Archive for May, 2023

A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LOS DERECHOS HUMANOS Y PÚBLICO EN GENERAL, EN GUATEMALA NO HAY CORTES IMPARCIALES, LOS CIUDADANOS ESTÁN A MERCED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS, LEA LA SENTENCIA DEL 09 DE MAYO DE 2023, ESTA PERSECUCIÓN ES DERIVADA POR LA NOTICIA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES QUE FUERA PUBLICADA POR EL DIARIO EL PERIÓDICO EN EL AÑO 2007, EN DONDE QUIEREN CONDENAR A UN INOCENTE QUE NO TUVO NADA QUE VER EN DICHA PUBLICACIÓN.

Monday, May 15th, 2023

El Abogado Álvaro Erik Montes, presentó una Acción de Amparo en febrero de 2022, ante la Corte de Constitucionalidad por la Sentencia de “oficio de la Corte Suprema de Justicia” dentro de una Casación promovida por el Mandatario del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, Brennen Everardo De León Medina.

El 31 de marzo de 2022, se le otorgó el Amparo Provisional después de haber presentado la documentación a la violación objetada, porque las circunstancias lo hacen aconsejable según el ponente Magistrado, Doctor José Francisco De Mata Vela, y porque se dan los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, a través de la documentación relacionada.

El 09 de mayo de 2023, la Corte de Constitucionalidad, dicta la sentencia en definitiva y el ponente es el Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien en su argumentación expone que la Corte Suprema de Justicia estuvo en su derecho para disponer de “oficio” sobre la anulación y reenvío cuando estime que concurren vicios que exijan subsanación acorde al Debido Proceso, según el artículo 442 del Código Procesal Penal. Sin embargo están retrotrayendo etapas del proceso para enderezar las actuaciones jurídicas y procesales que en su momento no impugnó el mandatario del Banco de los Trabajadores en la respectiva audiencia, como lo dice la sentencia del Juzgador. Entonces tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad están entrando a conocer situaciones jurídicas que no son de su competencia y lo más grave, es que habiendo tenido como prueba la Querella presentada por el Banco de los Trabajadores como acusación en contra del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, resuelvan y se pronuncien sobre hechos falsos, en virtud que en ella no dice que el Licenciado Álvaro Erik Montes haya sustraído documentación confidencial y entregada a terceros; sino que él se concertó con los otros dos imputados que ya no se encuentran dentro del proceso y que eran los principales acusados.

Ambas Cortes exponen el Principio Non Bis In Ídem o de única persecución al que el Juez hizo alusión en su exposición cuando desestimó la querella, aducen que lo hizo de oficio, sin embargo no resolvió este juez sobre ese Principio como consta en la Apelación presentada por el Abogado Álvaro Erik Montes ante la Sala de Apelaciones del Ramo Penal. De haber resuelto sobre el Principio de única persecución penal la querella habría sido sobreseida y no desestimada como está actualmente.

¿En dónde queda el Principio Pro Persona, contenido en la Constitución de la República de Guatemala y Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala?

Llama la atención que los magistrados permitan esta violación y no hayan ordenado de “oficio” el sobreseimiento habiendo una sentencia en otro Juzgado a favor del Licenciado Montes, y que está debidamente ejecutoriada por la misma noticia que publicó el diario el Periódico, porque no ignoran ambas Cortes “que el inculpado absuelto  por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Artículo 4. Contenido en el Decreto Número 6-78 Convención Americana Sobre Derechos Humanos y además pretendan retrotraer el caso  a instancias precluidas violando el debido proceso porque en el momento procesal el banco no se pronunció. Pero sí violando dichas cortes los Derechos Humanos y haciendo a un lado el Principio Pro Persona que se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir, la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata del ordenamiento legal interno  o tratados internacionales. Y lo más aberrante que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo y en este caso se está retrotrayendo el proceso para corregir situaciones jurídicas que se dieron dentro de una audiencia.

En la página 28 del Expediente 845-2022 que contiene la Sentencia de Amparo, pueden ver los Abogados nacionales e internacionales cómo el magistrado ponente Héctor Pérez Aguilera, da una interpretación acerca que son diferentes las sentencias que ya existen por las mismas peticiones del mandatario del banco, expresa que una se trata de “planteamientos” acerca de las incidencias y la otra es la “forma” como se plantearon, siendo esa resolución una violación jurídica e insulto a la inteligencia de los Abogados.

Aberrante la violación a la propia sentencia de la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 4355-2016 en donde es ponente la Magistrada Doctora Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expone abundantemente que no hubo violación al Debido Proceso y que el Juez no cometió acto contrario a sus funciones, por lo que ordenó esa Corte que la Sala resolviera conforme lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad.

Y en la última literal de la Sentencia de Amparo, expresa Héctor Pérez Aguilera que lo alegado en la Acción de Amparo por Álvaro Erik Montes, constituye una inconformidad de lo resuelto porque no hay violaciones relevantes a la Constitución, refiriéndose al fallo de la Corte Suprema de Justicia.

No ignora que existen evidentes violaciones a los derechos humanos no sólo del Abogado Álvaro Erik Montes, sino de cualquier ciudadano que haya sido juzgado en otro Tribunal y haya sido declarado inocente, por los mismos hechos, personas y circunstancias como lo dice la Ley y que habrá una tercera resolución de la Sala de Apelaciones del Ramo Penal requerida en diferente “planteamiento y forma” una vez favorezca a los que pagan o trafican influencias. Así  de corrupto está el sistema de justicia en Guatemala.