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LA MAGISTRADA DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA TIENE RAZÓN, NO HAY DELITOS EN CONTRA DEL LICENCIADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

Monday, July 28th, 2014

He aquí la resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, tergiversando las Leyes que amparan el DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA contenido en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala.

Como el Presidente Suplente Luis Lepe Monterroso, se ha de haber negado a tipificar los delitos de Caso Especial de Estafa, por la falta de legitimación en el Ministerio Público y de los Directores del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, así como de los Delitos de falsificación de Documentos y Uso de Documentos Falsificados, porque él al revisar el expediente como lo hizo la magistrada que sabiamente aconseja al Abogado Montes para que se vaya del país, se dieron  cuenta que hay investigaciones de los Auditores de la Superintendencia de Bancos en donde ponen en evidencia que no hay ningún documento falsificado porque son formas que están en diferentes agencias del banco que son utilizadas por los funcionarios, entonces ponen los magistrados titulares de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, al Vocal II, para que él como “presidente” sin que se entere el  magistrado Lepe Monterroso, resuelva que en el juzgado de Primera Instancia Penal, envíen a Álvaro Erik Montes a DEBATE.

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad aseveran que se requiere el Amparo por la Apertura a Juicio, eso es lo que menos importa si hubieran delitos verdaderos que la juez ponderara de acuerdo a la audiencia del 10 de abril de 2013 y fundamentara en las leyes no en una orden espuria e ilegal de los magistrados de la Sala, así no habría razón de requerir AMPARO y comprometer a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad a que esta SENTENCIA quede para que sea la HISTORIA quien se encargue de juzgarlos a ellos. La Fiscal del Ministerio Público que se atrevió a plantear en su alegato, que el Lic. Montes tenía razón y que habían muchas controversias que investigar, la quitaron, nombraron a otros para que se opusieran al Amparo.

Mientras tanto ya apareció el dueño de la Financiera Latinoamericana, que con sus declaraciones  confirma las denuncias hechas por el Lic. Álvaro Erik Montes en contra de los directores del banco, por lo que se pone en evidencia que sin haber delitos sólo el tráfico de influencia y pagos de favores, se está linchando a una persona inocente.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLA LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

CUANDO LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLAN SUS PROPIOS PRECEPTOS Y LOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ¿A QUIÉN ESTÁN SIRVIENDO?

Sunday, July 27th, 2014

El derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso están reconocidos en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala y los tratados internacionales ratificados por el estado de Guatemala entre ellos La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 8.  Existe violación al debido proceso cuando la persona no ha tenido la oportunidad de defenderse debidamente de conformidad con la Ley. Si al aplicar la Ley procesal al caso concreto se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces competentes y preestablecidos, de defenderse de ofrecer y aportar  pruebas, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales, entonces se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido proceso.

Ponemos a la vista de la sociedad guatemalteca, de la comunidad internacional, de la prensa nacional e internacional que ha llevado de cerca este caso, y público en general los documentos que contienen las abominables resoluciones en contra del Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, han tergiversado a propósito la petición de apelación directa de sentencia de Amparo, referencia número 277-2013, proferida por la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, contenida dentro del Expediente 3484-2013, of. 8 Secretaría General.

 Han resuelto el 30 de mayo de 2014, haciendo ver que “El auto de apertura a juicio, de acuerdo a la doctrina no es susceptible de ser impugnado por medio de recursos ordinarios”, siendo este extremo jamás requerido por parte de la Defensa como consta en los recursos presentados ante el mismo juez que se negó a resolver la audiencia en donde se discutió las conclusiones que presentó el Ministerio Público y las del acusado,  previo a acudir a la solicitud de Amparo es obligatorio haber agotado los recursos ordinarios.

Véase la contradicción al resolver el Abogado Oscar Mauricio Villalta González constituido como presidente del Tribunal de Amparo, este abogado fue el que junto al presidente suplente, Gustavo Adolfo Dubón Gálvez fueron nombrados en forma ilegal por los titulares magistrados, Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Greta Antilvia Monzón Espinoza, José Luis de Jesús Samayoa Palacios, resolvieron la apelación planteada por el Ministerio Público y el banco, violando la presidencia del Suplente Luis Felipe Lepe Monterroso  aceptando las ilegalidades cometidas por los Directores Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Edwin Rafael Méndez Tello y Juan Miguel Arita España, del Banco de Los Trabajadores.

Manifiesta Villalta González en el considerando Literal Romanos I, segunda página final:

“……. Que tomando en consideración tal y como lo considera la Corte de Constitucionalidad en la gaceta No. 92 expediente 3383-2008, el amparista refiriéndose a Álvaro Erik Montes, ha realizado todos los actos encaminados a la defensa de su persona o de sus derechos en juicio, toda vez que se evidencia que el amparista ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos, proponer sus respectivos medios de prueba, rebatir la prueba de la parte contraria y promover medios de impugnación de conformidad con la ley, por lo que se concluye que la resolución que constituye el acto reclamado se encuentra ajustada a derecho…… la autoridad impugnada, o sea Lidia Rubi Pérez Figueroa, actuó en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales conferidas en el artículo 203 de la Constitución de la República de Guatemala….”

Precisamente es otro de los artículos violados en la defensa de Álvaro Erik Montes Echeverría, este artículo constitucional, establece que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las Leyes. ¿Entonces por qué no resolvió Lidia Rubi Pérez Figueroa de acuerdo a este artículo y la Gaceta 92 aludida?

Estamos regresando al pasado oscuro de Guatemala, en donde se aplica la Ley Fuga, estos magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Abogado Oscar Mauricio Villalta González citan los derechos del amparista, pero no le dan la oportunidad de defenderse conforme las leyes vigentes, al negar que la juez resuelva la audiencia apegada a derecho, ¿Por qué razón la Corte de Constitucionalidad está tergiversando la petición de Amparo? La razón está, en que no hay materia para enviar a Debate al Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría, por lo que se están prestando a retorcer las Leyes  no ignoran que son Delitos Simulados, por esas razones están violando el Derecho de Defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala.

 

…..Los derechos de AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO, reconocido en el artículo 12 de la Constitución, al provenir de una norma general dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimiento, en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona, tales derechos abarcan la potestad de ser oído, de ofrecer y  producir medios de prueba y rebatir las argumentaciones deducidas y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley, su observancia es vital por cuanto determina protección de los derechos de la persona y fortalece la seguridad jurídica.

 LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD HA EXPRESADO QUÉ…  ”Se trata, en cada uno de los procedimientos y leyes de diversa índole han previsto satisfacer la exigencia de oír adecuadamente a quien la denuncia afecte a fin de llevar a cabo el íter procesal, porque es la audiencia la que legitima la labor de ponderación del asunto que la autoridad debe decidir….. En este caso, la juez Lidia Rubi Pérez Figueroa no ponderó absolutamente nada de lo que se le requirió en la audiencia, por esa mala acción es que se requiere se declare con lugar el Amparo solicitado, de lo contrario estamos ante un fuero especial, en donde no se resuelven las peticiones del acusado de conformidad con la ley.

Hay un Recurso de Aclaración y Ampliación presentado el cinco de junio de 2014 ante la Corte de Constitucionalidad, para que resuelva los puntos que no resolvió y que son fundamentales para la DEFENSA DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, con los documentos exhibidos, no hay ninguna petición en la Acción de Amparo acerca de la “APERTURA A JUICIO” lo que se solicita es que la juez, resuelva y fundamente en ley la audiencia presidida por ella, en el año 2013 no la del otro juez que fue realizada en el año 2009 y  que tuvo el valor de resolver apegado a derecho en un sistema de justicia comprometido, como lo hemos expuesto.

SON ESTAS LAS PERSONAS QUE ESTÁN APLICANDO PARA SER MAGISTRADOS NUEVAMENTE EN EL ORGANISMO JUDICIAL, PARA SEGUIRSE ENRIQUECIÉNDOSE Y DETERIORANDO EL ESTADO DE DERECHO POR EL QUE TANTA SANGRE SE HA DERRAMADO.

 DEBEMOS COMO SOCIEDAD UNIRNOS PARA DETENER Y CORREGIR EL ESTADO FALLIDO EN QUE ESTA EL ESTADO DE GUATEMALA, DENUNCIEMOS A ESTAS PERSONAS QUE HAN HECHO DE LA JUSTICIA UN NEGOCIO, CON LAS NECESIDADES DE LA POBLACION.

A la Corte de Constitucionalidad se le está pidiendo que la juez fundamente la audiencia del 10 de abril, he aquí los argumentos de la apelación de Amparo, procede a favor de Montes

DENUNCIA PÚBLICA

Tuesday, July 22nd, 2014

A LA SOCIEDAD GUATEMALTECA, ORGANISMOS INTERNACIONALES, PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA.

