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Arbitrariedades y abusos en el proceso judicial.

Thursday, April 18th, 2013

Resumen del hecho imputado:
“El señor Álvaro Erik Montes Echeverría, se presentó el ocho de junio de dos mil seis, al Banco de los Trabajadores, agencia de Antigua Guatemala, para comprar acciones comunes del Banco de los Trabajadores, sin embargo en la transacción utilizó documentación que adolecía de falsedad, ocultando dichas falsedades al Banco de los Trabajadores, representado por sus empleados, quienes basados en la documentación que les fue presentada y la influencia ejercida por el Acusado (Director del Banco de los Trabajadores) le dieron el trámite a la Compraventa de las Acciones y posteriormente inscribieron dichas acciones en el Registro Computarizado del Banco, con lo cual se consumó en su totalidad la falsificación de los documentos privados, que fue previo a la compraventa, el uso de los documentos falsificados, se consumó al momento de la compraventa, y por supuesto el Caso Especial de Estafa, se consumó en la formalización de la compraventa de las acciones ocultando datos falsos que le eran conocidos al acusado, quien propició el pago y el traslado de la propiedad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES del Banco de los Trabajadores, a las personas que falsamente se hicieron representar por medio de la documentación falsa utilizada por el mismo acusado” Con lo anteriormente expuesto se consumaron los delitos al concurrir todos los elementos de su tipificación. Ahora bien, el hecho de que tres días después  de consumados los delitos, la Junta Directiva mediante resolución doscientos tres guión dos mil seis(203-2006) inserta en acta número cincuenta y cinco diagonal dos mil seis (55/2006 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, de la sesión celebrada por la Junta Directiva de dicho banco, el día doce de junio de dos mil seis, dispusiera anular la compraventa de las acciones, al percatarse de las anomalías y falsedades, no afecta que en el lugar, fecha y hora indicados en la acusación se hayan consumado los delitos, razón por la cual consideramos carente de fundamento la resolución aludida y violatoria del principio de fundamentación, en la que el juzgador muy subjetivamente considera no haberse perfeccionado los delitos.

Ese resumen fue el que conocieron en la apelación los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, por el ministerio Público, a través del Fiscal, Herlin Abraham Colocho Herrera, persona, que acusó   con delitos simulados, y que el Juez de Primera Instancia Penal de  Sacatepéquez, en el año 2009, sobreselló a favor de Álvaro Erik Montes, y el Ministerio Público, solicitó al Juez se sobreseyera a favor de los otros dos imputados, a pesar que la acusación para Jorge Eduardo Avilés Salazar y para Álvaro Erik Montes, era idéntica en un 95 por %. El Ministerio Público, sólo desistió de la acusación de un imputado.

Este es el resumen de las conclusiones, presentadas por el Director de Jurídico, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, cuando ya estaban anuladas el doce de junio de 2006, esas Acciones Comunes

Para cotejar la acusación vertida por el Ministerio Público con uno de los cuatro Dictámenes emitidos en esa oportunidad, el día cuatro de septiembre de dos mil seis, en la página cuatro y cinco, referente a las CONCLUSIONES dice lo siguiente:

a. El promotor de negocios, señor VITELIO ABRAHAM SAMAYOA TINTI. Estaba facultado legal y contractualmente para realizar las  actividades  de ventas de acciones comunes, por lo que no era necesaria la presencia  física de los compradores al momento de la compra.

b. La utilización de recibos de ingresos varios de la forma BT-66, por parte del Promotor de Negocios, no constituye un acto ilegal, toda vez que, según información proporcionada por el Coordinador Ejecutivo  del Departamento de Acciones, son formas genuinas y no están                       descontinuadas, utilizándose todavía actualmente en la venta de    acciones comunes por parte de algunas agencias.

c. El traslado de los expedientes por parte del promotor de negocios de la Agencia Antigua al Departamento de Acciones y la recepción de los   mismos no constituyen actos ilegales, son procedimientos administrativos.

d. La grabación en el sistema de cómputo, que la señora Brenda Carolina  Armas Zanabria hizo la noche del ocho de junio del presente año y que se refiere a la compra en cuestión, no está limitada por alguna norma o  procedimiento y en todo caso, sus efectos quedaban sujetos a   verificación posterior por parte de la Auditoría Interna para establecer el  cumplimiento de los requisitos legales.

e. Consta en el expediente de mérito que las cédulas de vecindad  originales de cada comprador fueron revisadas por el Promotor de                     Negocios y según acta administrativa de fecha diez de junio del año dos mil seis, los documentos originales se presentaron al momento de la                    compra.

f. La Auditoría Interna, estableció la existencia de los requisitos necesarios para la compra de acciones comunes y la legitimidad de la                              documentación utilizada en la compra.

g. El procedimiento establecido para la venta de acciones comunes, según  el correo electrónico de fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, emitido por la jefa del departamento de Acciones y el Coordinador Ejecutivo del mismo departamento, del cual el suscrito tuvo                          conocimiento hasta el día veintitrés de agosto del año en curso, fue observado por el Promotor de Negocios en la venta del mismo análisis,                 por lo que no existe vulneración del mismo.

h. La anulación de la venta de acciones comunes, según el reglamento,  procede únicamente en el caso de incumplimiento de los requisitos a  que se refiere el artículo cinco del reglamento, por parte del comprador, y

i. La anulación de la venta de acciones comunes es improcedente en caso de infracción a procedimientos operativos que son exclusiva responsabilidad del Banco.

