Archive for June, 2023

VÉASE LA JUSTICIA FALLIDA EN GUATEMALA, LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y EL MINISTERIO PÚBLICO PRESIDIDO POR LA FISCAL GENERAL DOCTORA MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE DELITOS RELACIONADOS CON BANCOS, ASEGURADORAS Y FINANCIERAS, FISCALÍA DEL CRIMEN ORGANIZADO AGENCIA No.6, MANTIENE UNA ACUSACIÓN CON DELITOS SIMULADOS EN CONTRA DE ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, POR HABER DENUNCIADO LAVADO DE DINERO, CORRUPCIÓN Y NARCOTRÁFICO COMETIDO POR EXDIRECTORES Y FUNCIONARIOS DE DICHO BANCO.

Thursday, June 29th, 2023

¿De dónde creen que salió la millonaria suma de dinero retenido a exdirectores del banco?

Si fuera objetivo el Ministerio Público en su investigación y no protegiera delincuentes de cuello blanco, esta persecución ya habría terminado, de no ser por los 100 mil quetzales que pagaron de soborno los exdirectores para que prosperara esta denuncia, eso fue al inicio; pero dentro del desarrollo del proceso siguieron sobornando a los magistrados como lo denunciamos en esta página con su respectiva prueba. la Doctora Consuelo Porras delegó a su Secretario Estuardo López para que volviera a investigar el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, este Secretario le recibió todos los documentos que contienen los motivos por los cuales fue perseguido por parte de los Directores del banco, le dio la razón y ordenó que la Jefe de la Fiscalía contra el Crimen Organizado Sara Elizabeth Romero, resolviera este caso.

La Fiscal Sara Romero en presencia del Abogado Montes hizo llamar a Diana Julieta Santiago Macal, quien le expresó que pruebas materiales no hay para sustentar esta acusación, sin embargo la jefe de la Fiscalía primero fue cambiada de lugar y después despedida y teniendo la documentación de los motivos por los cuales fue acusado Álvaro Erik Montes así como el testimonio de la Fiscal Santiago Macal que representó en las audiencias al Ministerio Público no resolvió nada.

¿Cuántas personas inocentes estarán purgando en las cárceles por la ineptitud del Ministerio Público?

Lea la Acción De Reporto celebrada entre los dos Empresarios que por mejoras a sus trabajadores les compraron Acciones, siendo esta una prueba material entre otras, presentada por la Defensa del Abogado Montes y Como pudo leer en el anterior artículo se encuentra el Dictamen Favorable suscrito por el Coordinador del Área de Acciones en donde confirma que dicha compra fue legal, ante eso, el Banco de Los Trabajadores y el Ministerio Público siguen violando los derechos del Abogado Montes, persiguiéndole con delitos simulados y convirtiéndose en verdugos de un inocente para favorecer al crimen organizado.

EL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, Y EL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONTINÚAN CON LA ACUSACIÓN FALSA EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, SIN QUE EXISTAN ELEMENTOS E INDICIOS DE QUE ÉL HAYA COMETIDO LOS DELITOS QUE LE ATRIBUYERON LOS EXDIRECTORES DE DICHO BANCO, EN VENGANZA POR HABERLOS DENUNCIADO, PORQUE ELLOS SÍ COMETIERON DELITOS DE IMPACTO SOCIAL COMO LOS SEÑALADOS EN EL EDITORIAL DE ESTA PÁGINA

Monday, June 19th, 2023

Véase la investigación realizada por los Auditores de la Superintendencia de Bancos, en donde explican la procedencia del dinero con la que se adquirieron las Acciones por el Promotor de Negocios en la Agencia Antigua el día 8 de junio del año 2006, no hubo dinero del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, además de pronunciarse los Auditores que esa compra contiene los requisitos estipulados para adquirir acciones contenidos en el Reglamento 8/2002 del Banco de Los Trabajadores.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DEL ÁREA DE ACCIONES FERNANDO DAVID LÓPEZ CASTILLO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, EN LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZÓ EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 PRESENTA EL SIGUIENTE DICTAMEN ARGUMENTANDO QUE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES EN LA AGENCIA ANTIGUA POR EL PROMOTOR DE NEGOCIOS, SÍ CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO.

Con los argumentos vertidos en este Dictamen, se confirma que la acusación y persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, es ilegal, que no existen los delitos endilgados por el Ministerio Público los cuales son: Falsificación De Documentos Privados, Uso De Documentos Falsificados y El Delito de Caso Especial de Estafa.

EL 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006, EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES ENVIÓ  UNA CIRCULAR  A TODOS LOS JEFES DE AGENCIA LOCALES Y DEPARTAMENTALES CONFIRMANDO QUE PARA ADQUIRIR ACCIONES SE DEBEN BASAR EN EL REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA Y TRANSCRIBE LOS ARTÍCULOS.

De tal manera que en la Agencia Antigua la adquisición de las  solicitudes para comprar Acciones el 8 de junio de 2006, tal como lo indican los 60 recibos de caja extendidos por el Receptor del Banco de Los Trabajadores, esa compra no está firme, tiene que ser investigada para ver si cumple con los requisitos, si no se cumplen, dicha compra será anulada. Por lo tanto no hubo ningún delito cometido por Álvaro Erik Montes Echeverría.

Con esta documentación le pedimos públicamente a la Doctora Consuelo Porras Jefe Del Ministerio Público, que investigue al Jefe de la Fiscalía del Crimen Organizado, Unidad de Bancos, porque no ignora que es una acusación falsa y nunca respondió al documento que presentó el Abogado Montes respondiendo a las falsedades cometidas por la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda referente a esta acusación.

NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES PARA SUSTENTAR EL DEBATE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPÉQUEZ, EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, OTRA VIOLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, PORQUE SE REQUIRIÓ DE PARTE DEL JUEZ QUE SE PRESENTARAN LAS PARTES PROCESALES CON SUS RESPECTIVAS PRUEBAS MATERIALES EL 8 DE JUNIO, EL FISCAL Y EL QUERELLANTE NO LAS LLEVARON. ESTAMOS ANTE UN ESTADO FALLIDO, EN DONDE EL CIUDADANO ENEMIGO DEL CRIMEN ORGANIZADO PODRÁ SER LLEVADO A DEBATE SIN EXISTIR PRUEBAS MATERIALES QUE SUSTENTEN DICHA ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ

Friday, June 16th, 2023

A pesar de las múltiples denuncias con pruebas documentales hechas a la doctora Consuelo Porras Argueta, al Secretario Estuardo López y distintos funcionarios de la actual administración del Ministerio Público, se niegan a poner ante el Juez las pruebas materiales y ante la Defensa del Abogado Montes; hasta se interpuso una Acción de Amparo para que le presentaran las pruebas materiales a la Defensa del Licenciado Montes y no prosperó, todavía está engavetada la resolución para que se pronuncie el Ministerio Público acerca de dichas pruebas. Sabemos que no existen porque Ávaro Erik Montes, nunca cometió ningún delito; la persecución ilegal continua y el peligro latente en que se encuentra el Ciudadano honorable que se atreve a denunciar corrupción, lavado de dinero y narcotráfico este es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, quien continúa siendo perseguido con delitos simulados por el Ministerio Público y el Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Una vez más señalamos directamente a las dos juezas del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, porque sus fallos no fueron apegados a derecho, no fueron imparciales, inclinándose a favor del crimen organizado, al no haber cometido delitos el Licenciado Montes,  no pudieron fundamentar el 10 de abril del año 2013 de acuerdo a las leyes los motivos del por qué lo enviaba a Debate Oral y Público Lidia Rubi Pérez Figueroa, ella en su resolución expresa  “Que es una orden de los Magistrados de la Sala”, entonces cualquier enemigo del crimen, basado en una orden y no por delitos existentes será juzgado en un fuero especial. La segunda Juez es Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien sabiendo que era enemiga declarada del Licenciado Montes porque ella lo amenazó en una audiencia para que él no se defendiera vedándole el Derecho de Defensa contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 12, en venganza preside la audiencia el 12 de octubre del año 2016, para ofrecimiento de Pruebas; en esa audiencia exclama “Que como se trata de un banco, pues es difícil de entender” al ver que el Ministerio Público no presentó pruebas materiales para sustentar los delitos, sino que únicamente leyó un documento para referirse a lo que presentaría en el Debate, sin embargo ninguno sirve para sustentar el Delito de Estafa, porque no presentó documento de pérdida o deterioro sufrido en el Patrimonio del banco y tampoco presentó documentación fehaciente que demuestre la Falsificación de Documentos y el Delito de Uso de Documentos Falsificados. Estos son los documentos que actualmente se encuentran en el expediente en el Tribunal de Sentencia. siendo esto una verdadera persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, porque él, sí ha presentado suficientes pruebas materiales para demostrar su inocencia aún no le corresponde hacerlo.

