exclama “Que como se trata de un banco, pues es difícil de entender” al ver que el Ministerio Público no presentó pruebas materiales para sustentar los delitos, sino que únicamente leyó un documento para referirse a lo que presentaría en el Debate, sin embargo ninguno sirve para sustentar el Delito de Estafa, porque no presentó documento de pérdida o deterioro sufrido en el Patrimonio del banco y tampoco presentó documentación fehaciente que demuestre la Falsificación de Documentos y el Delito de Uso de Documentos Falsificados. Estos son los documentos que actualmente se encuentran en el expediente en el Tribunal de Sentencia. siendo esto una verdadera persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, porque él, sí ha presentado suficientes pruebas materiales para demostrar su inocencia aún no le corresponde hacerlo.

 Precisamente por quedarse callados los perseguidos por la justicia fallida y no poner a la vista del mundo las violaciones que los juzgadores cometen valiéndose de su investidura condenan a personas inocentes.

 Puede leerse en el artículo anterior publicado en esta página el 8 de junio del presente año, la acusación vertida por el Ministerio Público, aceptada por las juezas corruptas que hemos señalado, para que analicen los Abogados y público en general, que es una acusación espuria, y que viola además de las leyes contenidas, la ley Orgánica del Ministerio Público ARTÍCULO 49. Serán motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos u omisiones:  NUMERAL 7. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales.

Si el Ministerio Público fuera objetivo e imparcial como rezan sus postulados, no seguirían con una acusación con hechos notoriamente falsos, ni protegería a funcionarios corruptos como es la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda, a quien se le acusó por haber presentado un informe con falsedades y si hubiesen investigado a través de las respuestas y pruebas materiales a dicho informe por el Abogado Montes, este caso ya habría concluido.

DENUNCIAMOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, AL ORGANISMO JUDICIAL Y AL BANCO DE LOS TRABAJADORES, PORQUE CON UNA DENUNCIA ESPURIA Y DELITOS SIMULADOS, EL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA SERÁ LLEVADO POR SEGUNDA VEZ A DEBATE ORAL Y PÚBLICO, EN VIRTUD QUE EN EL AÑO 2017 FUE SUSPENDIDO EL PRIMER DEBATE DESPUÉS DE LA CUARTA AUDIENCIA A REQUERIMIENTO DE LA FISCAL DIANA JULIETA SANTIAGO MACAL, QUIEN EXPRESÓ A LA JUEZ DE SENTENCIA DE SACATEPÉQUEZ QUE PRUEBAS MATERIALES NO HAY PARA SUSTENTAR DICHO DEBATE.

June 8th, 2023

Durante quince años el Abogado Álvaro Erik Montes ha sufrido persecución de parte de Fiscales, Jueces y Magistrados que a través de tráfico de influencias y el pago de sobornos que se hiciera para que prosperara la denuncia en el Ministerio Público, así como el pago que se hizo para que fuera enviado a debate y condenado según lo expresó el ex mandatario del banco en Antigua Guatemala y dichas pruebas materiales fueron entregadas a los Secretarios Generales  del Ministerio Público, sin que nadie a la actual fecha hiciere nada. Una persona inocente por la ineptitud de quienes han dirigido el Ministerio Público, volverá a enfrentar a sus verdugos, porque no ignoran que es una persecución por haber denunciado lavado de dinero y narcotráfico cometido por Ex Directores y Ex Funcionarios dentro de la institución bancaria. Recordamos al Ministerio Público que no se opuso legalmente, cuando el mismo Mandatario del Banco de Los Trabajadores le dijo a la Juez en la audiencia del diez de abril del año 2013 para que el acusado fuera enviado a Debate, su argumento fue: “Que dentro del Proceso instruido lo que había eran puros adornos, que el acusado, refiriéndose a Álvaro Erik Montes Echeverría lo que quería a futuro era apoderarse del banco”… consintiendo ésta aseveración la Agente Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, a quien se le denunció y no prosperó la denuncia. De esa manera la Juzgadora no pudo fundamentar legalmente las razones de hecho y de derecho por los cuales enviaba a Debate al Señor Montes, limitándose a expresar “QUE ERA UNA ORDEN DE LA SALA”, sin embargo las leyes internas del país determinan que es obligación fundamentar en la ley los motivos por los cuales una persona enfrentará Debate y en palabras claras exponer los motivos de forma y fondo. Así que una vez más les pedimos que por favor nos acompañen, en virtud que las violaciones de los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría que se han dado durante este proceso, están a la vista en esta página y por esos motivos aún siendo las audiencias de Debate Oral y Público como lo expresa el postulado, no se permite que se graben las audiencias para conocimiento de la población guatemalteca y de los Derechos Humanos Protegidos internacionalmente.