En el año 2008, en el juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez tres personas fueron acusadas por los delitos de Actividad Interior de la Nación, Caso Especial de Estafa, Falsificación de Documentos Privados y Uso de Documentos Falsificados.

Por el delito de Actividad Interior de la Nación, atribuyeron los Directores del Banco de los Trabajadores y la Fiscalía Contra El Crimen Organizado del Ministerio Público, la noticia del político Obdulio Chinchilla Vega, que fuera publicada por el Diario el Periódico de Guatemala, el 06 de febrero del año 2007, por esa noticia, dijeron al juez, que el Banco había sufrido la pérdida de 158 millones de quetzales, porque varios ahorrantes habían realizado retiros de sus cuentas,  siendo esto una falsedad, porque no se puede aseverar, que esa acción se tipifique como corrida de depósitos, así lo expresó el Superintendente de bancos al responder a la juez que le preguntó sobre esa acusación, los resultados del banco de ese año produjeron  grandes ganancias como lo demuestran los balances respectivos, si el banco planteó la denuncia en una fiscalía especializada en el Ministerio Público, no ignoraban estos detalles. Los acusadores dijeron que en la primer semana de febrero de 2007 los depósitos del banco habían disminuido y que fue como consecuencia que el Director Suplente y la Auditora interna habían sustraído documentos que hacían referencia a un préstamo de 24 millones de quetzales dados  sin respaldo a ese político y que habían sido ayudados a trasladar los documentos al Diario el Periódico por el Director Titular, Álvaro Erik Montes.

En octubre de 2008, el Ministerio Público solicitó al Juez Contralor, que sobresellera ese delito a favor de los tres acusados porque no podía considerar jurídicamente ese acto como delictivo entre otras razones, y porque tampoco podía acusarlos de lavado de dinero según la investigación que habían hecho en la Fiscalía Contra El Crimen Organizado, el juez accedió a esa petición.

En el mes de noviembre de 2008, el Ministerio Público solicitó al juez, la apertura a juicio de las tres personas por los delitos mencionados, se fijó la audiencia para el día 06 de marzo de 2009.

 En el desarrollo de la audiencia el Mandatario del Banco de los Trabajadores y el Ministerio Público, le dicen al juez que solicitan sobreseer la acusación para dos de los imputados porque se dieron cuenta dentro de la audiencia, que no habían delitos que perseguir en contra de ellos, solamente le requerían que en el caso de Álvaro Erik Montes, seguía igual la acusación.

¿Y que pasó con la supuesta investigación por más de seis meses que realizó  la Fiscalía contra el Crimen Organizado acusando a los tres por los mismos delitos solicitados por los Directores del Banco? Puede escucharse en la grabación de audiencia, que nunca le presentaron al juez documento alguno que hicieran ver en que fundamentaban la petición de desistimiento.

Quiere decir que aquí hay razones poderosas, para haberlos acusado con delitos simulados, confirmándose las denuncias hechas por el Lic. Álvaro Erik Montes en contra de los Directores Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo, Juan Miguel Arita España, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos y Edwin Rafael Méndez Tello, del Banco de Los Trabajadores de Guatemala.  Se evidencia que efectivamente el aparato estatal del estado guatemalteco ha servido de obstáculo cuando se denuncian los casos de lavado de dinero entre otros, terminan persiguiendo a personas inocentes o lo que es peor cegando vidas.

El segundo Delito que les imputan, es el de Caso Especial de Estafa, Por este delito vuelve a utilizar y a expresar el mandatario Jorge Rolando Rosales Mirón, que el banco sufrió la pérdida de 158 millones de quetzales porque hubo una corrida de depósitos debido a la noticia del Periódico de Guatemala, que esto se dio, porque la Junta Directiva del banco  anuló por segunda vez la compra de acciones en el año 2007, por lo que invocan como tal ese delito.

Como puede verse, aquí NO HAY NINGUNA ESTAFA, NI FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS NI PÉRDIDA EN EL PATRIMONIO del Banco de Los Trabajadores de Guatemala por la compra de acciones del día 08 de junio del año 2006, entre particulares y el banco,  si en su haber se dieron dos anulaciones con marcado espacio de tiempo. ¿Por qué utilizaron  la noticia del Diario el Periódico en la segunda anulación, como pérdida del patrimonio del banco? ¿Y en la primera anulación, por qué no tipificaron que tuvieron pérdida con la compra de Acciones?

