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DENUNCIA PÚBLICA

Friday, July 9th, 2021

A LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, PARA QUE OBSERVEN QUE NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES DE LOS DELITOS CON QUE ACUSARON AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, A PETICIÓN DE LOS DIRECTORES QUE ESTABAN LAVANDO DINERO, NARCOTRÁFICO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DENTRO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, LAS CUALES FUERON DENUNCIADAS DEBIDAMENTE POR EL LICENCIADO MONTES.

Guatemala es un país que ha estado sumido en la pobreza extrema por la corrupción imperante de los gobiernos de turno, por tal motivo familias enteras se han visto en la necesidad de migrar, si a ello le sumamos la corrupción e ineficacia del Organismo Judicial en donde se cuenta con los dedos a los Jueces y Magistrados honorables, no puede haber paz y prosperidad en un país en donde el crimen organizado, políticos y narcotráfico sobornan a los que deben aplicar justicia. Ese es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, quien lleva ya 13 años librando una persecución ilegal e ilegítima.

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece algunos requisitos para que exista proceso legal y uno de ellos es que el órgano jurisdiccional debe ser competente, independiente e imparcial, lo cual al haber suspendido el Debate por carecer el Ministerio Público de pruebas materiales que sustentaran la acusación, el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Unipersonal dejó de ser imparcial, porque la juzgadora no hubiese tenido la misma consideración si el acusado no hubiese tenido sus pruebas de descargo que demostrara su inculpabilidad como lo hiciera en la audiencia el Abogado Montes.

El segundo requisito es la extensión Temporal, lo cual significa que el proceso se realizará en un tiempo razonable, respondiendo así al cumplimiento de la garantía de celeridad, para de esta forma terminar con la incertidumbre que procede la espera de un pronunciamiento judicial, en este caso no hubo celeridad, la suspensión del DEBATE se dio de una forma ilegal con la oposición del Abogado Montes y su Abogado Defensor, lleva suspendido 4 años, sin que el Ministerio Público se haya manifestado ni llevado las pruebas materiales al Tribunal de Sentencia como se lo ordenó la Juez, por lo tanto ha abandonado el proceso.

Tercer requisito, en cuanto a las partes, estableciéndose el derecho a ser oído, cumpliéndose todas las garantías para presentar sus pruebas y controvertir las que se presenten en los lapsos legales. Aquí hubo una flagrante violación a los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes, en virtud que el Ministerio Público violó el lapso legal para presentar las pruebas materiales de acusación, y la Juzgadora siguió el curso del Debate solo con la acusación infundada por la Auxiliar Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, aceptando la declaración así como todas las pruebas materiales de descargo de Álvaro Erik Montes,

El imputado no necesita probar su inocencia, no tiene la carga de la prueba, la culpabilidad del acusado le corresponde al Ministerio Público. Sin embargo en el presente caso Álvaro Erik Montes presentó ante la Juez de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, suficientes pruebas materiales demostrando con ellas su inocencia, no así el Ministerio Público ni la Querellante adhesiva, porque como lo hemos denunciado, si no cometió ningún delito  el Licenciado Montes, no pueden existir pruebas materiales que es el requisito esencial para sustentar una acusación.

El 24 de mayo de 2,021 el Abogado Montes y su Abogado Defensor Marco Antonio Quiñonez Flores, presentaron ante el Tribunal de Sentencia el siguiente memorial  que publicamos aquí,  el cual aún no ha sido resuelto; en donde se hace de conocimiento que dentro del expediente que se encuentra en dicho tribunal no existen pruebas materiales ni actos que puedan ser tipificados  como delito, por eso el Juez en primera instancia sobreselló a favor de Álvaro Erik Montes.

 “Según la Doctrina, el orden público supone el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en el marco del Estado de Derecho, así como bajo el cual los habitantes de la república  gozan del reconocimiento protección y defensa de sus derechos fundamentales en un ambiente de respeto, paz social, fraternidad, igualdad ante la ley y justicia” (Mario Fuentes Destarac)

“El juez liberal y garantista se limita, más modestamente a pretender hacer efectivo el derecho positivo entre los ciudadanos, a aplicar la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad democrática expresada por sus representantes en el Parlamento” (Juan Motero Aroca)

Ante la evidente tortura psicológica, persecución jurídica y política por las denuncias de lavado de dinero que denunciara, así como las violaciones al debido proceso, el Derecho Humano del Abogado Montes a una justicia pronta y cumplida, solicitamos a las instituciones de justicia,  nacionales e internacionales velar por la aplicación estricta de la ley en este caso concreto.

  Julio 2021.