El 16 de junio de 2014, en Prensa Libre de Guatemala, pág. 56, publicaron un Campo Pagado, como consecuencia de sentir que les están vulnerando sus “DERECHOS”, hacen ver el derecho de antejuicio del que gozan los jueces y magistrados para ejercer el desempeño de su cargo y garantizar el ejercicio de la función pública, sin intimidaciones por razones espurias, políticas o ilegitimas, en virtud de lo cual no podrán ser sometidos a investigación penal “sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente”…
De acuerdo a lo expresado en el Literal Romanos I. Le manifiesto a la asociación de Jueces y Magistrados de Guatemala, que también los Ciudadanos no asociados a ningún ente para que los proteja de las iniquidades que cometen los “honorables juzgadores” También poseen DERECHOS PROTEGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEYES ORDINARIAS Y DEMÁS LEYES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El artículo 12 de la Constitución de Guatemala, establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido
Sin embargo, al Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría, lo están persiguiendo antijurídicamente, los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, lo expresan los Jueces Lidia Rubi Pérez Figueroa y Elder Rocael Girón Álvarez, la juez Pérez Figueroa violando este artículo, redacta la “ORDEN EMANADA DE SUS JEFES MAGISTRADOS”, es categórica al decir que esa “resolución que ella está dictando no pertenece a ese juzgado”. Aquí es donde los jueces y magistrados asociados expresan en su campo pagado…. “Que hay que hacer uso de la impugnaciones por los medios legales….”, Lamentablemente cuando carecen de escrúpulos morales y legales, algunos magistrados, no prosperan las impugnaciones legales que les planteen las personas afectadas en sus derechos así citen la LEY DE MOISES, que dio origen a las primeras normas jurídicas.
La juez, Lidia Rubi Pérez Figueroa, se negó a resolver la audiencia que ella presidió, no fundamentó en ley la que redactó ya que fue la orden que recibió de los magistrados, aquí se viola la independencia judicial, el Abogado Defensor del Lic. Montes, impugnó esa arbitrariedad y acudió en Apelación Directa de Amparo ante la máxima Corte de Constitucionalidad, para que fundamentara en ley la juzgadora la audiencia presidida por ella, no por una ORDEN POLÍTICA Y ESPURIA como citan estos agraviados, en su campo pagado.
Están tan “PROTEGIDOS” que se ayudan entre sí, a retorcer las leyes, han expresado falsamente que el Señor Álvaro Erik Montes, pretende que se revise la “RESOLUCIÓN DE LA JUEZ, PÉREZ FIGUEROA” lo cual no es cierto. Porque no es una resolución de la audiencia que conoció esta juzgadora, como está registrado en el audio del día 10 de abril de 2013, es que se está solicitando una APELACIÓN DIRECTA DE AMPARO ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, aquí con esa “OBEDENCIA” la juez y magistrados han cometido varios delitos, esas resoluciones si son espurias y contrarias a los derechos contenidos en la Constitución de Guatemala y demás Leyes vigentes, están atentando en contra de la defensa y derechos del Licenciado Álvaro Erik Montes.
¿Les gustaría a ustedes “jueces y magistrados agraviados y dolidos para que no los juzguen”, que la Comisión Internacional a la que ustedes le temen, los juzgara con un audio de hace 2 años, y que no fundamentara esa resolución? Eso es lo que hizo la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa en el caso de Álvaro Erik Montes Echeverría, con el agravante que todavía tienen el descaro de escribir en su resolución, que el Señor Montes, ha hecho uso de las impugnaciones a que tiene derecho y que ha presentado sus argumentos. ¡Claro que sí, idéntico al FUERO ESPECIAL de Ríos Mont!
¿Será que estos “honorables agraviados jueces y magistrados asociados “ podrán revisar esta causa contenida en el expediente: 03003-2008-00577, que se le endilga por parte del Banco de Los Trabajadores de Guatemala al Señor Montes? Dicen en la Querella de acusación, que autorizó una venta de Acciones Comunes que se efectuó el día 08 de junio de 2006 a 60 trabajadores en la Agencia Antigua, efectuada a través de un Promotor de Negocios, autorizado por el banco. Y por ese motivo fue acusado por el Ministerio Público por los delitos de Falsificación de Documentos Privados, Uso de Documentos Falsificados y Casos Especiales de Estafa, esos son los nombres de los delitos que escogieron los Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Eduardo José Liu Yon, y Ronald Giovanni García Navarijo, del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, para acusar a tres personas dentro de ese proceso registrado en el expediente aludido.
El 02 de junio de 2014, el juez Elder Rocael Girón Álvarez, conoció una Excepción de Falta de Acción por el delito de estafa y es aquí donde queda señalado la alusión que hacen los magistrados y jueces guatemaltecos en el Numeral Romanos II, del campo pagado, Señores agraviados, se está violando el debido proceso con la orden emanada de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, en virtud que expresa este juez, que no puede acoger la excepción porque entonces no habría DEBATE, y DESOBEDECERÍA LA ORDEN DE LOS MAGISTRADOS, lo que menos les importa es que no hay delitos para llevar a DEBATE ORAL Y PÚBLICO AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES, aquí se viola el segundo párrafo de la Constitución de la República de Guatemala, el cual establece: Ninguna persona puede ser juzgada por Tibunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
El Licenciado Montes está siendo juzgado en UN FUERO ESPECIAL, porque si fueran sus fallos apegados a derecho no habría caso, como lo determinó el Juez que sobresello el mismo, en el año 2009, Se demostró en la audiencia que el banco de Los Trabajadores no sufrió ninguna pérdida en su patrimonio, para que sea tipificado el delito de estafa por la compra de acciones de los particulares, con el agravante que hay una serie de normas que hay que cumplir para que el banco acepte a nuevos accionistas, así que esos actos no son constitutivos de delitos.
En el Numeral Romanos III, del campo pagado, manifiestan los agraviados jueces y magistrados que resuelven apegados a derecho, sin embargo no siempre es eso cierto, el artículo 02 del Código Procesal Penal preceptúa, que no podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin esos presupuestos, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
En el presente caso, hay Dictámenes favorables, investigaciones de los Auditores de la Superintendencia de Bancos, Reglamento para adquirir y comprar Acciones del Banco de Los Trabajadores, normativa para los Promotores de Negocios, por lo tanto es ilegal todo lo actuado en contra de Álvaro Erik Montes, ¿De que se quejan señores jueces y magistrados? Se ha puesto a la vista en esta página, las actuaciones de las dos partes, y las resoluciones espurias y políticas de los verdugos pagados por los directores del banco, el Ministerio Público no puede demostrar que haya ilegalidad en la frustrada venta que realizó el banco a particulares, no se trata de enseñarle a un juez como se realizó la venta, sino demostrar los tres delitos que hay en ese negocio contractual de particulares y el banco. Como no han podido hacerlo, han tenido que sobornar a los magistrados. La Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, no puede fundamentar legalmente que haya delitos cometidos por Álvaro Erik Montes, por eso violó la disposición de resolver los argumentos derivados del Acto Conclusivo en la audiencia presidida el 10 de abril de 2013.
Lo mismo el juez Elder Rocael Girón Álvarez, al expresar que tiene que cumplir la orden de los magistrados, porque si acoge la excepción se quedan sin materia para el DEBATE.
Ahora se ha presentado está nueva Excepción ante el Juzgado de Instancia Penal de Sacatepéquez, en virtud que los delitos de “Uso de Documentos Falsificados y Falsificación de Documentos Privados” son incompatibles y excluyentes entre sí.
Esta es la orden espuria antijurídica y política de los “brillantes” magistrados de la sala regional mixta de la corte de apelaciones de Antigua Guatemala, que sin haber delitos como lo han expresado los jueces mencionados, envían a Debate a una persona inocente.
Así es como estos jueces y magistrados operan amparados por el manto de la impunidad, porque para ser investigados todavía hay que pedirles perdón y permiso.
Señores de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial de la República de Guatemala, no se escuden bajo el manto de la Constitución, ¿A que le tienen miedo?, las leyes son para todas las personas, nadie es superior a la Ley, dejen de actuar con tanta impunidad, la corrupción que existe dentro del Organismo Judicial hay que eliminar, por ello les pedimos que examinen este Caso particular del Lic. Álvaro Erik Montes, daremos a conocer al mundo las atrocidades que se dan en Guatemala, AL JUZGAR A UN CIUDADANO A TRAVÉS DE UN FUERO ESPECIAL, como lo han venido haciendo a través de “UNA ORDEN” y no porque en la venta de Acciones Comunes existan los delitos que pagaron los directores del banco al Ministerio Público para que los tipificara en contra de tres personas, quedando únicamente dentro del proceso instado, el Lic. Montes.
Esperamos que este caso, sea revisado por su asociación en virtud que se han presentado varias quejas a la Disciplina Judicial, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscales Generales del Ministerio Público, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el silencio es cómplice de las malas actuaciones en este particular caso, esperamos atentos a que algún juez que conozca de esta denuncia pública se pronuncie y sin favoritismo político resuelva lo que en derecho corresponde.
Estos delitos son incompatibles y excluyentes entre sí, por ello se solicita esta excepción