Archive for October, 2013

Magistrado que estaba conociendo el Amparo, se fue a trabajar al Bco de los Trabajadores

Saturday, October 19th, 2013

En varias oportunidades hemos denunciado las arbitrariedades que se han dando dentro del proceso en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, es lamentable el tráfico de influencias, soborno y cuántas cosas se les ha ocurrido a los Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Juan Miguel Arita España, Eduardo José Liu Yon y Edwin Rafael Méndez Tello del Banco de los Trabajadores de Guatemala. Con esta carta enviada por el “Honorable Magistrado” que venia conociendo el Amparo interpuesto en La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, por el señor Álvaro Erik Montes. Que más podemos esperar?.

Hace unos años se nos acercó una Magistrada de la Sala y nos dijo que era una persecución política, que nos fuéramos de Guatemala, a ella le había requerido el señor Gálvez que hundiera al Abogado Álvaro Erik Montes con sus resoluciones, ella dijo que no podía negarse, porque él era su benefactor.

Los dos Fiscales del Ministerio Público, que iniciaron esta persecución con delitos simulados, uno fue favorecido y se lo llevaron a la Superintendencia de Bancos, con el objetivo que cuidara los malos actos de los Directores del Banco, el otro Fiscal continua  en el Ministerio Público. Hoy presentamos esa carta como evidencia. Como no iban a negar el Amparo; si  siguen corrompiendo a los Magistrados, los señores que dirigen el Banco. quién nos dice a nosotros, desde cuando le solicitaron sus servicios? Mientras tanto el daño está hecho, la misma Corte de Constitucionalidad no tuvo a bien defender lo preceptuado en la Constitución de la República de Guatemala, la HISTORIA, será quien juzgue estas  abominables resoluciones de nuestros operadores de justicia.
Magistrado que estaba conociendo el Amparo, se fue a trabajar al Bco de los Trabajadores

Saturday, October 19th, 2013

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia, (artículo 268)

Si esta Corte no cumple con las funciones inherentes a su mandato, está violando lo preceptuado anteriormente y todos los guatemaltecos conscientes de querer una patria digna tenemos la obligación de hacer público, las nefastas resoluciones de estos magistrados que ponen en entredicho los derechos constituidos dentro de la Constitución.

Tal es la presente RESOLUCIÓN, en donde los magistrados de la CC, resuelven denegando en siete líneas, la Acción de Amparo promovida por el Abogado Álvaro Erik Montes. Es vergonzoso que  nuestra máxima autoridad judicial viole sus propios preceptos, como lo indica este cuerpo legal en la Gaceta Nº 82, Expediente 2310-2006 de sentencia 12 de octubre de 2006, en donde ponen de manifiesto la obligatoriedad de los juzgadores de razonar y fundamentar en ley las resoluciones de los juzgadores. Más aún cuando el artículo 28 de la ley de Amparo, que penosamente citan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en la literal c) de la mencionada Ley se lee: “cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad”… En este caso es evidente la violación al debido proceso, el Juez contra quien se interpuso la Acción de Amparo, retrotrajo el proceso a instancias precluidas,  aun con la honorable respuesta que da el Fiscal del Ministerio Público, al evacuar la audiencia el 08 de febrero del año 2013,  en  donde le indica al juez que ese acto lo efectuó en el año 2008, por lo tanto no lo volvería a presentar. (Ver la respuesta del Ministerio Público en el archivo correspondiente) Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad,  cometieron flagrante violación a los derechos legalmente protegidos en nuestra Constitución. “Honorables Magistrados” el artículo 15 de la Constitución de la República de Guatemala indica literalmente: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Precisamente por retrotraer actos procesales fue que se requirió la presente Acción de Amparo.

¿A QUIEN DEFIENDEN SEÑORES MAGISTRADOS?

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLA LA CONTITUCION CON SU FALLO

EL MINISTERIO PÚBLICO NO PERMITIÓ RETROTRAER EL PROCESO COMO LO CONSINTIÓ LA CC

RECURSO DE ACLARACIÓN PARA QUE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPLIQUE EL PORQUÉ DE SU FALLO. VIOLANDO CON ELLO LAS LEYES