Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, resuelven que no ha lugar el Antejuicio planteado por el Abogado Álvaro Erik Montes, en contra de la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera.
Guatemala está considerada como un Estado Fallido, sin embargo, los guatemaltecos seguimos luchando y denunciando los atropellos, que cometen nuestras máximas autoridades, en este caso los encargados de velar porque se cumplan las leyes.
Establece el Decreto número 85-2002, los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio, mismos que fueron violados por los Magistrados de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia, en virtud que se negaron a nombrar un Juez Pesquisidor como lo ordena la Ley en Materia de Antejuicio, para que fuera este Juez Pesquisidor quien después de analizar todos los elementos emitiera un dictamen.
La Corte de Constitucionalidad expresa: “…El antejuicio constituye una garantía para ciertos funcionarios expuestos sensiblemente a incriminaciones por actos realizados en ejercicio de su cargo, aparte de aquellos que puedan imputarse cometidos en su carácter particular, y se ha instituido no sólo para protegerlos de la posible ligereza en la sindicación sino también para que las potestades de que están investidos no se vean interrumpidos injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficacia de tales funciones. Se resuelve como examen previo, si ha lugar o no a proceder criminalmente contra los funcionarios investidos de dicho privilegio.
Resulta obvio que el antejuicio debe comprender dos elementos sustanciales: a) La configuración de actos u omisiones que la ley penal repute como delitos; y b) que vincule de manera directa la posible responsabilidad del funcionario señalado..” (Gaceta Nº51, exp. 336-98, pág. 510, sentencia: 09-02-99)
El Abogado Álvaro Erik Montes, al plantear esta denuncia en contra de la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, está cumpliendo con los dos elementos esenciales que señala la Corte de Constitucionalidad antes mencionados, y que se encuentran enmarcados en el Código Penal Guatemalteco, citaremos algunos artículos, el 202, que establece los motivos de discriminación, que viola la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, al negarle al Abogado Álvaro Erik Montes, “El ejercicio de un derecho legalmente establecido…” en este particular caso para que se defienda y presente todas las acciones, documentos y medios a su alcance para probar su inocencia, lo cual ha sido coartada a través de la amenaza directa recibida por la juez y ahora amparada en el manto de la impunidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 214 del Código Penal Guatemalteco, la juez Gámez Barrera acude a la coacción y amenaza, al intimidar a través del desplegado que entregó con una advertencia, para qué deje de hacer lo que la ley no le prohíbe al Abogado Montes.
Con la resolución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, están vedándole el DERECHO DE DEFENSA, constituido en la Constitución de la República de Guatemala y consintiendo la impunidad con la prepotencia que actuó la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera
El segundo elemento mencionado por la Corte de Constitucionalidad, corresponde a la conducta que tuvo la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, al violar la presunción de inocencia, “El imputado no puede ser considerado ni tratado como culpable, puesto que por mandato constitucional es inocente hasta que una sentencia firme muestre la materialidad del hecho y la culpabilidad probatoria y valoración de prueba para ser desvirtuada.
Si se le niega a cualquier imputado que presente los recursos disponibles legalmente, se le está coartando los derechos legalmente protegidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente y demás tratados y convenios que Guatemala es signataria.
Por esa nefasta resolución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, hacemos pública esta denuncia, para que las Organizaciones Sociales, y Comisiones de Postulación, que se encargarán de valorar la conducta jurídica, moral y ética de los próximos Magistrados, tomen a consideración, El Principio de Imparcialidad: Este principio es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el principio que hace efectiva la garantía de que deben disfrutar todos los ciudadanos en una sociedad civilizada, la de la igualdad ante la ley, constituida en el artículo 4 de nuestra Constitución , de ahí que para ocupar dichos cargos sea la honestidad, para que todos los ciudadanos estemos garantizados que se respetará el derecho de defensa y por ende el debido proceso.
Con lo expuesto en esta denuncia evidenciamos el tráfico de influencias que sigue siendo la forma de operar de estos servidores públicos que tienen la vida material y jurídica de muchos ciudadanos inocentes, como el presente caso del Abogado Álvaro Erik Montes, esperando que prevalezca la honestidad e imparcialidad, que debe regir en los juzgadores encargados de aplicar equitativamente la justicia.