ESTA ES LA ACUSACIÓN VERTIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, según las características del Código Procesal Penal, Capítulo II acerca de la Acusación contenida en el Artículo 332, Numeral 2.

II.-  DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA, POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS:

Únicamente pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral…, hasta por un monto de DOS MIL ACCIONES COMUNES cada uno. Y con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES.

Para formalizar la compraventa de dichas acciones, indujo directamente al Asesor Financiero del Banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti (Por la jerarquía que ejercía en el banco y por el hecho de que antes de ingresar fueron compañeros de trabajo, además de haberle dado la oportunidad de trabajar en el banco) y a los gerentes generales y representantes legales del Cuerpo Profesional de Seguridad S.A (Por razón de amistad e interés, porque el dinero les fue proporcionado a través de su persona proveniente de la entidad UTIL VALOR S.A., Oscar René González Reyes, por la jerarquía que usted ostentaba como miembro de la entidad del Consejo de Administración, de esta forma pudo ejercer toda su influencia para que insertaran y en algunos casos convencieran a los trabajadores de esas empresas. Para insertar falsamente declaraciones contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones. (CITAN LOS 60 NOMBRES DE LOS COMPRADORES). Después de citar los nombres de los adquirientes, expresan que los formularios no fueron proporcionados por el banco y con lo que se pretendía probar falsamente que sesenta trabajadores querían adquirir acciones, expresa el Ministerio Público, que el 90 x % del dinero fue proporcionado por Álvaro Erik Montes. Y vuelve a expresar que indujo al Asesor Financiero para que insertara declaraciones contrarias a la verdad y que los formularios no fueron proporcionados ni llenados en la Agencia como era el procedimiento y cuya procedencia se ignora.

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS

…Con pleno conocimiento que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral, los sindicatos, de trabajadores, las cooperativas y organizaciones similares de trabajadores hasta por un monto máximo de dos mil acciones comunes cada uno, con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES, para formalizar la compraventa usó la documentación falsificada que adelante se detalla, ya que a sabiendas que tanto el Asesor Financiero del banco, Abraham Vitelio Samayoa Tinti, así como los Gerentes Generales y Representantes Legales de las Entidades, Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A y de ÚTIL VALOR, S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, insertaron y en algunos casos convencieron a trabajadores de las entidades Útil Valor, S.A y Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A, para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones comunes (CITA LOS NOMBRES DE LOS ADQUIRIENTES)

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE CASOS ESPECIALES DE ESTAFA:

Expone al igual que en los otros dos delitos que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores con dependencia laboral y un máximo de dos mil acciones por trabajador, expresa que el propósito era tomar control sobre la compra de Ciento diecinueve mil seiscientas acciones y que para formalizar la compra- venta de las mismas engañó al banco, utilizando documentación que sabía que contenía declaraciones falsas. Expresa que desde principios del mes de junio hasta el día 8 de junio de 2006 había inducido al Asesor Financiero del banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti y a los Gerentes y Representantes Legales de las Entidades Cuerpo Profesional de Seguridad S.A, y de Útil Valor S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, para insertar y en algunos casos convencer a trabajadores para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes.  (CITA EL NOMBRE DE LOS 60 ADQUIRIENTES). Expresa que los formularios no fueron proporcionados por el banco y que a sabiendas que el Asesor Financiero Abraham Vitelio Samayoa Tinti había insertado declaraciones que son contrarias a la verdad en sesenta formularios, e identifica los recibos de caja. EXPONE QUE EL DINERO FUE PROPORCIONADO EN UN NOVENTA POR CIENTO POR ÚTIL VALOR S.A, defraudó al Banco de Los Trabajadores, ya que con base en esos documentos que contenían datos falsos y ocultando la procedencia del dinero, celebró la compraventa de dichas acciones… y por esos motivos su conducta encuadra en tipo penal de CASO ESPECIAL DE ESTAFA.

Esa es la Acusación vertida por el Ministerio Público de Guatemala, en los próximos días, conforme se desarrolle el Debate, expondremos los argumentos y pruebas materiales que demuestran las falsedades de esta acusación, así como la inocencia del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría.

A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LOS DERECHOS HUMANOS Y PÚBLICO EN GENERAL, EN GUATEMALA NO HAY CORTES IMPARCIALES, LOS CIUDADANOS ESTÁN A MERCED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS, LEA LA SENTENCIA DEL 09 DE MAYO DE 2023, ESTA PERSECUCIÓN ES DERIVADA POR LA NOTICIA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES QUE FUERA PUBLICADA POR EL DIARIO EL PERIÓDICO EN EL AÑO 2007, EN DONDE QUIEREN CONDENAR A UN INOCENTE QUE NO TUVO NADA QUE VER EN DICHA PUBLICACIÓN.

May 15th, 2023

El Abogado Álvaro Erik Montes, presentó una Acción de Amparo en febrero de 2022, ante la Corte de Constitucionalidad por la Sentencia de “oficio de la Corte Suprema de Justicia” dentro de una Casación promovida por el Mandatario del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, Brennen Everardo De León Medina.

El 31 de marzo de 2022, se le otorgó el Amparo Provisional después de haber presentado la documentación a la violación objetada, porque las circunstancias lo hacen aconsejable según el ponente Magistrado, Doctor José Francisco De Mata Vela, y porque se dan los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, a través de la documentación relacionada.

El 09 de mayo de 2023, la Corte de Constitucionalidad, dicta la sentencia en definitiva y el ponente es el Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien en su argumentación expone que la Corte Suprema de Justicia estuvo en su derecho para disponer de “oficio” sobre la anulación y reenvío cuando estime que concurren vicios que exijan subsanación acorde al Debido Proceso, según el artículo 442 del Código Procesal Penal. Sin embargo están retrotrayendo etapas del proceso para enderezar las actuaciones jurídicas y procesales que en su momento no impugnó el mandatario del Banco de los Trabajadores en la respectiva audiencia, como lo dice la sentencia del Juzgador. Entonces tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad están entrando a conocer situaciones jurídicas que no son de su competencia y lo más grave, es que habiendo tenido como prueba la Querella presentada por el Banco de los Trabajadores como acusación en contra del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, resuelvan y se pronuncien sobre hechos falsos, en virtud que en ella no dice que el Licenciado Álvaro Erik Montes haya sustraído documentación confidencial y entregada a terceros; sino que él se concertó con los otros dos imputados que ya no se encuentran dentro del proceso y que eran los principales acusados.

Ambas Cortes exponen el Principio Non Bis In Ídem o de única persecución al que el Juez hizo alusión en su exposición cuando desestimó la querella, aducen que lo hizo de oficio, sin embargo no resolvió este juez sobre ese Principio como consta en la Apelación presentada por el Abogado Álvaro Erik Montes ante la Sala de Apelaciones del Ramo Penal. De haber resuelto sobre el Principio de única persecución penal la querella habría sido sobreseida y no desestimada como está actualmente.

¿En dónde queda el Principio Pro Persona, contenido en la Constitución de la República de Guatemala y Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala?

Llama la atención que los magistrados permitan esta violación y no hayan ordenado de “oficio” el sobreseimiento habiendo una sentencia en otro Juzgado a favor del Licenciado Montes, y que está debidamente ejecutoriada por la misma noticia que publicó el diario el Periódico, porque no ignoran ambas Cortes “que el inculpado absuelto  por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Artículo 4. Contenido en el Decreto Número 6-78 Convención Americana Sobre Derechos Humanos y además pretendan retrotraer el caso  a instancias precluidas violando el debido proceso porque en el momento procesal el banco no se pronunció. Pero sí violando dichas cortes los Derechos Humanos y haciendo a un lado el Principio Pro Persona que se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir, la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata del ordenamiento legal interno  o tratados internacionales. Y lo más aberrante que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo y en este caso se está retrotrayendo el proceso para corregir situaciones jurídicas que se dieron dentro de una audiencia.

En la página 28 del Expediente 845-2022 que contiene la Sentencia de Amparo, pueden ver los Abogados nacionales e internacionales cómo el magistrado ponente Héctor Pérez Aguilera, da una interpretación acerca que son diferentes las sentencias que ya existen por las mismas peticiones del mandatario del banco, expresa que una se trata de “planteamientos” acerca de las incidencias y la otra es la “forma” como se plantearon, siendo esa resolución una violación jurídica e insulto a la inteligencia de los Abogados.

Aberrante la violación a la propia sentencia de la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 4355-2016 en donde es ponente la Magistrada Doctora Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expone abundantemente que no hubo violación al Debido Proceso y que el Juez no cometió acto contrario a sus funciones, por lo que ordenó esa Corte que la Sala resolviera conforme lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad.

Y en la última literal de la Sentencia de Amparo, expresa Héctor Pérez Aguilera que lo alegado en la Acción de Amparo por Álvaro Erik Montes, constituye una inconformidad de lo resuelto porque no hay violaciones relevantes a la Constitución, refiriéndose al fallo de la Corte Suprema de Justicia.

No ignora que existen evidentes violaciones a los derechos humanos no sólo del Abogado Álvaro Erik Montes, sino de cualquier ciudadano que haya sido juzgado en otro Tribunal y haya sido declarado inocente, por los mismos hechos, personas y circunstancias como lo dice la Ley y que habrá una tercera resolución de la Sala de Apelaciones del Ramo Penal requerida en diferente “planteamiento y forma” una vez favorezca a los que pagan o trafican influencias. Así  de corrupto está el sistema de justicia en Guatemala.

Audiencia de primera declaración de José Rubén Zamora

July 12th, 2022

Audiencia de primera declaración de José Rubén Zamora

A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LOS DERECHOS HUMANOS Y PÚBLICO EN GENERAL COMPROMETIDOS EN ERRADICAR LA CORRUPCIÓN Y DENUNCIAR LOS MOTIVOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA QUE PERSIGUE A LAS PERSONAS QUE HACEN DENUNCIAS DE IMPACTO SOCIAL, SIN HABER COMETIDO NINGÚN DELITO SON ACUSADOS SIN PRUEBAS Y CON DELITOS SIMULADOS, COMO ES EL CASO DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

May 24th, 2022

El día de hoy 23 de mayo de 2022, el Abogado Montes se presentó a la recepción de documentos de la Secretaría General en el octavo nivel de la sede del Ministerio Público en la ciudad de Guatemala, para entregar una carta dirigida al Asesor Fernando González, el recepcionista llamó por teléfono al Licenciado González y éste le requirió que se la leyera antes de ser sellada de recibida; al enterarse del contenido se disgustó y se negó a que le sellaran la copia, quedándose con la copia y la original, además  expresó que no había necesidad de hacerlo por escrito, que bastaba una llamada de teléfono e invitó a pasar a su oficina para explicarle al Licenciado Montes.

¿Qué temor encierran los funcionarios del Ministerio Público?

El Abogado Fernando González no está actuando a título personal sino como Asesor del Ministerio Público, él tuvo a la vista el expediente en donde no ignora las ilegalidades que hay en la acusación y que el Debate  Oral y Público en el año 2017 fue suspendido con la oposición de la Defensa del Abogado Montes, porque dijo la agente fiscal que no tiene las pruebas para sustentar la acusación, misma que a la presente fecha se ha negado la Fiscalía del Crimen Organizado de pronunciarse sobre dichas pruebas.

¿De qué sirven  estos funcionarios y asesores que sabiendo que no hay delitos, que no hay pruebas y habiendo tenido a la vista las ilegalidades cometidas por el Ministerio Público, dicen que ellos no pueden resolver?

Le invitamos a leer la carta dirigida a la Fiscal General que fue sellada con una copia de la carta dirigida al Asesor Fernando González porque el contenido de esa carta es lo que incomoda que se entere el mundo de la persecución que sufren los guatemaltecos que jamás cometieron delitos.

En Guatemala el Ministerio Público cómo puede utilizar la “CONFIDENCIALIDAD”, cuando hay una persona inocente que ha sido acusada vilmente sin haber cometido delitos, sin que el Ministerio Público tenga pruebas materiales y que los motivos de acusación sean falsos y todo por haber denunciado lavado de dinero, narcotráfico y corrupción cometido en una institución bancaria.

April 21st, 2022

¿Será otro viacrucis en el caso del Licenciado Álvaro Erik Montes, o habrá un Fiscal General imparcial que se interese por las personas honorables que denuncian delitos de impacto y terminan siendo acusadas por los fiscales comprometidos con el crimen organizado?, porque a la actual Fiscal General Consuelo Porras, se le han enviado más de tres cartas solicitando audiencia  denunciando este caso, ha evadido su responsabilidad  como jefe del Ministerio Público y ha delegado a los Subsecretarios Generales, quienes también han evadido su responsabilidad porque han tenido a la vista la documentación que no se cometió ningún delito, ella sabe que lo que denunció el Abogado Montes son delitos de impacto  y que  por estos motivos existe esta persecución ilegal como lo constató la subsecretaria general Dilma Nohely Samayoa Tenas en las audiencias conferidas y el informe que contiene el Oficio de las falsedades en la acusación.

Cuando se tiene compromisos con el crimen organizado es difícil que haya una justicia pronta y cumplida,  las autoridades que deben velar por una investigación objetiva, imparcial, apegada a las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala   consienten que se persiga a personas inocentes como en el presente caso.

Porque este Abogado ha luchado y denunciado durante esta y las administraciones anteriores para que investiguen a los involucrados que lo acusaron con delitos simulados y a la presente fecha ninguno lo ha solucionado.

Le fue enviado al Licenciado Montes el 29 de noviembre de 2,021 por parte de la Secretaría General del Ministerio Público un Oficio de la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas, de fecha 23 de noviembre de 2,021 que contiene un informe referente a la acusación en su contra, elaborado por la Fiscal Auxiliar Aura Patricia Wong Pineda a petición del Abogado Klayber Bladimiro Sical Jimenez  quien es Fiscal de Sección adjunto de la Fiscalía del Crimen Organizado; en este informe escriben que es confidencial y que prohíben que sea difundido, sin embargo para poder defender al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría tendremos que obviar la amenaza implícita de confidencialidad y entregar el documento a un Organismo Internacional para que vean que en Guatemala no hay justicia, no hay Cortes imparciales sino mafias, en virtud que con ese documento se demostrará la persecución que ha sufrido el Abogado Montes en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, porque todo lo elaborado y consentido por la Fiscalía del Crimen Organizado es falso y lo desvirtuó en el memorial que presentó ante el Ministerio Público y entregado a la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas con las respuestas respectivas y ofrecimiento de las pruebas materiales, sin embargo no hay ninguna respuesta favorable a pesar que dichos documentos demuestran la falsedad de la acusación.

No sería nada raro que en la Fiscalía del Ministerio Público se estén traficando influencias, fabricando pruebas y hechos falsos al haber recibido el memorial con las respuestas y pruebas materiales que desmienten lo elaborado por la fiscal Wong Pineda, avalado por Klayber Sical, por eso es necesario que una Instancia Internacional tenga el documento que contiene las falsedades presentadas en el Oficio a la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas que contiene la acusación aludida.

Es de terror la persecución que sufren en Guatemala las personas que denuncian delitos de impacto, lavado de dinero y narcotráfico como es el caso del Abogado Montes.

Si hubiese interés por parte del Ministerio Público con el falso informe que contiene la acusación que servirá para un segundo Debate en el Tribunal de Sentencia Penal de Sacatepéquez en contra del Licenciado Montes, la Abogada Dilma Nohely Samayoa, debió haber informado inmediatamente a la Fiscal General para que se investiguen a estos malos servidores públicos, porque también ella no desconoce que a la Abogada Sara Elizabeth Romero quien era Jefe de la Fiscalía del Crimen Organizado la auxiliar fiscal Diana Julieta Santiago Macal le expresó que no hay pruebas materiales en contra del Abogado Montes y por esa razón requirió que se suspendiera el debate en el año 2,017, entonces es incomprensible que si el documento que le fue entregado contiene falsedades y que además se niegan a presentar las pruebas materiales, porque no las hay, continúen con la persecución ilegal en contra de Álvaro Erik Montes Echeverría y no se haga nada en contra de estos fiscales que representan al Ministerio Público.

 Hemos demostrado que el soborno puede más que la razón y por eso no solucionan objetivamente este caso.

Que sea publicado el documento con la cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” y le enseñemos al mundo una injusta persecución que se ha sostenido por las influencias del crimen organizado y el pago de sobornos, así es la justicia en Guatemala y la impunidad con que actúa el Ministerio Público.

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA NO OBTUVO EN TRES RESOLUCIONES INCLUYENDO UNA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA DE AMPARO, DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL UN FALLO FAVORABLE POR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DUODÉCIMO DE SENTENCIA PENAL, ACUDE UNA CUARTA VEZ A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA PENAL QUIEN DE OFICIO ORDENA LO QUE EN TRES RESOLUCIONES APEGADAS A DERECHO NO PUDIERON OBTENER

March 7th, 2022

El Banco de los Trabajadores de Guatemala, sigue sobornando al Organismo Judicial en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría por la noticia que publicó el Diario el Periódico por un préstamo  otorgado al político Obdulio Chinchilla Vega, hay una sentencia debidamente ejecutoriada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, favorable para el Licenciado Montes, en donde la Juez explica detalladamente que Álvaro Erik Montes no tuvo nada que ver en la documentación que publicó el diario según las pruebas aportadas de descargo y en su momento procesal el Banco no se opuso a la Sentencia. Como no lograron condenarlo en Sacatepéquez, presentaron otra querella en el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, éste Juez desestimó la querella en la cual adujo el Banco que Álvaro Erik Montes se había concertado con los otros dos imputados que ya no están en el proceso, ayudándoles a trasladar la documentación para que el Diario el Periódico publicara noticias falsas. Como verá el lector, el banco desistió de los principales imputados y sigue sobornando al Organismo Judicial por una presunta concertación que no  pudo probar en el Juzgado de Sacatepéquez.

La Sala Cuarta de la Corte De Apelaciones del Ramo Penal resolvió confirmando el fallo del Juez del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, la Corte de Constitucionalidad al resolver una acción de amparo que promovió el banco, confirmó que no hubo violación al debido proceso y dictaminó que el juzgador resolvió apegado a derecho. Pero como en Guatemala todo se puede si hay soborno de por medio, el Banco de los Trabajadores presentó ante la Corte Suprema de Justicia otra acción de amparo porque al resolver la Sala cuarta confirmó que el recurso con que apeló la Sentencia del Juez de Instancia no era el idóneo, sin embargo la Corte Suprema ayudando al banco ordenó que la Sala volviera a resolver con un recurso que en su momento procesal no correspondía, aquí se da la violación al artículo 4 de la Constitución de la República de Guatemala que indica “que en Guatemala todos los seres son iguales en dignidad y derechos”, sin embargo eso no se aplica para el Licenciado Montes porque se afectó su derecho de igualdad ante la ley y derecho de defensa contenida en el artículo 12 Constitucional.

La Sala vuelve a resolver por tercera vez que el Juez no varió las formas del proceso y que el recurso con que apeló el banco no procedía, confirmó la sentencia del Juez. El banco presenta una Casación ante la Cámara Penal, y como la corrupción sobrepasa lo creíble estos magistrados de la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal (magistrados que están ilegítimamente en funciones porque su periodo desde hace dos años venció) como no pueden resolver de fondo el recurso de Casación presentado por el banco, mejor de “OFICIO” ordenan a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal que emita una nueva resolución porque ellos consideran que hay variación al debido proceso y afectando los derechos no solo para el Abogado Montes sino para todo ciudadano que haya sido juzgado por un mismo hecho ya que según la ley es cosa juzgada, pretende la CSJ, que no procede.

Y de esa manera la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones tendría que emitir una cuarta resolución o las veces que sean necesarias hasta favorecer al crimen organizado, veremos si la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el Amparo 845-2022 oficial 6º.,  interpuesto por el Licenciado Montes el 16 de febrero 2022, aceptan que se violen los derechos contenidos en la Constitución de la República de Guatemala y los Convenios Sobre Derechos Humanos y se permita una cuarta resolución por no haber sido favorables para el crimen organizado incrustado en  el banco, las tres primeras sentencias y aceptando una resolución de oficio de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un recurso que fue interpuesto por el Banco de los Trabajadores sin ser el idóneo en su momento procesal. 

Denuncia contra la corrupción que hay en el Ministerio Público de Guatemala

February 8th, 2022

Por este medio suplicamos a la Prensa Nacional y Extranjera, a los Derechos Humanos, a todas las personas y organizaciones comprometidas en erradicar la corrupción, lavado de dinero y narcotráfico que se ha enraizado en las instituciones públicas y privadas haciéndonos un grave daño a todos los ciudadanos, que nos ayuden a difundir este caso y compartan estos documentos en donde se está persiguiendo por parte del Ministerio Público de Guatemala y de Tribunales de Justicia al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, por haber denunciado en el Banco de los Trabajadores a Directores y Funcionarios que estaban lavando dinero y nexos con el narcotráfico, derivado de ello sin tener pruebas materiales lo siguen persiguiendo, podrán leer que todas las autoridades del Ministerio Público han admitido que es una persecución ilegal, sin embargo el crimen paga y no solucionan el caso; está programado el Debate para el 22 de abril de 2022, como no tienen pruebas materiales ni hay elementos que constituyan delitos, siguen sobornando a las autoridades. Por favor, solo unidos podremos cambiar el sistema putrefacto del organismo judicial en Guatemala, para que un país prospere las instituciones tienen que ser transparentes en su actuar, ¿Cuántas personas inocentes están siendo perseguidas por oponerse al lavado de dinero y narcotráfico, sin que nadie haga nada?  Agradecemos la atención a la presente.