Por petición del Director de la Superintendencia, se convalidaron esas acciones por la Junta Directiva del Banco en el mismo año 2006, por tal motivo no hay ninguna pérdida que sea tipificada como estafa, de haberla los Auditores de la Superintendencia no se pronunciarían a favor de la convalidación requerida dentro de la investigación que realizaron. Lo que si hay es el soborno que pagaron los Directores del Banco para que los Fiscales del Ministerio Público y los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones resolvieran a favor de ellos, como se explica con lo expuesto y lo afirma el ex mandatario del banco, hoy magistrado presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Carlos Ramiro Contreras Valenzuela.

El Ministerio Público, no puede invocar el delito de estafa utilizando la noticia del Diario el Periódico de Guatemala, debido a que solicitó el desistimiento como quedó arriba anotado, y el 10 de abril del año 2013, quedó firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, expresa la juzgadora que Álvaro Erik Montes, no pudo haber ayudado a trasladar ningún documento al Diario El Periódico, que la documentación del Sr. Obdulio Chinchilla Vega, estuvo en varias manos, expresando además otros argumentos que favorecen al Lic. Montes.

Sin embargo, por los negocios oscuros que hacen los Directores del banco y los jueces y magistrados a quiénes se ha denunciado por soborno, tráfico de influencias, para mantenerse se ven comprometidos con los círculos paralelos que tienen copado al sector justicia. Los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, obedecieron la orden que recibieron de sus benefactores para “HACERLE DAÑO CON SUS RESOLUCIONES” al Abogado Álvaro Erik Montes, así lo pronunció la dilecta magistrada de esa Sala, aconsejándolo que se vaya del país.

Si el Banco de los Trabajadores de Guatemala, no sufrió pérdida en su patrimonio por la compra de Acciones que iban a realizar dos empresas a sus trabajadores, ¿por qué aceptaron los magistrados de la Sala mencionada tipificar el DELITO DE ESTAFA? Ahora se puede comprender porqué la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, no pudo resolver la audiencia que ella presidió, pero también es cómplice de los grupos paralelos que tienen de rodillas a los ciudadanos honorables de Guatemala.

El tercer delito imputado es el de Falsificación de Documentos Privados y Uso de Documentos Falsificados, Si no hubiera el pago de favores entre los magistrados y sus benefactores como dijo la magistrada de la Sala de Antigua, así como el soborno que pagaron los Directores del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, los conocedores en materia penal, pueden calificar como excluyentes estos dos delitos, los magistrados al resolver la apelación planteada por el banco y el Fiscal del Ministerio Público, lo hicieron con estas atrocidades jurídicas, por lo que el Lic. Álvaro Erik Montes y su Abogado Defensor han tenido que plantear las excepciones correspondientes, sin embargo una fue declarada sin lugar por el juez ElderRocael Girón Álvarez, quien ignorando la independencia judicial, expresó que no puede desobedecer la “orden que tiene de los magistrados” y que el banco no ha dejado de instar, lo creíble sería que no ha dejado de pagar.

 Se acudió en apelación ante los “honorables” magistrados de la Sala de Antigua, y se presentó una querella por denegación de justicia el 23 de junio del presente año, hoy 21 de julio de 2014, se recibe la notificación en donde los magistrados titulares se inhiben de resolver y convocan a los suplentes.

Véase la mala fe con que actúan los Magistrados Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Greta Antilvia Monzón Espinoza, José Luis Samayoa Palacios, de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, como se  afecta   los intereses de los Directores del Banco de Los Trabajadores, ahora retardan maliciosamente el trámite de la querella presentada el 23 de junio, que debieron subir ante la Corte Suprema de Justicia , porque son DELITOS DE IMPACTO, no delitos simulados como los que le endilgan al Licenciado Montes.

El 18 de Agosto de 2014, será la audiencia en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Antigua Guatemala, para que resuelvan la excepción de estos delitos excluyentes.

Con lo expuesto rogamos a la sociedad guatemalteca  e internacional  que no se permita a los jueces y magistrados comprometidos con sus benefactores y grupos paralelos, que asuman puestos en los Tribunales de Justicia, tenemos la obligación de denunciar, para tener una Guatemala mejor.

21-07-2014 Excusa de los mag. de la Sala de Antigua, por apelacion presentada por falta de legitimacion del MP y del Banco de los Trabajadores el 23-06-2014