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A LA ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE SE SIENTEN AGRAVIADOS Y NO QUIEREN SER INVESTIGADOS:

Wednesday, June 18th, 2014

El 16 de junio de 2014, en Prensa Libre de Guatemala, pág. 56, publicaron un Campo Pagado, como consecuencia de sentir que les están vulnerando sus “DERECHOS”, hacen ver el derecho de antejuicio del que gozan los jueces y magistrados para ejercer el desempeño de su cargo y garantizar el ejercicio de la función pública, sin intimidaciones por razones espurias, políticas o ilegitimas, en virtud de lo cual no podrán ser sometidos a investigación penal “sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente”…

De acuerdo a lo expresado en el Literal Romanos I. Le manifiesto a la asociación de Jueces y Magistrados de Guatemala, que también los Ciudadanos no asociados a ningún ente para que los proteja de las iniquidades que cometen los “honorables juzgadores” También poseen DERECHOS PROTEGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEYES  ORDINARIAS Y DEMÁS LEYES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

El artículo 12 de la Constitución de Guatemala, establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido

Sin embargo, al Licenciado Álvaro Erik Montes Echeverría, lo están persiguiendo antijurídicamente, los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, lo expresan los Jueces Lidia Rubi Pérez Figueroa y Elder Rocael Girón Álvarez, la juez Pérez Figueroa violando este artículo, redacta la “ORDEN EMANADA DE SUS JEFES MAGISTRADOS”, es categórica al decir que esa “resolución que ella está dictando no pertenece a ese juzgado”. Aquí es donde los jueces y magistrados asociados expresan en su campo pagado…. “Que hay que hacer uso de la impugnaciones por los medios legales….”, Lamentablemente cuando carecen de escrúpulos morales y legales, algunos magistrados, no prosperan las impugnaciones legales que les planteen las personas afectadas en sus derechos así citen la LEY DE MOISES, que dio origen a las primeras normas jurídicas.

La juez, Lidia Rubi Pérez Figueroa, se negó a resolver la audiencia que ella presidió, no fundamentó en ley la que redactó ya que fue la orden que recibió de los magistrados, aquí se  viola la independencia judicial, el Abogado Defensor del Lic. Montes, impugnó esa arbitrariedad y acudió en Apelación Directa de Amparo ante la máxima Corte de Constitucionalidad, para que fundamentara en ley la juzgadora la audiencia presidida por ella, no por una ORDEN POLÍTICA Y ESPURIA como citan estos agraviados, en su campo pagado.

Están tan “PROTEGIDOS” que se ayudan entre sí, a retorcer las leyes, han expresado falsamente que el Señor Álvaro Erik Montes, pretende que se revise la “RESOLUCIÓN DE LA JUEZ, PÉREZ FIGUEROA” lo cual no es cierto. Porque no es una resolución de la audiencia que conoció esta juzgadora, como está registrado en el audio del día 10 de abril de 2013, es que se está solicitando una APELACIÓN DIRECTA DE AMPARO ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, aquí con esa “OBEDENCIA”  la juez y magistrados han cometido varios delitos, esas resoluciones si son espurias y contrarias a los derechos contenidos en la Constitución de Guatemala y demás Leyes vigentes, están atentando en contra de la defensa y derechos del Licenciado Álvaro Erik Montes.

¿Les gustaría a ustedes “jueces y magistrados agraviados y dolidos para que no los juzguen”, que la Comisión Internacional a la que ustedes le temen, los juzgara con un audio de hace 2 años, y que no fundamentara esa resolución? Eso es lo que hizo la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa en el caso de Álvaro Erik Montes Echeverría, con el agravante que todavía tienen el descaro de escribir en su resolución, que el Señor Montes, ha hecho uso de las impugnaciones a que tiene derecho y que ha presentado sus argumentos. ¡Claro que sí, idéntico al FUERO ESPECIAL de Ríos Mont!

¿Será que estos  “honorables agraviados jueces y magistrados asociados “ podrán revisar esta causa contenida en el expediente: 03003-2008-00577, que se le endilga por parte del Banco de Los Trabajadores de Guatemala al Señor Montes? Dicen en la Querella de acusación, que autorizó una venta de Acciones Comunes que se efectuó el día 08 de junio de 2006 a 60 trabajadores en la Agencia Antigua, efectuada a través de un Promotor de Negocios, autorizado por el banco. Y por ese motivo fue acusado por el Ministerio Público por los delitos de Falsificación de Documentos Privados, Uso de Documentos Falsificados y Casos Especiales de Estafa, esos son los nombres de los delitos que escogieron los Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Carlos Alfredo Villeda Oliva, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Eduardo José Liu Yon, y Ronald Giovanni García Navarijo, del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, para acusar a tres personas dentro de ese proceso registrado en el expediente aludido.

El 02 de junio de 2014, el juez Elder Rocael Girón Álvarez, conoció una Excepción de Falta de Acción por el delito de estafa y es aquí donde queda señalado la alusión que hacen los magistrados y jueces guatemaltecos en el Numeral Romanos II, del campo pagado, Señores agraviados, se está violando el debido proceso con la orden emanada de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, en virtud que expresa este juez, que no puede acoger la excepción porque entonces no habría DEBATE, y DESOBEDECERÍA LA ORDEN DE LOS MAGISTRADOS, lo que menos les importa es que no hay delitos para llevar a DEBATE ORAL Y PÚBLICO AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES, aquí se viola el segundo párrafo de la Constitución de la República de Guatemala, el cual establece: Ninguna persona puede ser juzgada por Tibunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

 El Licenciado Montes está siendo juzgado en UN FUERO ESPECIAL, porque si fueran sus fallos apegados a derecho no habría caso, como lo determinó el Juez que sobresello el mismo, en el año 2009, Se demostró en la audiencia que el banco de Los Trabajadores no sufrió ninguna pérdida en su patrimonio, para que sea tipificado el delito de estafa por la compra de acciones de los particulares, con el agravante que hay una serie de normas que hay que cumplir para que el banco acepte a nuevos accionistas, así que esos actos no son constitutivos de delitos.

En el Numeral Romanos III, del campo pagado, manifiestan los agraviados jueces y magistrados que resuelven apegados a derecho, sin embargo no siempre es eso cierto, el artículo 02 del Código Procesal Penal preceptúa, que no podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin esos presupuestos, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.

En el presente caso, hay Dictámenes favorables, investigaciones de los Auditores de la Superintendencia de Bancos, Reglamento para adquirir y comprar Acciones del Banco de Los Trabajadores, normativa para los Promotores de Negocios, por lo tanto es ilegal todo lo actuado en contra de Álvaro Erik Montes, ¿De que se quejan señores jueces y magistrados? Se ha puesto a la vista en esta página,  las actuaciones de las dos partes, y las resoluciones espurias y políticas de los verdugos pagados por los directores del banco, el Ministerio Público no puede demostrar que haya ilegalidad en la frustrada venta que realizó el banco a particulares, no se trata de enseñarle a un juez como se realizó la venta, sino demostrar los tres delitos que hay en ese negocio contractual de particulares y el banco. Como no han podido hacerlo, han tenido que sobornar a los magistrados. La Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, no puede fundamentar legalmente que haya delitos cometidos por Álvaro Erik Montes, por eso violó la disposición de resolver los argumentos derivados del Acto Conclusivo en la audiencia presidida el 10 de abril de 2013.

 Lo mismo el juez Elder Rocael Girón Álvarez, al expresar que tiene que cumplir la orden de los magistrados, porque si acoge la excepción se quedan sin materia para el DEBATE.

Ahora se ha presentado está nueva Excepción ante el Juzgado de Instancia Penal de Sacatepéquez,  en virtud que los delitos de “Uso de Documentos Falsificados y Falsificación de Documentos Privados” son incompatibles y excluyentes entre sí.

Esta es la orden espuria antijurídica y política de los “brillantes” magistrados de la sala regional mixta de la corte de apelaciones de Antigua Guatemala, que sin haber delitos como lo han expresado los jueces mencionados, envían a Debate a una persona inocente.

Así es como estos jueces y magistrados operan amparados por el manto de la impunidad, porque para ser investigados todavía hay que pedirles perdón y permiso.

Señores de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial de la República de Guatemala, no se escuden bajo el manto de la Constitución, ¿A que le tienen miedo?, las leyes son para todas las personas, nadie es superior a la Ley, dejen de actuar con tanta impunidad, la corrupción que existe dentro del Organismo Judicial hay que eliminar, por ello les pedimos que examinen este Caso particular del Lic. Álvaro Erik Montes, daremos a conocer al mundo las atrocidades que se dan en Guatemala, AL JUZGAR A UN CIUDADANO A TRAVÉS DE UN FUERO ESPECIAL, como lo han venido haciendo a través de “UNA ORDEN” y no porque en la venta de Acciones Comunes existan los delitos que pagaron los directores del banco al Ministerio Público para que los tipificara en contra de tres personas, quedando únicamente dentro del proceso instado, el Lic. Montes.