 Precisamente por quedarse callados los perseguidos por la justicia fallida y no poner a la vista del mundo las violaciones que los juzgadores cometen valiéndose de su investidura condenan a personas inocentes.

 Puede leerse en el artículo anterior publicado en esta página el 8 de junio del presente año, la acusación vertida por el Ministerio Público, aceptada por las juezas corruptas que hemos señalado, para que analicen los Abogados y público en general, que es una acusación espuria, y que viola además de las leyes contenidas, la ley Orgánica del Ministerio Público ARTÍCULO 49. Serán motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos u omisiones:  NUMERAL 7. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales.

Si el Ministerio Público fuera objetivo e imparcial como rezan sus postulados, no seguirían con una acusación con hechos notoriamente falsos, ni protegería a funcionarios corruptos como es la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda, a quien se le acusó por haber presentado un informe con falsedades y si hubiesen investigado a través de las respuestas y pruebas materiales a dicho informe por el Abogado Montes, este caso ya habría concluido.

DENUNCIAMOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, AL ORGANISMO JUDICIAL Y AL BANCO DE LOS TRABAJADORES, PORQUE CON UNA DENUNCIA ESPURIA Y DELITOS SIMULADOS, EL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA SERÁ LLEVADO POR SEGUNDA VEZ A DEBATE ORAL Y PÚBLICO, EN VIRTUD QUE EN EL AÑO 2017 FUE SUSPENDIDO EL PRIMER DEBATE DESPUÉS DE LA CUARTA AUDIENCIA A REQUERIMIENTO DE LA FISCAL DIANA JULIETA SANTIAGO MACAL, QUIEN EXPRESÓ A LA JUEZ DE SENTENCIA DE SACATEPÉQUEZ QUE PRUEBAS MATERIALES NO HAY PARA SUSTENTAR DICHO DEBATE.

Thursday, June 8th, 2023

Durante quince años el Abogado Álvaro Erik Montes ha sufrido persecución de parte de Fiscales, Jueces y Magistrados que a través de tráfico de influencias y el pago de sobornos que se hiciera para que prosperara la denuncia en el Ministerio Público, así como el pago que se hizo para que fuera enviado a debate y condenado según lo expresó el ex mandatario del banco en Antigua Guatemala y dichas pruebas materiales fueron entregadas a los Secretarios Generales  del Ministerio Público, sin que nadie a la actual fecha hiciere nada. Una persona inocente por la ineptitud de quienes han dirigido el Ministerio Público, volverá a enfrentar a sus verdugos, porque no ignoran que es una persecución por haber denunciado lavado de dinero y narcotráfico cometido por Ex Directores y Ex Funcionarios dentro de la institución bancaria. Recordamos al Ministerio Público que no se opuso legalmente, cuando el mismo Mandatario del Banco de Los Trabajadores le dijo a la Juez en la audiencia del diez de abril del año 2013 para que el acusado fuera enviado a Debate, su argumento fue: “Que dentro del Proceso instruido lo que había eran puros adornos, que el acusado, refiriéndose a Álvaro Erik Montes Echeverría lo que quería a futuro era apoderarse del banco”… consintiendo ésta aseveración la Agente Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, a quien se le denunció y no prosperó la denuncia. De esa manera la Juzgadora no pudo fundamentar legalmente las razones de hecho y de derecho por los cuales enviaba a Debate al Señor Montes, limitándose a expresar “QUE ERA UNA ORDEN DE LA SALA”, sin embargo las leyes internas del país determinan que es obligación fundamentar en la ley los motivos por los cuales una persona enfrentará Debate y en palabras claras exponer los motivos de forma y fondo. Así que una vez más les pedimos que por favor nos acompañen, en virtud que las violaciones de los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría que se han dado durante este proceso, están a la vista en esta página y por esos motivos aún siendo las audiencias de Debate Oral y Público como lo expresa el postulado, no se permite que se graben las audiencias para conocimiento de la población guatemalteca y de los Derechos Humanos Protegidos internacionalmente.

