Archive for the ‘Documentos de prueba’ Category

DENUNCIA PÚBLICA

Friday, July 9th, 2021

A LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, PARA QUE OBSERVEN QUE NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES DE LOS DELITOS CON QUE ACUSARON AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, A PETICIÓN DE LOS DIRECTORES QUE ESTABAN LAVANDO DINERO, NARCOTRÁFICO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DENTRO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, LAS CUALES FUERON DENUNCIADAS DEBIDAMENTE POR EL LICENCIADO MONTES.

Guatemala es un país que ha estado sumido en la pobreza extrema por la corrupción imperante de los gobiernos de turno, por tal motivo familias enteras se han visto en la necesidad de migrar, si a ello le sumamos la corrupción e ineficacia del Organismo Judicial en donde se cuenta con los dedos a los Jueces y Magistrados honorables, no puede haber paz y prosperidad en un país en donde el crimen organizado, políticos y narcotráfico sobornan a los que deben aplicar justicia. Ese es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, quien lleva ya 13 años librando una persecución ilegal e ilegítima.

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece algunos requisitos para que exista proceso legal y uno de ellos es que el órgano jurisdiccional debe ser competente, independiente e imparcial, lo cual al haber suspendido el Debate por carecer el Ministerio Público de pruebas materiales que sustentaran la acusación, el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Unipersonal dejó de ser imparcial, porque la juzgadora no hubiese tenido la misma consideración si el acusado no hubiese tenido sus pruebas de descargo que demostrara su inculpabilidad como lo hiciera en la audiencia el Abogado Montes.

El segundo requisito es la extensión Temporal, lo cual significa que el proceso se realizará en un tiempo razonable, respondiendo así al cumplimiento de la garantía de celeridad, para de esta forma terminar con la incertidumbre que procede la espera de un pronunciamiento judicial, en este caso no hubo celeridad, la suspensión del DEBATE se dio de una forma ilegal con la oposición del Abogado Montes y su Abogado Defensor, lleva suspendido 4 años, sin que el Ministerio Público se haya manifestado ni llevado las pruebas materiales al Tribunal de Sentencia como se lo ordenó la Juez, por lo tanto ha abandonado el proceso.

Tercer requisito, en cuanto a las partes, estableciéndose el derecho a ser oído, cumpliéndose todas las garantías para presentar sus pruebas y controvertir las que se presenten en los lapsos legales. Aquí hubo una flagrante violación a los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes, en virtud que el Ministerio Público violó el lapso legal para presentar las pruebas materiales de acusación, y la Juzgadora siguió el curso del Debate solo con la acusación infundada por la Auxiliar Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, aceptando la declaración así como todas las pruebas materiales de descargo de Álvaro Erik Montes,

El imputado no necesita probar su inocencia, no tiene la carga de la prueba, la culpabilidad del acusado le corresponde al Ministerio Público. Sin embargo en el presente caso Álvaro Erik Montes presentó ante la Juez de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, suficientes pruebas materiales demostrando con ellas su inocencia, no así el Ministerio Público ni la Querellante adhesiva, porque como lo hemos denunciado, si no cometió ningún delito  el Licenciado Montes, no pueden existir pruebas materiales que es el requisito esencial para sustentar una acusación.

El 24 de mayo de 2,021 el Abogado Montes y su Abogado Defensor Marco Antonio Quiñonez Flores, presentaron ante el Tribunal de Sentencia el siguiente memorial  que publicamos aquí,  el cual aún no ha sido resuelto; en donde se hace de conocimiento que dentro del expediente que se encuentra en dicho tribunal no existen pruebas materiales ni actos que puedan ser tipificados  como delito, por eso el Juez en primera instancia sobreselló a favor de Álvaro Erik Montes.

 “Según la Doctrina, el orden público supone el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en el marco del Estado de Derecho, así como bajo el cual los habitantes de la república  gozan del reconocimiento protección y defensa de sus derechos fundamentales en un ambiente de respeto, paz social, fraternidad, igualdad ante la ley y justicia” (Mario Fuentes Destarac)

“El juez liberal y garantista se limita, más modestamente a pretender hacer efectivo el derecho positivo entre los ciudadanos, a aplicar la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad democrática expresada por sus representantes en el Parlamento” (Juan Motero Aroca)

Ante la evidente tortura psicológica, persecución jurídica y política por las denuncias de lavado de dinero que denunciara, así como las violaciones al debido proceso, el Derecho Humano del Abogado Montes a una justicia pronta y cumplida, solicitamos a las instituciones de justicia,  nacionales e internacionales velar por la aplicación estricta de la ley en este caso concreto.

  Julio 2021.

Audiencia publica 226-2017

Saturday, October 21st, 2017

A LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES, PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA Y A LA CIUDADANIA EN GENERAL, QUE SIGUEN EN LA LUCHA POR ERRADICAR LOS CUERPOS ILEGALES DE SEGURIDAD Y APARATOS CLANDESTINOS DE SEGURIDAD ENCRUSTRADOS EN EL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Thursday, December 3rd, 2015

DENUNCIAMOS:

El día 08 de mayo de 2008, el Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, fue acusado con su Suplente y la Auditora Interna del Banco de Los Trabajadores con DELITOS SIMULADOS, en virtud de requerir se actuara en forma transparente y haber realizado DENUNCIAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y MINISTERIO PÚBLICO de las distintas investigaciones en contra de los Directores y Funcionarios que hasta el día de hoy no han sido resueltas, a pesar de constituir delitos de alto impacto.

Sabemos que solo denunciando con las pruebas pertinentes podemos ayudar al Abogado Montes, y hoy volvemos a denunciar a los magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, con la ESPERANZA que la Señora Fiscal General de la República de Guatemala ordene una exhaustiva investigación y no se siga prestando esta institución a los intereses oscuros de los directores Sergio Aníbal Hernández Lemus, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo, Edwin Rafael Méndez Tello, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Eduardo José Liu Yon y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva del Banco de los Trabajadores, quienes han sobornado a los jueces y magistrados para condenar a un inocente. (Así lo expresó el Abogado Carlos Ramiro Contreras Valenzuela cuando sobornó al magistrado de esa sala para que resolviera a favor de dicho banco).

Los magistrados Sergio Amadeo Pineda Castañeda, José Antonio de Jesús Samayoa Palacios y la actual presidente de la Sala de Antigua Greta Antilvia Monzón Espinoza, el 05 de agosto de 2011, manipularon el proceso para cumplir la orden recibida de los directores del banco, ya que estos magistrados no tenían intervención legal por haberse inhibido de resolver esa situación el 20 de septiembre de 2010. Sin embargo con la impunidad que caracteriza al sistema de justicia irrumpieron para cambiar al Presidente Luis Felipe Lepe Monterroso por el Vocal II, quienes venían resolviendo desde hacía un año, como consecuencia de esa ORDEN PARALELA, sin ninguna base jurídica por falta de legitimación para acusar al Licenciado Álvaro Erik Montes en los delitos de Caso Especial de Estafa, giraron órdenes a los Jueces de Primera Instancia para que enviaran a DEBATE al Señor Montes, así lo expresan las resoluciones vertidas por los jueces Lidia Rubi Pérez Figueroa el 10 de abril de 2013 y Elder Rocael Girón Álvarez el 02 de junio de 2014, los dos en diferentes fechas expresan que están cumpliendo la “Orden de los magistrados de la Sala”.

La excepción planteada por la Defensa de Álvaro Erik Montes, fue declarada sin lugar, con el agravante de haber sido amenazado directamente por el “Doctor” en derecho señor Joaquín Medina Bermejo, negándole con ello un juicio justo en igualdad de condiciones, con magistrados honestos, no comprometidos con grupos paralelos y haciendo uso de los recursos que la Ley le confiere artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala. (Véase las resoluciones adjuntas)

Estas Resoluciones confirman el atraso, la poca preparación de algunos jueces y magistrados y expone el involucramiento con el pago a personas inescrupulosas, en virtud que para que haya DELITO ESPECIAL DE ESTAFA, se requiere cumplir con lo que estipula el artículo 264 del Código Penal y artículo 24 Ter del Código Procesal Penal.

Lamentable que personas doctas en derecho, se presten a resolver favoreciendo la impunidad y corrupción en el sistema viciado del Organismo Judicial, pues según al amenazar al Licenciado Montes, este “Doctor en Derecho” dice la resolución que leyó el expediente, así que antes de asentar su firma en ese documento también se enteró que los magistrados denunciados manipularon este proceso para perseguir sin delitos a Álvaro Erik Montes y así enviarlo a un debate para que sea condenado y no vuelva a recusar a los magistrados afines a los intereses espurios de los funcionarios y directores acusados por delitos de alto impacto.

Por lo tanto, seguiremos denunciando y haciendo del conocimiento nacional e internacional el caso del Abogado Montes, hasta que el Ministerio Público cumpla con defender la aplicación de las Leyes vigentes, para poder cimentar un estado real de derecho y no se siga persiguiendo al Licenciado Montes con simulación de delitos por parte de fiscales, jueces y magistrados que hemos denunciado con las respectivas pruebas.

“PARA QUE FUNCIONE LA DEMOCRACIA DEBE DE FUNCIONAR LA JUSTICIA”.

AMENAZA DEL ABOGADO JOAQUIN MEDINA BERMEJO AL DERECHO DE UN PROCESO SIN SOBORNOS NI INJERENCIA POLITICA EN EL CASO DE ALVARO ERIK MONTES

 

El Abogado  Joaquin Medina Bermejo, además de la amenaza vertida, confirma lo que resolvieron impunemente  las magistradas acusadas en la Carrera Judicial, avalando la falta de legitimación de los directores del Banco de Los Trabajadores, porque si no hubo engaño ni pérdida económica en el patrimonio del banco, no hay ningún delito de estafa.

 

SIN LEGITIMACIÓN DE LOS DIRECTORES DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, EL SOBORNO PUEDE MAS QUE LA LEY EN GUATEMALA

Solicitud de la Superintendencia de Bancos y resolucion del magistrado Gustavo Dubon Galvez

Tuesday, July 31st, 2012

La Superintendencia de Bancos, solicitó a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, poner a la vista el proceso 577-2008, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Sacatepéquez, bajo el número 154-2009 y 155-2009 a cargo del oficial primero. Con este requerimiento queda establecido que no ignora el linchamiento al que fue sujeto el Licenciado Álvaro Erik Montes, por parte del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, por haber denunciado negocios irregulares dentro del Banco, cuando fungió como Director de Junta Directiva.

Sin embargo, el artículo 314 del Código Procesal Penal, indica que todos los actos de la investigación, serán reservados para los extraños, las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios.

Por lo tanto, denunciamos la arbitrariedad cometida nuevamente por los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, a través del magistrado Gustavo Adolfo Dubón Gálvez y de la Superintendencia de Bancos, al ayudar nuevamente a los Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Jorge Homero Fuentes Aragón, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Ronald Giovanni García Navarijo y al ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva del Banco de Los Trabajadores,

El Magistrado Vocal II, Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, le da relevancia a este linchamiento, en la Resolución de fecha seis de marzo de dos mil doce, en la que además de estar suplantando la Presidencia del Magistrado Presidente Luis Felipe Lepe Monterroso, manifiesta la pérdida millonaria que dice el Banco de los Trabajadores haber sufrido, a través del mandatario Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, por una noticia publicada por el Diario El Periódico, en la que se me a involucrado sin haber tenido ninguna participación, ni se tengan pruebas en mi contra, como lo he demostrado en las pruebas de descargo.

La Superintendencia de bancos, con esta solicitud demuestra una vez más la protección que le está brindando a los Directores del Banco de los Trabajadores y a funcionarios del gobierno pasado ya que no ignora las investigaciones que realizaron sus Auditores, en donde nunca acusaron al Lic. Álvaro Erik Montes y si fueron determinantes al acusar la ilegalidad que había cometido la Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores, al haber anulado la compra de Acciones, por lo que hasta el día de hoy sigue siendo perseguido ilegítimamente el Sr. Montes.

Solicitud de la Superintendencia de Bancos y resolución del magistrado Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, suplantando al presidente que fue legalmente nombrado por los magistrados titulares

Documentos de prueba, primera parte.

Saturday, July 17th, 2010

En este artículo se harán públicos algunos de los documentos de prueba del caso de Álvaro Erik Montes.

Documento sobre la procedencia del dinero para la adquisición de acciones los días 8 y 9 de Junio de 2006.

Procedencia del dinero

Dictámenes favorables

1) Contrato de reporto.  Listado de las personas que les fuera anulada la compra de acciones.

Dictamen de Fernando López. Coordinador ejecutivo de área de acciones.

2) Dictamen auditor interno

Dictamen del Auditor Interno

3) Dictamen de abogados Reynoso

Dictamen de abogados Reynoso

Documentos varios

1) Listado de acciones vendidas el 8 de Junio de 2006

Accionistas 8 de Junio 2006

2) Acta de Licenciada Johana Zepeda

Acta de Johana Zepeda

3) Reporto Util Valor

Reporto

4) Compradores de acciones el día 9 de Junio de 2006

Compradores de acciones del 9 de junio 2006

5) Accionistas con más de 2 mil acciones

Accionistas con más de 2000 acciones

6) En este documento se da inicio la confabulación para crear un delito en mi contra por el ex prsidente del Banco, Carlos Villeda, el ex Superintendente Willy Zapata, el intendente Eduardo Garrido y el director Efrain Gómez.

Inicio de la confabulación para crear un delito en mi contra.

7) Respuesta a la Anulación de acciones del 25 de enero 2007

Respuesta a la Anulación de acciones del 25 de enero 2007

8 ) Confabulación del ex-presidente del Banco de los Trabajadores Carlos Villeda Oliva y el Intendente Eduardo E. Garrido Prado

Respuesta de la Superintendencia de Bancos con respecto a los actos realizados por ellos

Superintendencia de Bancos 10 septiembre 2007

Confabulacion del expresidente del Banco de los Trabajadores Carlos Villeda Oliva y el Intendente Eduardo E. Garrido

El Intendente Eduardo E, Garrido Prado, le dice el 27 de agosto de 2007 a Carlos Alfredo Villeda Oliva, Para que no se repitan las irregularidades y ” desviaciones a sus políticas”  que responsabilidades dedujo. DEMOSTRANDO EL COMPLOT DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE GUATEMALA EN MI CONTRA CON DELITOS SIMULADOS, desde el momento que los Auditores de la Superintencia de Bancos se pronunció a favor de la compra de acciones del 08 de junio de 2006. ADEMAS DE SEÑALAR LA ILEGALIDAD COMETIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, AL HABER ANULADO ESA VENTA

Superintendencia de Bancos 29 de agosto 2007

CARLOS ALFREDO VILLEDA OLIVA, le está respondiendo hasta el 29 de agosto de 2007, a EDUARDO E. GARRIDO PRADO,que ha dejado sin trabajo el 12 de junio de 2006 a la licenciada Cristina Ortíz, así mismo el 28 de junio de 2006 se instruyó a la Gerencia para continuar con la investigación. OMITIENDO QUE PARA ESA FECHA CONCLUYÓ FAVORABLEMENTE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO, QUIENES EMITIERON DICTÁMENES FAVORABLES A LA COMPRA DE ACCIONES DEL 08/06/2006. TAMPOCO EXPRESO EL MOTIVO QUE TUVO PARA ANULAR POR SEGUNDA VEZ JUNTO A LOS DIRECTORES QUE ESTAN DIRIGIENDO ACTUALMENTE EL BANCO DE LOS TRABAJADORES, LA COMPRA DE ACCIONES, VIOLANDO CON ELLO LAS DISPOSICIONES DEL ENTE FISCALIZADOR Y DE SER PARTE DEL AÑO CONTABLE PASADO.

Documentos de prueba, segunda parte

Friday, July 16th, 2010

1)  Infracción de Garrido Prado al artículo 498 del Código de Comercio

Infracción de Garrido Prado al artículo 498 del Código de Comercio

2) Resolución y comentario de los directores del banco por el artículo 498

Resolución y comentario de los directores del banco por el artículo 498

3) El gerente Responde sobre la legalidad del mandato al intendente Garrido

El gerente Responde sobre la legalidad del mandato al intendente Garrido

4) Con esta carta de un accionista del Banco que pretendía participar como candidato como miembro a la Junta Directiva, candidatura que fue rechazada, con ello que yo no estaba participando en esa asamblea como lo hace ver en la acusación el Banco. Quienes iban a participar y no se les había dado el apoyo eran los actuales Directores Jorge Homero Fuentes Aragon quienes estaban molestos porque ellos sí estaban avalando los negocios irregulares dentro de la institución. Es de esta cuenta que el Gerente con instrucciones de los directores del Banco rechazan las planillas independientes y abortan la asamblea para que posteriormente puedan participar como candidatos Jorge Homero Fuentes Aragón, Edwin Méndez Tello y Juan Miguel Arita España.

Francisco-Velásquez Contador Público

5) Declaración Testimonial de la licenciada Rosario León Dell al fiscal del Ministerio Público

Declaración Testimonial

6) Carta de Licenciada Rosario León Dell al Gerente General del Banco de los Trabajadores en donde entrega el expediente de crédito

Carta de Licenciada Rosario León Dell

7) Carta del Gerente General dirigida a los accionistas dentro de la memoria de labores, haciendo constar que los resultados del banco fueron satisfactorios.

Carta del Gerente General

8 ) El Superitendente Edgar Barquin le responde al Fiscal del Ministerio Público y a la Juez del Tribunal duodécimo que no puede aseverar que la disminución de ingresos aludida por el Banco,haya sido como resultado de las noticias publicadas.

Carta de la Superintendencia de Bancos

Memorial

Thursday, July 15th, 2010

Expediente Nº 1420

Oficio 2048/2008

ACCIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

A requerimiento del fiscal del Ministerio Público, Sr. Herlim Abraham Colocho Herrera,con fecha 4 de junio de 2008, contenido en el oficio numero M0009/2007/41465. La Superintendencia de Bancos le presenta el informe de las acciones realizadas derivados de la anulación de acciones, emitidas por el Banco de los Trabajadores.

Le remiten el expediente No. 1677-2008, oficio No. 2352-2008.

Léase las acciones que dicen haber realizado los Auditores de la Superintendencia de Bancos; en el informe 1666-2006 presentado al director Efraín Gómez Samayoa y fechado 11 de octubre de 2006, en la casilla de la literal “a”, del expediente remitido.

Están ocultando que, los auditores que realizaron la investigación en la página No. 3 literal “e” manifiestan que de acuerdo a los requisitos contenidos en el acuerdo 8/2002 que contiene el reglamento de acciones comunes, la compra de acciones del día 8 de junio de 2006, si cumple con lo estipulado por lo tanto la Junta Directiva no tenía argumentos legales para dejar sin efecto dicha compra.

Además de señalar que ninguno de los accionistas adquirientes había hecho valer sus derechos ante los tribunales correspondientes en contra del Banco de los Trabajadores. Estos documentos se encuentran dentro del expediente seguido en mi contra, por lo que pueden compararse y sacar conclusiones.

En el apartado de la literal “b” del oficio No. 2352 no explican que por recomendación dada por los Auditores que realizaron esta investigación de acciones, el Director Efraín Gómez Samayoa ha requerido se convaliden estas acciones el 11 de octubre de 2006, ya que el dinero de los adquirientes a estado 5 meses dentro del Banco; y que al momento de presentar el “resultado general del trabajo, los Auditores le indican al Sr. Efraín Gómez Samayoa, que la Junta Directiva del Banco no ha respondido a la solicitud del Lic. Dieter Gudiel Ortíz”.