Los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, sin que les competa la persecución penal, y variando las formas del proceso, desde que tuvieron conocimiento de este caso por la Apelación presentada por el Mandatario del Banco de los Trabajadores y por el Ministerio Público, han cometido cantidad de ilegalidades, todos en perjuicio de Álvaro Erik Montes Echeverría, advirtiendo una Actividad Procesal Defectuosa, Resolvieron que no entraban a conocer la Apelación, sino que ordenaban al Juez de instancia, que retrotrajera el proceso desde la primera declaración de los tres imputados, la razón oscura, era para ayudar a los acusadores, e introducir al proceso, al Procurador General de la Nación. Recibieron hasta soborno, como se denunció en su oportunidad.

Durante el mes de noviembre del año 2012  en el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Antigua Guatemala, todavía se libró otra batalla, para no permitir por parte de la Defensa del Señor Montes, que introdujeran en forma ilegal al Procurador General de la Nación, con la resolución emitida por la Juzgadora el 11 de abril de 2013, queda de manifiesto las razones del porqué pagaron muchísimo dinero los Directores del Banco de los Trabajadores de Guatemala, siendo ellos, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Eduardo José Liu Yon y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva.

El día diez de abril de dos mil trece, se celebró la Audiencia,  en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Antigua Guatemala, para  discutir las conclusiones que fueron requeridas nuevamente al Ministerio Público para que las presentara el 31 de enero del 2013 y se conocieran y discutieran en la audiencia programada para el 14 de febrero de 2013, siendo una evidente ilegalidad, ya que las mismas fueron conocidas y discutidas en el año 2009, así lo confirmó la Fiscalía del Ministerio Público el 07 de febrero de 2013 a este  juzgado.

Esta audiencia fue presidida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, quien en la resolución emitida el once de abril de dos mil trece y recibida el quince de abril del presente año, expresa, que ella está Resolviendo como le fue ORDENADO, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, lamentablemente faltando a todos los principios y valores éticos, morales y a la independencia judicial, la Juez Pérez Figueroa, ha obedecido lo que sin lugar a dudas le fue requerido por los Magistrados de la Sala, ya que en lugar de haber resuelto, sobre lo que versó la audiencia y los documentos y peticiones, que recibió como descargo por Álvaro Erik Montes,   por su Abogado Defensor y lo versado en la Acusación del Ministerio Público, en la audiencia del diez de abril del presente año, ARBITRARIAMENTE Y SIN QUE A ELLA LE CONSTEN LOS HECHOS VERTIDOS EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 06 DE MARZO DEL AÑO 2009, sobre esa audiencia y sobre ese supuesto audio que ella desconoce, emite la resolución proferida el día 11 de abril de 2013, aquí se confirma el delito de abuso de autoridad.

Los Directores del Banco de los Trabajadores han invertido mucho dinero para perseguir jurídicamente a Álvaro Erik Montes, por las denuncias que el hizo en contra de ellos, por actos anómalos, cometidos dentro de la institución bancaria.

Por los abusos que se siguen cometiendo, por estos malos juzgadores que comprometen a la democracia, a la independencia judicial, así como a la recta aplicación de justicia, por esas razones, lo hacemos de conocimiento a las Organizaciones de Derechos Humanos, a la Prensa Nacional y Prensa Extranjera, a la Sociedad Civil Guatemalteca, a las Organizaciones Espirituales y Público en General; esperando que llegue a las manos del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Gabriel Medrano, al presidente de la Corte de Constitucionalidad, Doctor Héctor Hugo Pérez Aguilera y de la Doctora Claudia Paz y Paz, para que por favor se pronuncien en contra de estas arbitrariedades, el señor Álvaro Erik Montes Echeverría, no es ningún delincuente, juzguen el audio de la audiencia realizada el diez de abril de 2013 y compárenlo con la resolución, vertida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, si hubiera delito que perseguir en contra del señor Montes, no estarían cometiendo estas ilegalidades ni comprando a los operadores de justicia.

La Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, cometió el delito de Prevaricato, contenido en el artículo 462 del Código Penal Guatemalteco que dice: El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Agradeciendo  la atención a la presente, atentamente familia Montes.

 

 

No habría acusación en contra de Álvaro Erik Montes, si los Magistrados de la Antigua, actuaran apegados a derecho, y no emitieran órdenes fraudulentas a los jueces de instancia

 

Con esta acta del Juez, se pone de manifiesto la ilegalidad cometida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, ya que ella no estuvo presente en la audiencia del año 2009 que sobreselló el proceso:

La Juez, por orden de los Magistrados, resuelve sobre hechos del 2009, cambiando la versión del Juez que sobreselló el proceso

Esta es una farsa del Sistema de Justicia de Guatemala, la Señora Juez, acatando la orden de los Magistrados de la Sala de Antigua, no resuelve la audiencia del día 10 de Abril de 2013, ejecuta la orden recibida, porque lo que juzgó el día de la audiencia pone de manifiesto la inocencia de Álvaro Erik Montes:

La Juez cumple la orden que recibió de los magistrados 15 de abril 2013

La Juez acusa de haber recibido órdenes de La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones