El Banco de los Trabajadores de Guatemala, sigue sobornando al Organismo Judicial en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría por la noticia que publicó el Diario el Periódico por un préstamo otorgado al político Obdulio Chinchilla Vega, hay una sentencia debidamente ejecutoriada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, favorable para el Licenciado Montes, en donde la Juez explica detalladamente que Álvaro Erik Montes no tuvo nada que ver en la documentación que publicó el diario según las pruebas aportadas de descargo y en su momento procesal el Banco no se opuso a la Sentencia. Como no lograron condenarlo en Sacatepéquez, presentaron otra querella en el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, éste Juez desestimó la querella en la cual adujo el Banco que Álvaro Erik Montes se había concertado con los otros dos imputados que ya no están en el proceso, ayudándoles a trasladar la documentación para que el Diario el Periódico publicara noticias falsas. Como verá el lector, el banco desistió de los principales imputados y sigue sobornando al Organismo Judicial por una presunta concertación que no pudo probar en el Juzgado de Sacatepéquez.
La Sala Cuarta de la Corte De Apelaciones del Ramo Penal resolvió confirmando el fallo del Juez del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, la Corte de Constitucionalidad al resolver una acción de amparo que promovió el banco, confirmó que no hubo violación al debido proceso y dictaminó que el juzgador resolvió apegado a derecho. Pero como en Guatemala todo se puede si hay soborno de por medio, el Banco de los Trabajadores presentó ante la Corte Suprema de Justicia otra acción de amparo porque al resolver la Sala cuarta confirmó que el recurso con que apeló la Sentencia del Juez de Instancia no era el idóneo, sin embargo la Corte Suprema ayudando al banco ordenó que la Sala volviera a resolver con un recurso que en su momento procesal no correspondía, aquí se da la violación al artículo 4 de la Constitución de la República de Guatemala que indica “que en Guatemala todos los seres son iguales en dignidad y derechos”, sin embargo eso no se aplica para el Licenciado Montes porque se afectó su derecho de igualdad ante la ley y derecho de defensa contenida en el artículo 12 Constitucional.
La Sala vuelve a resolver por tercera vez que el Juez no varió las formas del proceso y que el recurso con que apeló el banco no procedía, confirmó la sentencia del Juez. El banco presenta una Casación ante la Cámara Penal, y como la corrupción sobrepasa lo creíble estos magistrados de la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal (magistrados que están ilegítimamente en funciones porque su periodo desde hace dos años venció) como no pueden resolver de fondo el recurso de Casación presentado por el banco, mejor de “OFICIO” ordenan a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal que emita una nueva resolución porque ellos consideran que hay variación al debido proceso y afectando los derechos no solo para el Abogado Montes sino para todo ciudadano que haya sido juzgado por un mismo hecho ya que según la ley es cosa juzgada, pretende la CSJ, que no procede.
Y de esa manera la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones tendría que emitir una cuarta resolución o las veces que sean necesarias hasta favorecer al crimen organizado, veremos si la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el Amparo 845-2022 oficial 6º., interpuesto por el Licenciado Montes el 16 de febrero 2022, aceptan que se violen los derechos contenidos en la Constitución de la República de Guatemala y los Convenios Sobre Derechos Humanos y se permita una cuarta resolución por no haber sido favorables para el crimen organizado incrustado en el banco, las tres primeras sentencias y aceptando una resolución de oficio de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un recurso que fue interpuesto por el Banco de los Trabajadores sin ser el idóneo en su momento procesal.