PROCEDENCIA  DEL DINERO PARA  LA  ADQUISICIÓN DE ACCIONES EN LAS COMPRAS REALIZADAS LOS DÍAS 8 y 9 DE JUNIO DE 2006

Informe presentado por Auditores de la Superintendencia de Bancos al Director de Análisis y Supervisión respecto a la procedencia del dinero para la adquisición de acciones de fecha 15/03/07. La venta de acciones del día 8 de junio de 2006, al momento de presentar este informe el 15 de marzo 2007 se encuentra anulado, dictaminan que los fondos provienen de las empresas de Útil Valor, a través de cheques de caja  emitido  por 5 bancos.

Los fondos para la compra de acciones realizada el 09/06/2006 provienen de agropecuaria Rama Blanca y de la Recolectora de Productos Lácteos.

Diferencias que señala la Superintendencia entre la adquisición de acciones comunes de los días 8 y 9 de junio de 2006, sin embargo todo lo que corresponde al día 9 de junio es lo escrito dentro del memorial de la acusación, por el mandatario Carlos Ramiro Contreras Valenzuela

Con estos documentos compruebo la simulación de delitos vertidos en mi contra.

Puede verse, que en la compra realizada en Antigua Guatemala el día 08/06/2006 participó un Promotor de Negocios, prestando sus servicios a través de un contrato con el Banco de los Trabajadores, sus atribuciones se fundamentan en el artículo 32 del Decreto Ley 383 Ley Orgánica del Banco, los Funcionarios nombrados por la Junta Directiva del Banco, emitieron dictámenes favorables, haciendo valer la legalidad con la que este profesional actuaba. En ningún momento me señalan haber aportado dinero, como tampoco, que haya adquirido mi familia alguna acción relacionada a la compra, La procedencia del dinero para la compra de acciones, proviene de la Empresa de Útil Valor, existe un contrato de Reporto celebrado entre la Empresa de Seguridad y la Empresa de Útil Valor. Se realizó investigación de Auditores de la Superintendencia dictaminando la legalidad de la compra.

La venta de acciones comunes realizada el 09/06/2006

Están señalados los familiares de los Directivos , contravienen el artículo 7 del acuerdo 08/2002 que contiene el Reglamento de Acciones Comunes; porque hay accionistas que se pasan de las dos mil acciones permitidas, los Auditores de la Superintendencia, señalan la participación de un director de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores y a la esposa, dentro de la investigación sobre la procedencia del dinero, citan la cuenta de un director de Junta Directiva, accedieron a las instalaciones de caja dentro del banco, después del horario de servicio, por autorización de los Directores y por el Gerente General del Banco, extremo que puede ser comprobado. Con los documentos que estoy presentando y el respectivo análisis, son medios que prueban que los delitos concertados en mi contra servirían para crear el desprestigio de mi persona dentro de la carrera profesional en la que me desenvuelvo, así burlarían la investigación que podría darse dentro de una fiscalización objetiva e imparcial sobre las denuncias por mi presentadas de los actos de corrupción dentro de la institución bancaria.

Puede deducirse que el 25 de enero de 2007 mediante la resolución de Junta Directiva No.34/2007 inserta en el punto noveno acta No.09/2007 “debido a una segunda reconsideración han vuelto a anular la compra de acciones comunes del 08/06/2006. Después de estar vigentes por 8 meses estas acciones.

Mas con el eficiente servicio del ente fiscalizador, de la Superintendencia de Bancos el Director Efraín Gómez Samayoa; ese mismo 25 de enero de 2007 requiere mediante oficio 299/2007 al Representante Legal del Banco, informe sobre el estado legal actual  de la citada compra de acciones, cuando ya forman parte del año contable pasado.

Que de no estar de acuerdo en la creación de delitos simulados, no contravendrían sus propios principios como lo señale anteriormente.

Por un formalismo puede leerse el oficio GG-2007-024 enviado por el representante legal del Banco el 1 de febrero indicándole que los Directores pensándolo muy bien, después de 8 meses de haber tenido el dinero de los adquirientes de acciones sin haber pagado los intereses devengados o dividendos, por el tiempo que uso el banco este dinero, por segunda vez las han anulado el 25 de enero de 2007.

El 27 de agosto de 2007 el intendente Eduardo G. Garrido Prado, a través del oficio No.3290/2007 le pregunta al Presidente del Banco de Los Trabajadores Carlos Villeda Oliva, cuáles fueron las medidas que adoptó, para que no se “repitan las irregularidades y desviaciones a sus políticas” de esa forma que “responsabilidades dedujo a las personas involucradas”.

El 29 de agosto 2007 a través del oficio PBT 2007/0.11 Carlos Alfredo Villeda Oliva, le comunica que ha dejado sin trabajo a la Licenciada Cristina Ortiz quien fungiera como auditora interno, así como a dos supervisores de auditoría.

Además le indica que a través del acta 61/2006 del 28/06/06 acordaron con los Directores después de haber escuchado un informe del Gerente relacionado con este tema que continúe con la investigación del caso.

El 10 de septiembre mediante oficio 3406/2007 el intendente solicita al Presidente Carlos Villeda Oliva le presente las conclusiones de lo investigado.

El 27/09/07 a través del oficio PBT 2007/.013 expone Carlos Alfredo Villeda Oliva, que el 13 de septiembre de 2007 los investigadores presentaron los resultados finales, en la que informan los investigadores que tiene relación con el caso de la venta de acciones efectuada el 8 de junio de 2006, por lo que han procedido a que se presente la denuncia a donde corresponda. Por lo que se contratará a un profesional del derecho para que se haga cargo del presente caso. Esas son las palabras textuales contenidas en el presente Oficio. Si se examinan los Oficios Nº 3290/2007 enviado el 27/08/07 por el sr. Eduardo Garrido Prado, el PBT2007/0.11 enviado por Carlos Villeda Oliva el 29/08/07, PORQUÉ DICEN QUE TIENE RELACIÓN LOS INVESTIGADORES? Si eso es lo que están intercambiando en su comunicación  estas dos personas.

Véase que la Junta Directiva instruyó al Gerente General para realizar la investigación con fecha 28/06/06 y que se encuentra en el acta 61/2006; el Director de la Superintendencia recibió informe 1666 de los investigadores de auditoría de fecha 11/10/06 también recibió el informe No.348/2006 del Gerente General del Banco con fecha 6 de noviembre indicándole la convalidación de la compra de acciones del día 8 de junio de 2006, por lo tanto esa instrucción a dejado de ser efectiva, además de señalar, que uno de los Directores que avaló en el año 2006, esa diligencia, el 29 de agosto de 2007 ya no era miembro de la Junta Directiva; por lo que esa investigación es nula.

Esta tratando de crear otro delito, con la Resolución 188/2008

El fiscal del Ministerio Público Herlim Abraham Colocho Herrera y los funcionarios de la Superintendencia siguen tratando de utilizar otros artilugios jurídicos para darle forma a otro delito simulado con la resolución 188/2008 emitida por el Superintendente de Bancos Edgar Baltasar Barquín Durán de fecha 29/05/2008; en esta resolución hace mención del informe 667/2007 de fecha 14 de mayo de 2007, aplicando al Banco una sanción por infracción al artículo 498 del Código de Comercio de Guatemala, por haber pagado cheques de Gerencia no negociables a una persona distinta a los beneficiarios, esta audiencia fue evacuada por el Banco como consta en el oficio No.GG -2007-093 el 21/05/2007 dentro de las pruebas está la carta del Gerente General del Banco dirigida al intendente Eduardo E. Garrido Prado.

Manifestándole la legalidad del contenido del Mandato, con la que actuara el Lic. Dieter Gudiel Ortiz, al cobrar en nombre de sus Mandantes los Cheques aludidos, cito la investigación realizada por los Auditores de la Superintendencia contenido en el oficio 1666/2006 página Nº 3, léase que esta acción le corresponde a los mandantes inconformes de la gestión de su mandatario. Pero en vista de querer crear una gama de delitos en mi contra, en el oficio No.66-2007-093 de fecha 21/05/07 hay una clara petición de los Directores del Banco para esta creación, que con una fiscalización imparcial y objetiva, de existir alguna responsabilidad (que no la hay) quien tiene que ser sancionado es el banco y no mi persona como se pretende con la petición expresa contenida en la respuesta evacuada por el banco.

Cabe señalar que sumado a este análisis dentro del proceso el Fiscal escuchó el testimonio de las 60 personas adquirientes de las acciones comunes del día 8 de junio/06; y a pesar de haber querido dirigir e influenciar en su testimonio, ninguna testificó en mi contra que haya sido quien les propusiera adquirir acciones comunes o proporcionado dinero ni documento alguno, es mas señalaron no conocerme, aunque hago la declaración que ninguno de esos actos son constitutivos de delito. Mas pongo de manifiesto, como personas que nuestro actuar ha sido transparente, hemos sido perseguidas por estas personas de doble moral. Léase el oficio No.2751/2008 relacionados con el expediente M009/2007/41465 de fechas 18 de julio y de 25 de agosto 2008 en el cual solicita el fiscal del Ministerio Público Herlim Abraham Colocho Herrera que la Superintendencia; le informe el rumbo que siguió el dinero de la compra de acciones del día 08/06/2006 de igual manera en la resolución 188/2008 emitida por el Superintendente Edgar Baltasar Barquín Duran, requiere al Representante Legal del Banco, se investigue si efectivamente los accionistas fueron los que recibieron el dinero de esa compra, y que de haber responsables sea presentada la denuncia al Ministerio público, por lo que le ha ordenado a la Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores se investigue sobre el rumbo que tomó el dinero.

No se requiere de malgastar nuestros impuestos con otro investigador, porque el dinero regresó a la Empresa de Útil Valor que fue quien proporcionó los fondos como consta en los informes presentados por los auditores de la Superintendencia y el Reporto celebrado.

Sería mejor que el dinero que quieren malversar, lo usen para la investigación objetiva de los fondos desaparecidos del Congreso de la República de Guatemala así como encuentren la ruta que siguió el dinero de las personas que perdieron sus ahorros en los desaparecidos Bancos de Comercio y Banco del Café, en donde Eduardo José Liú Yon era funcionario y ahora es Director del Banco de Los Trabajadores.

El 6 y 7 de febrero por una publicación de una noticia en el Periódico, quiso hacer creer Carlos Villeda Oliva y los Señores Jorge Homero Fuentes Aragón, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Vinicio Alejandro Rodriguez Barrientos, Eduardo José Liú Yon, Ronald Geovanni García Navarijo, con el aval del Gobierno, que a eso se debía la denuncia interpuesta en mi contra, cuando he demostrado con lo que he expuesto que desde antes estaban buscando la forma de involucrarme en un echo delictivo por no convenirles mis denuncias a sus intereses.

A través de estos documentos pruebo como el expediente ya era de conocimiento público con la DECLARACIÓN TESTIMONIAL prestada por la licenciada Rosario de León Dell ante el Fiscal del Ministerio Público, Herlim Abraham Colocho Herrera.

Con la carta de la  Lic.  Rosario de León Dell, de fecha 30 de junio de 2006 y recibida el 4 de julio de 2006 al Gerente General del Banco de Los Trabajadores expone la consulta realizada al Registro de La Propiedad de las fincas a investigar.

Por tal motivo, desde el momento que el expediente salió del Banco de Los Trabajadores y se solicitó información al Registro de La Propiedad, esa acción ya es de conocimiento público, tomando en consideración que esto fue realizado el29 de junio del año 2006 y recibido el 4 de julio de 2006 véase que la adquisición de la compra de acciones comunes del día 8 de junio de 2006.
En esa fecha 4 de julio de 2006 se encontraban anuladas por disposición de Junta Directiva, Nótese que la noticia fue publicada los días 6 y 7 de febrero del año 2007, le han agregado que el Banco sufrió una pérdida millonaria como lo expone en la denuncia presentada en mí contra Carlos Ramiro Contreras Valenzuela. Haciendo la comparación entre las fechas de la devolución del expediente (4 de julio/0 6) con la fecha que revalidan las acciones (oct/2006) la acciones se encuentran anuladas desde el 12/06/2006, y se da la Noticia en febr/2007, no tiene congruencia con la acusación en mi contra, que pongo de manifiesto no haber participado, y que dichos actos no son constitutivos de delitos.

Afirma en la acusación el Licenciado Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, que el expediente se sacó, debido a la recién anulación de acciones dada el 25/01/2007, Si ese hubiera sido el caso, porque no se dio en el mismo 2006? Que se podría justificar con el despido de los tres Auditores (no quiere decir con el comentario, que acepte la acción).

Otra Prueba con la que demuestro la falsedad de los hechos imputados en mi contra, es la carta presentada en la Memoria de Labores, del año 2007 por el Gerente General, Edwin Rafael Méndez Tello en donde hace constar que las ganancias superaron el año contable  de 2006 a pesar que el sistema Bancario guatemalteco sufrió efectos negativos como consecuencia de la salida del mercado de dos instituciones financieras, y que esto afecto la imagen y confianza del público hacia los bancos.

Otro documento que yo propongo como prueba es el extendido dentro del expediente 1677-2008 y oficio No.2352/2008 que se encuentra en el anexo de la página 4 inciso 2 en donde el Superintendente de Bancos Edgar Barquín Duran informa al fiscal del Ministerio Público, que la disminución de depósitos correspondientes a la semana de la publicación de prensa; le indica que  “no se puede aseverar que la misma sea a consecuencia de tales publicaciones”.

Cabe mencionar que para presentar un resultado acorde a los intereses de los que han contribuido en la simulación de Delitos, fueron realizadas distintas investigaciones, la primera solicitada en febrero del año 2007 por honorarios de $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares americanos) una segunda por Q350,000.00 (trescientos cincuenta mil quetzales) hasta que por fin encontraron una empresa de investigación con las personas idóneas que aceptaron la versión propuesta por estos Directores y que en la exposición jamás se dio indicio que fuera culpable algún Director, tampoco fue congruente lo expuesto, el sr. Carlos Villeda Oliva, antes de que se presentaran los supuestos investigadores, solicitó que se les permitiera entrar disfrazados  por lo que hubo oposición de algunos Directores, se limitaron a decir que se trataba de liderazgo, que a eso se debían las  diferencias  dentro de la  Junta, porque unos mandaban más que otros y habían surgido tres grupos dentro del Directorio. La factura pertenecía a la Financiera Latinoamericana, emitida por el pago de honorarios.  Entregaron a Carlos Villeda el resultado de la investigación que nos fuera expuesta, en sobre cerrado.

Por lo que procede Carlos Villeda Oliva a exponer al Directorio sobre la denuncia que hay que presentar ,expone los honorarios de Servicios Profesionales que se invertirían dentro del presente caso Q50,000.00 (cincuenta mil quetzales por elaboración de la denuncia) Q100,000.00 (cien mil quetzales) por la presentación del medio de convicción ante el Ministerio Público sin imaginarme que se trataría de mi persecución política jurídica emití voto disidente como consta en la Resolución de Junta Directiva No.302/2007 haciendo ver dentro de ésta misma los servicios pagados en el mes de febrero de 2007 la suma de $ 150,000.00 a la empresa que había investigado sobre quienes llevaron los documentos al diario y que ya se había despilfarrado mucho dinero durante el año, con esos caprichos de Carlos Villeda Oliva. Sugerí se invirtiera en la persecución de la estafa al Banco.

Con lo anteriormente expuesto he demostrado la simulación de los delitos creados en mi contra aportando los mismos documentos usados por los jueces, magistrados y fiscales que han consentido darle trámite a esta persecución política, jurídica en contra de mi persona.

Atentamente

Álvaro Erik Montes

Reglamento contenido en el acuerdo para suscribir acciones 8/2002 artículo No. 8 Faculta al Promotor de Negocios para vender acciones comunes.

Carta del Gerente a los funcionarios indicándoles la base legal para adquisición de acciones

En este memorial al margen está escrita la fecha que le han ordenado al Magistrado resolver 19/05/2009:

Resolucion de la Actividad Procesal Defectuosa- Primera parte

Resolucion de la Actividad Procesal Defectuosa- Segunda Parte


Documentos de prueba

Saturday, July 10th, 2010

En este artículo se subirán algunos de los documentos que prueban la inocencia de Alvaro Erik Montes, así como otros documentos del caso.

1) Auditores de la Superintendencia de Bancos, al Sr. Efraín Gómez Samayoa Los Directores del Banco de los Trabajadores “No tienen argumentos legales para anular la compra de acciones del día 8 de Junio de 2006”.

No hay argumentos legales para anular la compra -Parte 1

No hay argumentos legales para anular la compra- Parte 2

2)Solicitud del Director de la superintendencia al Gerente General del Banco de los Trabajadores, respecto a la solicitud del Lic. Dieteer Guidiel, pra la convalidación de acciones.

El director de la Superintendencia solicita informe sobre la solicitud del Lic Dietter Orlando Gudiel Ortiz 11 Octubre 2006

3) Hace constar el Gerente del Banco de los Trabajadores que los directores dejaron sin efecto la anulación de acciones. Señalan el número de la resolución y acta en el cual queda registro de la convalidación de acciones compradas el 8 de junio de 2006.

Respuesta del Gerente Carlos Estrada al Supervisor Efrain Gomez respecto a la revalidacion de acciones

4)Dictámen favorable emitido por el Sr. Vinicio Alejandro Rodriguez Barrientos, en relación a la compra de acciones del 8 de Junio de 2006, cómplice principal de los Srs. Carlos Alfredo Villeda Oliva, Sergio Anibal Hernández Lemus, Jorge Homero Fuentes Aragón, Edwin Rafaél Mendez Tello, Juan Miguel Arita España, Ronal Giovanni García Navarijo  y Eduardo José Liú Yon, quienes integran la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores.

Estas personas concertadas entre sí, crearon un delito simulado, con la ayuda del Gobierno, fiscales del Ministerio Público, Jueces y Magistrados que dieron trámite a esta denuncia y abogados mandatarios que los han representado y ayudado en esta persecución política y jurídica en mi contra. No pueden alegar ignorancia, porque estos documentos obran en el expediente formado por el fiscal Herlin Abraham Colocho Herrera.

Dictamen

La vida de mis hijos , mi esposa y mía particulamente esta en grave peligro porque las amenazas de muerte y actos de intimidación directa son cada vez más fuertes.

Etapa del procesamiento y etapa preparatoria del proceso ya vencida

Thursday, July 8th, 2010

Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, en el apartado “HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN” acepta,que la etapa de procesamiento, en donde he quedado ligado a proceso,así como la etapa preparatoria ya ha vencido, y en vista que la acción penal corresponde al Ministerio Público, le expresa al Juez,que por ese motivo, presenta sus conclusiones, de acuerdo al artículo 119, del Código Procesal Penal.

De tal manera, que al analizar la petición del 16 de abril de 2009, por los Mandatarios del Banco de los trabajadores, sobre “Una Actividad Procesal Defectuosa” y marcado al margen del memorial, como deberían resolver los magistrados. Con esto estoy demostrando,la intromisión del gobierno de Guatemala en mi persecución jurídica política, y el peligro de muerte en el cual me encuentro con mi esposa y mis dos hijos, por lo que solicito la intervención inmediata de la organización que usted noblemente representa, agradeciéndole la atención a mi súplica .
Atentamente .

Álvaro Erik Montes

CONCLUSIONES PRESENTADAS EN EL MEMORIAL, POR LA DENUNCIA DE ACUSACIÓN EN MI CONTRA; POR CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA

Etapa de procesamiento y preparatoria vencida- Primera Parte

Etapa de procesamiento y preparatoria vencida- Segunda Parte


Documentos

Wednesday, July 7th, 2010

Pronto aparecerán aquí todos aquellos documentos que prueban la inocencia del Lic. Erik Montes. Mientras tanto, lea usted este artículo publicado por el Diario Metropolitano en el que se hace pública la usurpación de funciones por los actuales directores del Banco de los Trabajadores.

http://www.elmetropolitano.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2877&Itemid=26