Esperamos que este caso, sea revisado por su asociación en virtud que se han presentado varias quejas a la Disciplina Judicial,  Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscales Generales del Ministerio Público, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el silencio  es  cómplice de las malas actuaciones en este particular caso, esperamos atentos a que algún juez que conozca de esta denuncia pública se pronuncie y sin favoritismo político resuelva lo que en derecho corresponde.

Estos delitos son incompatibles y excluyentes entre sí, por ello se solicita esta excepción

Denuncia a la Comunidad Internacional, a los Derechos Humanos, Prensa Nacional e Internacional y Público en General

Saturday, June 7th, 2014

Hacemos de conocimiento la violación que se ha dado en el caso del Licenciado Álvaro Erik Montes, la Honorable Corte de Constitucionalidad, ha retorcido la petición que se presentó en la Acción de Amparo contenida dentro del Expediente  3484-2013Of.8 Referencia, 277-2013-A, en la que se solicita se proteja el derecho que tiene el Abogado Montes, a que  la Juzgadora que presidió la audiencia del 10 de abril de 2013, fundamente en Ley la resolución que dictó.

Los Honorables Magistrados   notificaron el 04 de junio la Resolución a la petición de protección que confiere la Acción de Amparo cuando han sido violados los derechos inherentes a la persona y protegidos en la Constitución y demás Leyes. Estos “honorables”  resolvieron sobre lo que no se les pidió, cambiando ilegalmente la petición sobre según ellos, que la acción de amparo, se solicitó por la apertura al juicio y eso es completamente falso justifican con ello la flagrante violación a sus propios preceptos, en virtud que la Gaceta número 82, expediente 2310- 2006 de esta Honorable Corte dictamina lo siguiente:

“Es función del Amparo como garantía constitucional, la protección a la debida tutela judicial, resguardando que la justicia sea administrada de acuerdo a los requerimientos constitucionalmente exigidos comprendiéndose entre éstos que la resolución se fundamente en derecho, que contenga razonamientos con los hechos sujetos a debate y que resuelva los puntos de controversia.”

Por las violaciones que se dan cuando el aparato estatal está comprometido con personajes de reconocida oscuridad, es que se hicieron la Leyes, las cuales estarán siempre sobre cualquier persona, siempre habrá una instancia arriba de los malos juzgadores, aquí no hay lugar para el LEGIBUS SOLUTUS, que citan estos malos servidores de la Honorable Constitución de Guatemala, por favor señores Magistrados no mancillen la representación que se les ha conferido, resuelvan apegados a derecho, el Licenciado Álvaro Erik Montes tiene el derecho constitucional de saber fundamentado en Ley, el porqué de la resolución proferida por la Juez de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, no de escuchar por dos diferentes jueces que tienen una “ORDEN” de enviarlo a Debate, ustedes están claramente ayudando a los Directores del Banco de Los Trabajadores, al retorcer lo peticionado en la protección del Amparo solicitado, están siendo imparciales con su fallo.

Esto evidencia que continua el tráfico de influencia dentro de los operadores de justicia, suplicamos a los Derechos Humanos revisen la presente denuncia que interpusimos denunciando las arbitrariedades que se siguen dando dentro de este proceso instado en contra de Álvaro Erik Montes,  por los Directores Sergio Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Edwin Rafael Méndez Tello y Carlos Alfredo Villeda Oliva, del Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Apelacion ante la CC

 

COMUNICADO DE PRENSA

Saturday, June 7th, 2014

Es lamentable la situación que se vive en la justicia Guatemalteca, ya se ha perdido la independencia judicial que debe prevalecer entre los juzgadores, con el juez Elder Rocael Girón Álvarez, son ya dos jueces, del Juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, que expresan en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, que no pueden resolver ó acoger las impugnaciones legales que él presente, porque entonces desobedecerían la “ORDEN” de los magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua, para enviarlo a DEBATE, aunque no hayan delitos y no posean legitimación para actuar los directores del Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Los Guatemaltecos merecen salir delante de la podredumbre que se ha apoderado de los tribunales de justicia, sólo denunciando este flagelo podremos optar por una Guatemala libre de poderes oscuros.

Este juez es el segundo que afirma que tiene que obedecer la orden girada por los magistrados, aunque no haya delito

 

Denuncia ante los Derechos Humanos, Embajadas acreditadas en Guatemala, Prensa Nacional e Internacional, Organizaciones Religiosas Acción Ciudadana Guatemalteca y Público en General:

Saturday, June 7th, 2014

 

Denuncia ante CALDH 06 de junio de 2014

 

Denuncia ante CALDH 06 de junio de 2014 b

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ELDER ROCAEL GIRÓN ÁLVAREZ

Tuesday, June 3rd, 2014

¿SERÁ FALTA DE CONOCIMIENTO JURÍDICO DEL JUEZ ELDER ROCAEL GIRÓN ÁLVAREZ, O LOS DIRECTORES DEL BANCO SIGUEN COMPRANDO LA JUSTICIA?

El Juez expresó al dictar su resolución dentro de la audiencia del 02 de junio de 2014, que resolvía sin lugar esta excepción de Falta de Acción en virtud que el Banco de los Trabajadores de Guatemala,  no ha desistido, óigase en el audio.

La falta de conocimiento de leyes de este juzgador, pone en peligro la seguridad de las personas y vulnera los derechos inherentes a la persona para ser sujetos de un juicio justo y ecuánime, el Licenciado Álvaro Erik Montes, lo que está demostrando con la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN es la falta de LEGITIMACIÓN del Ministerio Público y de los Directores del Banco de Los Trabajadores de Guatemala y la persecución paralela de grupos oscuros enquistados en los Tribunales de Justicia.

 

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Audiencia presidida por el Juez Elder Rocael Girón el día 02 de junio de 2014

Tuesday, June 3rd, 2014

La  Licenciada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, en la audiencia que presidió el Juez Elder Rocael Girón el día 02 de junio de 2014, en su exposición le requiere al juez, que no acepte como medio de prueba ofrecido por la Defensa de Álvaro Erik Montes, las noticias Publicadas en los Periódicos Nacionales.  Sin embargo ella utiliza como medio de prueba para los Directores del Banco de Los Trabajadores, la NOTICIA QUE PUBLICÓ EL DIARIO EL PERIÓDICO DE GUATEMALA, en la que afirma que el Banco sufrió una pérdida de 158 millones de quetzales, por retiro de depósitos.

La Juez que conoció la audiencia el día 10 de Abril de 2013, resolvió lo relativo a la Noticia del Periódico, a favor de Álvaro Erik Montes, la resolución ya causó estado material, en virtud que los Mandatarios no se opusieron a lo vertido por la juzgadora, por lo tanto en la audiencia de EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, no podían volver a utilizar ese argumento como pérdida del patrimonio del Banco de Los Trabajadores, menos aún la certificación extendida por la Contadora Patricia Robledo del banco, eso no constituye prueba de pérdida, según conocedores de la materia.

La superintendencia de bancos dictaminó, que los retiros de fondos de los cuentahabientes, no es causal para que un banco registre pérdidas, esto es un absurdo pretender que cuando un inversionista retira sus fondos de un banco se registre como pérdida,  así también le solicitó al juez que le previniera al Abogado Álvaro Erik Montes que ya no siguiera denunciando el caso por Internet, amordazando con esa solicitud, al Lic.  Montes, y que la población no se entere de las acciones de los malos juzgadores.

Con estos requerimientos se demuestra como los Directores del Banco y sus Mandatarios tienen que sobornar a los juzgadores para que retuerzan a su favor las leyes, el Licenciado Jorge Rosales le dijo al juez, que era falta de ética litigar en las redes sociales, sin embargo es un crimen acusar a un inocente con delitos simulados y comprar a los juzgadores.

El Periodista Estuardo Zapeta, publicó en el Diario Siglo 21 de Guatemala, el día 21/05/14 Varios puntos que según su criterio debían resaltarse de acuerdo a la acusación en contra de Sandra Torres, por el Financista de la campaña Señor Ricardo Cortez y dueño de la Financiera Latinoamericana, hoy denominada Financiera de Los Trabajadores.

 

 

A LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL, A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, A LOS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS, A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, A ACCIÓN CIUDADANA, Y AL PÚBLICO EN GENERAL

Tuesday, June 3rd, 2014

Con respeto hacemos de su conocimiento lo siguiente:

Que con mucho pesar, hacemos responsables de la vida del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, de su esposa e hijos; al Estado de Guatemala por venir persiguiendo paralelamente con delitos simulados, usando al Ministerio Público y Tribunales de Justicia, sin que haya delitos que perseguir como lo manifestó el Juez que sobreselló este caso en el año 2009, hoy hacemos público la resolución del Juez ELDER ROCAEL GIRÓN ÁLVAREZ, y lo responsabilizamos por lo nefasto de su proceder, pues a él se le presentó evidencia muy contundente y delicada en el caso Montes, la cual quedó dentro del expediente como consta en el presente audio. El campo pagado que fue publicado en varios medios de comunicación por el señor Ricardo Cortez, máximo accionista de la Financiera Latinoamericana que fue vendida al Banco De Los Trabajadores, como un favor político por haber financiado la campaña política de Álvaro Colom y su esposa Sandra Torres, este campo pagado confirma las denuncias que el Abogado Álvaro Erik Montes, ha realizado en diferentes audiencias en los Tribunales de justicia, en la Corte De Constitucionalidad de Guatemala y organizaciones internacionales sobre delitos cometidos por directores actuales del Banco de los Trabajadores y por lo que ha sido perseguido hasta el día de hoy.

Para coartar y esconder lo sucedido con la Financiera Latinoamericana hoy Financiera de Los Trabajadores, nuevamente la abogada directora del querellante adhesivo Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, le requirió al juez Elder Rocael Girón Álvarez, que no se aceptaran denuncias planteadas en periódicos nacionales; parecido al requerimiento que le hicieron los directores Sergio Aníbal Hernández Lemus y Eduardo José Liu Yon, al Licenciado Álvaro Erik Montes, en una reunión en la Casa Presidencial, para que ya no comentara con nadie lo relativo a esta financiera y ellos a cambio, pondrían fin a esta ilegal persecución.

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR:

Ponemos a disposición el audio que contiene las audiencias del día 08 de mayo del 2014, presidida por la Juez Sherly María Figueroa Cisneros y del 02 de junio del 2014, presidida por el Juez Elder Rocaél Girón Álvarez.

El Abogado Álvaro Erik Montes solicitó junto a su Abogado Defensor, UNA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, contenida en el Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 294, Numeral 2, el cual se ha planteado en el tiempo que estipula dicha acción, como consecuencia de estar sufriendo persecución penal con DELITOS SIMULADOS, por haber denunciado serias anomalías dentro del Banco de los Trabajadores por los Directores y Funcionarios de alta jerarquía.

El día 08 de mayo como pueden verificar en el presente audio, el Licenciado Montes, le expresó a la Juzgadora Sherly Figueroa, que Banco de Los Trabajadores de Guatemala a través de sus Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Edwin Rafael Méndez Tello, Ronald Giovanni García Navarijo, Juan Miguel Arita España y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, así como el Ministerio Público, no están legitimados para perseguirlo penalmente, según lo que indica el Artículo 24 TER, del Código Procesal Penal, porque el Banco de Los Trabajadores según su Reglamento de Venta de Acciones y las distintas Investigaciones realizadas por AUDITORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, exponen que en ningún momento sufrió pérdida en su patrimonio dicho banco, por lo tanto es una persecución paralela e ilegal la que han cometido en su contra, a través del ESTADO DE GUATEMALA.

Después de haber escuchado las declaraciones del Abogado Montes y de su Abogado Defensor, y de haber dado valor probatorio a las pruebas presentadas, se escucha en el audio que la Juez Figueroa Cisneros, RESUELVE CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN interpuesta por Álvaro Erik Montes, por considerar que tiene suficientes argumentos y le corre audiencia al Mandatario del Banco y al Ministerio Público para el día 15 de mayo del presente año, sin embargo los Mandatarios del Banco no se presentaron ese día a la audiencia, tomando como mensajero al representante del Ministerio Público.

Hoy 02 de junio de 2014, presidió la audiencia el Juez ELDER ROCAEL GIRON ÁLVAREZ, quien después de escuchar los argumentos vertidos en la audiencia RESUELVE:

I) DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PLANTEADA POR CONSIDERAR QUE NO CONCURREN LOS ELEMENTOS POR LO QUE RECHAZA DICHA SOLICITUD, DECLARANDO SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN

La Fiscal Diana Julieta Santiago Macal del Ministerio Público, y los Mandatarios Jorge Rolando Rosales y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, del Banco de Los Trabajadores, NO LE PRESENTARON LAS PRUEBAS DEL DAÑO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA, siendo requisito sine qua non, para tipificar el Delito de Estafa, contenido en el artículo 24 TER del Código Procesal Penal, así como demás GACETAS de la Corte de Constitucionalidad y Corte Suprema de Justicia, que manifiestan lo concerniente a quienes les corresponde ser víctimas del Delito de Estafa.

¿Cuales serán los “ELEMENTOS” que no concurren según el juez Elder Rocael Girón? Con su resolución, pone en evidencia el estado fallido en el que se encuentra Guatemala, así como la falta de conocimiento de este juzgador, referente a la exposición y a Leyes citadas por los Abogados Álvaro Erik Montes y Marco Antonio Quiñones Flores, es conveniente que la Disciplina Judicial, que supervisa a los malos juzgadores se manifieste en este caso y retire a este Juez, que pone en entredicho a la Justicia Guatemalteca.

 

Audio de la Audiencia 8 de Mayo 2014:

Audio de la Audiencia de Incidente Falta de Accion 2 junio 2014: