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CUANDO SE UTILIZAN LAS NORMAS JURÍDICAS PARA PERSEGUIR CON DELITOS SIMULADOS, LOS OPERADORES DE JUSTICIA QUE HAN CONSENTIDO Y RESUELTO SOBRE ESTOS HECHOS, DEBEN SER CASTIGADOS DRÁSTICAMENTE

Saturday, February 9th, 2019

El siguiente artículo titulado Fraude de ley, escrito y publicado en el Diario el Periódico de Guatemala, es lo que ha pasado en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, el cual se encuentra en el expediente Ministerial número M009/2007/41465 Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Caso Bantrab.

1- Delito De Estafa: Contenido en el artículo 24 Ter del Decreto Número 79-97 Por tal motivo no tiene legitimación el Ministerio Público, ni el Banco de Los Trabajadores de Guatemala para acusar al Licenciado Montes, en virtud, que el banco no sufrió pérdida ni detrimento en su patrimonio, por la venta realizada por un Promotor autorizado por el banco y no por el Abogado Álvaro Erik Montes, por ese motivo, el Ministerio Público no tiene pruebas materiales.

2- Delito De Uso De Documentos Falsificados: Artículo 325, Decreto Número 17-73 Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado….. La venta de acciones por el banco a particulares fue hecha por un Promotor de Negocios Autorizado, porque ese era su trabajo, como lo explican los documentos presentados por el Licenciado Montes, como prueba de descargo, por lo tanto Álvaro Erik Montes, no USÓ NINGÚN DOCUMENTO, porque él no realizó ninguna operación concerniente a comprar acciones. Por ese motivo el Ministerio Público no tiene pruebas materiales.

3-Delito De Falsificación De Documentos: Artículo 323, Decreto Número 17-73 Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones….. Artículo 321…. Quien, hiciere en todo o en parte un documento público falso, o alterare uno verdadero….. Artículo 322….. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización……insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar… En este caso en el Debate el Abogado Álvaro Erik Montes, presentó como prueba de descargo los Dictámenes emitidos por los distintos funcionarios del Banco de Los Trabajadores de Guatemala los cuales indican que eran formas legales utilizadas dentro de las operaciones normales del banco y explican que no fueron falsificadas por el Promotor de Negocios. No fue Álvaro Erik Montes, quien haya realizado ninguna operación, lo describen los funcionarios del banco, en las distintas investigaciones realizadas. También presentó  como prueba de descargo, las  investigaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos, en donde determinan que son formas legales usadas por el banco. Y las 60 boletas de los compradores que se encuentran dentro del expediente de mérito, en donde impreso por el banco en los recibos se lee, que dicha compra de acciones no está firme, porque está sujeta a investigación. De no cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Acciones, esa venta sería anulada. Es por esta razón que el Ministerio Público, no tiene pruebas materiales, en virtud que el Abogado Montes era Director de Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, no un Promotor de Negocios.

Con esta breve explicación, vemos por qué motivo los Directores del Banco de Los Trabajadores, sobornaron al Ministerio Público para la aceptación de la querella con Q100,000.00 y siguieron pagando sobornos a los magistrados para condenar a un inocente, el Debate lo hemos señalado insistentemente en esta página que ya estaba pagado.

Actualmente se suspendió el Debate desde hace dos años, en virtud que la fase intermedia no ha terminado, todavía hay a esta fecha 09 de febrero de 2019, Recursos pendientes sin resolver en el Juzgado de Primera Instancia e incidencias pendientes. Sin embargo los señores Periodistas y Abogados de todo el mundo, podrán ver, la persecución ilegal en contra del Abogado Álvaro Erik Montes por parte del Estado de Guatemala a través del Ministerio Público y Organismo Judicial.

Esperamos que pronto sea revisado este caso.