ESTA ES LA ACUSACIÓN VERTIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, según las características del Código Procesal Penal, Capítulo II acerca de la Acusación contenida en el Artículo 332, Numeral 2.

II.-  DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA, POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS:

Únicamente pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral…, hasta por un monto de DOS MIL ACCIONES COMUNES cada uno. Y con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES.

Para formalizar la compraventa de dichas acciones, indujo directamente al Asesor Financiero del Banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti (Por la jerarquía que ejercía en el banco y por el hecho de que antes de ingresar fueron compañeros de trabajo, además de haberle dado la oportunidad de trabajar en el banco) y a los gerentes generales y representantes legales del Cuerpo Profesional de Seguridad S.A (Por razón de amistad e interés, porque el dinero les fue proporcionado a través de su persona proveniente de la entidad UTIL VALOR S.A., Oscar René González Reyes, por la jerarquía que usted ostentaba como miembro de la entidad del Consejo de Administración, de esta forma pudo ejercer toda su influencia para que insertaran y en algunos casos convencieran a los trabajadores de esas empresas. Para insertar falsamente declaraciones contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones. (CITAN LOS 60 NOMBRES DE LOS COMPRADORES). Después de citar los nombres de los adquirientes, expresan que los formularios no fueron proporcionados por el banco y con lo que se pretendía probar falsamente que sesenta trabajadores querían adquirir acciones, expresa el Ministerio Público, que el 90 x % del dinero fue proporcionado por Álvaro Erik Montes. Y vuelve a expresar que indujo al Asesor Financiero para que insertara declaraciones contrarias a la verdad y que los formularios no fueron proporcionados ni llenados en la Agencia como era el procedimiento y cuya procedencia se ignora.

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS

…Con pleno conocimiento que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral, los sindicatos, de trabajadores, las cooperativas y organizaciones similares de trabajadores hasta por un monto máximo de dos mil acciones comunes cada uno, con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES, para formalizar la compraventa usó la documentación falsificada que adelante se detalla, ya que a sabiendas que tanto el Asesor Financiero del banco, Abraham Vitelio Samayoa Tinti, así como los Gerentes Generales y Representantes Legales de las Entidades, Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A y de ÚTIL VALOR, S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, insertaron y en algunos casos convencieron a trabajadores de las entidades Útil Valor, S.A y Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A, para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones comunes (CITA LOS NOMBRES DE LOS ADQUIRIENTES)

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE CASOS ESPECIALES DE ESTAFA:

Expone al igual que en los otros dos delitos que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores con dependencia laboral y un máximo de dos mil acciones por trabajador, expresa que el propósito era tomar control sobre la compra de Ciento diecinueve mil seiscientas acciones y que para formalizar la compra- venta de las mismas engañó al banco, utilizando documentación que sabía que contenía declaraciones falsas. Expresa que desde principios del mes de junio hasta el día 8 de junio de 2006 había inducido al Asesor Financiero del banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti y a los Gerentes y Representantes Legales de las Entidades Cuerpo Profesional de Seguridad S.A, y de Útil Valor S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, para insertar y en algunos casos convencer a trabajadores para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes.  (CITA EL NOMBRE DE LOS 60 ADQUIRIENTES). Expresa que los formularios no fueron proporcionados por el banco y que a sabiendas que el Asesor Financiero Abraham Vitelio Samayoa Tinti había insertado declaraciones que son contrarias a la verdad en sesenta formularios, e identifica los recibos de caja. EXPONE QUE EL DINERO FUE PROPORCIONADO EN UN NOVENTA POR CIENTO POR ÚTIL VALOR S.A, defraudó al Banco de Los Trabajadores, ya que con base en esos documentos que contenían datos falsos y ocultando la procedencia del dinero, celebró la compraventa de dichas acciones… y por esos motivos su conducta encuadra en tipo penal de CASO ESPECIAL DE ESTAFA.

Esa es la Acusación vertida por el Ministerio Público de Guatemala, en los próximos días, conforme se desarrolle el Debate, expondremos los argumentos y pruebas materiales que demuestran las falsedades de esta acusación, así como la inocencia del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría.