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NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES PARA SUSTENTAR EL DEBATE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPÉQUEZ, EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA, OTRA VIOLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, PORQUE SE REQUIRIÓ DE PARTE DEL JUEZ QUE SE PRESENTARAN LAS PARTES PROCESALES CON SUS RESPECTIVAS PRUEBAS MATERIALES EL 8 DE JUNIO, EL FISCAL Y EL QUERELLANTE NO LAS LLEVARON. ESTAMOS ANTE UN ESTADO FALLIDO, EN DONDE EL CIUDADANO ENEMIGO DEL CRIMEN ORGANIZADO PODRÁ SER LLEVADO A DEBATE SIN EXISTIR PRUEBAS MATERIALES QUE SUSTENTEN DICHA ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ

Friday, June 16th, 2023

A pesar de las múltiples denuncias con pruebas documentales hechas a la doctora Consuelo Porras Argueta, al Secretario Estuardo López y distintos funcionarios de la actual administración del Ministerio Público, se niegan a poner ante el Juez las pruebas materiales y ante la Defensa del Abogado Montes; hasta se interpuso una Acción de Amparo para que le presentaran las pruebas materiales a la Defensa del Licenciado Montes y no prosperó, todavía está engavetada la resolución para que se pronuncie el Ministerio Público acerca de dichas pruebas. Sabemos que no existen porque Ávaro Erik Montes, nunca cometió ningún delito; la persecución ilegal continua y el peligro latente en que se encuentra el Ciudadano honorable que se atreve a denunciar corrupción, lavado de dinero y narcotráfico este es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, quien continúa siendo perseguido con delitos simulados por el Ministerio Público y el Banco de Los Trabajadores de Guatemala.

Una vez más señalamos directamente a las dos juezas del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sacatepéquez, porque sus fallos no fueron apegados a derecho, no fueron imparciales, inclinándose a favor del crimen organizado, al no haber cometido delitos el Licenciado Montes,  no pudieron fundamentar el 10 de abril del año 2013 de acuerdo a las leyes los motivos del por qué lo enviaba a Debate Oral y Público Lidia Rubi Pérez Figueroa, ella en su resolución expresa  “Que es una orden de los Magistrados de la Sala”, entonces cualquier enemigo del crimen, basado en una orden y no por delitos existentes será juzgado en un fuero especial. La segunda Juez es Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien sabiendo que era enemiga declarada del Licenciado Montes porque ella lo amenazó en una audiencia para que él no se defendiera vedándole el Derecho de Defensa contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 12, en venganza preside la audiencia el 12 de octubre del año 2016, para ofrecimiento de Pruebas; en esa audiencia exclama “Que como se trata de un banco, pues es difícil de entender” al ver que el Ministerio Público no presentó pruebas materiales para sustentar los delitos, sino que únicamente leyó un documento para referirse a lo que presentaría en el Debate, sin embargo ninguno sirve para sustentar el Delito de Estafa, porque no presentó documento de pérdida o deterioro sufrido en el Patrimonio del banco y tampoco presentó documentación fehaciente que demuestre la Falsificación de Documentos y el Delito de Uso de Documentos Falsificados. Estos son los documentos que actualmente se encuentran en el expediente en el Tribunal de Sentencia. siendo esto una verdadera persecución en contra del Abogado Álvaro Erik Montes, porque él, sí ha presentado suficientes pruebas materiales para demostrar su inocencia aún no le corresponde hacerlo.

 Precisamente por quedarse callados los perseguidos por la justicia fallida y no poner a la vista del mundo las violaciones que los juzgadores cometen valiéndose de su investidura condenan a personas inocentes.

 Puede leerse en el artículo anterior publicado en esta página el 8 de junio del presente año, la acusación vertida por el Ministerio Público, aceptada por las juezas corruptas que hemos señalado, para que analicen los Abogados y público en general, que es una acusación espuria, y que viola además de las leyes contenidas, la ley Orgánica del Ministerio Público ARTÍCULO 49. Serán motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos u omisiones:  NUMERAL 7. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales.

Si el Ministerio Público fuera objetivo e imparcial como rezan sus postulados, no seguirían con una acusación con hechos notoriamente falsos, ni protegería a funcionarios corruptos como es la Fiscal Aura Patricia Wong Pineda, a quien se le acusó por haber presentado un informe con falsedades y si hubiesen investigado a través de las respuestas y pruebas materiales a dicho informe por el Abogado Montes, este caso ya habría concluido.

DENUNCIAMOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, AL ORGANISMO JUDICIAL Y AL BANCO DE LOS TRABAJADORES, PORQUE CON UNA DENUNCIA ESPURIA Y DELITOS SIMULADOS, EL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA SERÁ LLEVADO POR SEGUNDA VEZ A DEBATE ORAL Y PÚBLICO, EN VIRTUD QUE EN EL AÑO 2017 FUE SUSPENDIDO EL PRIMER DEBATE DESPUÉS DE LA CUARTA AUDIENCIA A REQUERIMIENTO DE LA FISCAL DIANA JULIETA SANTIAGO MACAL, QUIEN EXPRESÓ A LA JUEZ DE SENTENCIA DE SACATEPÉQUEZ QUE PRUEBAS MATERIALES NO HAY PARA SUSTENTAR DICHO DEBATE.

Thursday, June 8th, 2023

Durante quince años el Abogado Álvaro Erik Montes ha sufrido persecución de parte de Fiscales, Jueces y Magistrados que a través de tráfico de influencias y el pago de sobornos que se hiciera para que prosperara la denuncia en el Ministerio Público, así como el pago que se hizo para que fuera enviado a debate y condenado según lo expresó el ex mandatario del banco en Antigua Guatemala y dichas pruebas materiales fueron entregadas a los Secretarios Generales  del Ministerio Público, sin que nadie a la actual fecha hiciere nada. Una persona inocente por la ineptitud de quienes han dirigido el Ministerio Público, volverá a enfrentar a sus verdugos, porque no ignoran que es una persecución por haber denunciado lavado de dinero y narcotráfico cometido por Ex Directores y Ex Funcionarios dentro de la institución bancaria. Recordamos al Ministerio Público que no se opuso legalmente, cuando el mismo Mandatario del Banco de Los Trabajadores le dijo a la Juez en la audiencia del diez de abril del año 2013 para que el acusado fuera enviado a Debate, su argumento fue: “Que dentro del Proceso instruido lo que había eran puros adornos, que el acusado, refiriéndose a Álvaro Erik Montes Echeverría lo que quería a futuro era apoderarse del banco”… consintiendo ésta aseveración la Agente Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, a quien se le denunció y no prosperó la denuncia. De esa manera la Juzgadora no pudo fundamentar legalmente las razones de hecho y de derecho por los cuales enviaba a Debate al Señor Montes, limitándose a expresar “QUE ERA UNA ORDEN DE LA SALA”, sin embargo las leyes internas del país determinan que es obligación fundamentar en la ley los motivos por los cuales una persona enfrentará Debate y en palabras claras exponer los motivos de forma y fondo. Así que una vez más les pedimos que por favor nos acompañen, en virtud que las violaciones de los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría que se han dado durante este proceso, están a la vista en esta página y por esos motivos aún siendo las audiencias de Debate Oral y Público como lo expresa el postulado, no se permite que se graben las audiencias para conocimiento de la población guatemalteca y de los Derechos Humanos Protegidos internacionalmente.

ESTA ES LA ACUSACIÓN VERTIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, según las características del Código Procesal Penal, Capítulo II acerca de la Acusación contenida en el Artículo 332, Numeral 2.

II.-  DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA, POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS:

Únicamente pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral…, hasta por un monto de DOS MIL ACCIONES COMUNES cada uno. Y con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES.

Para formalizar la compraventa de dichas acciones, indujo directamente al Asesor Financiero del Banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti (Por la jerarquía que ejercía en el banco y por el hecho de que antes de ingresar fueron compañeros de trabajo, además de haberle dado la oportunidad de trabajar en el banco) y a los gerentes generales y representantes legales del Cuerpo Profesional de Seguridad S.A (Por razón de amistad e interés, porque el dinero les fue proporcionado a través de su persona proveniente de la entidad UTIL VALOR S.A., Oscar René González Reyes, por la jerarquía que usted ostentaba como miembro de la entidad del Consejo de Administración, de esta forma pudo ejercer toda su influencia para que insertaran y en algunos casos convencieran a los trabajadores de esas empresas. Para insertar falsamente declaraciones contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones. (CITAN LOS 60 NOMBRES DE LOS COMPRADORES). Después de citar los nombres de los adquirientes, expresan que los formularios no fueron proporcionados por el banco y con lo que se pretendía probar falsamente que sesenta trabajadores querían adquirir acciones, expresa el Ministerio Público, que el 90 x % del dinero fue proporcionado por Álvaro Erik Montes. Y vuelve a expresar que indujo al Asesor Financiero para que insertara declaraciones contrarias a la verdad y que los formularios no fueron proporcionados ni llenados en la Agencia como era el procedimiento y cuya procedencia se ignora.

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS

…Con pleno conocimiento que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores que tengan relación de dependencia laboral, los sindicatos, de trabajadores, las cooperativas y organizaciones similares de trabajadores hasta por un monto máximo de dos mil acciones comunes cada uno, con el propósito de tomar el control de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES, para formalizar la compraventa usó la documentación falsificada que adelante se detalla, ya que a sabiendas que tanto el Asesor Financiero del banco, Abraham Vitelio Samayoa Tinti, así como los Gerentes Generales y Representantes Legales de las Entidades, Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A y de ÚTIL VALOR, S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, insertaron y en algunos casos convencieron a trabajadores de las entidades Útil Valor, S.A y Cuerpo Profesional de Seguridad, S.A, para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes de compra de acciones comunes (CITA LOS NOMBRES DE LOS ADQUIRIENTES)

ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE CASOS ESPECIALES DE ESTAFA:

Expone al igual que en los otros dos delitos que sólo pueden comprar acciones comunes los trabajadores con dependencia laboral y un máximo de dos mil acciones por trabajador, expresa que el propósito era tomar control sobre la compra de Ciento diecinueve mil seiscientas acciones y que para formalizar la compra- venta de las mismas engañó al banco, utilizando documentación que sabía que contenía declaraciones falsas. Expresa que desde principios del mes de junio hasta el día 8 de junio de 2006 había inducido al Asesor Financiero del banco Abraham Vitelio Samayoa Tinti y a los Gerentes y Representantes Legales de las Entidades Cuerpo Profesional de Seguridad S.A, y de Útil Valor S.A, Rafael Arturo Tobar Carranza y Oscar René González Reyes, para insertar y en algunos casos convencer a trabajadores para insertar falsamente declaraciones de voluntad que son contrarias a la verdad en sesenta solicitudes.  (CITA EL NOMBRE DE LOS 60 ADQUIRIENTES). Expresa que los formularios no fueron proporcionados por el banco y que a sabiendas que el Asesor Financiero Abraham Vitelio Samayoa Tinti había insertado declaraciones que son contrarias a la verdad en sesenta formularios, e identifica los recibos de caja. EXPONE QUE EL DINERO FUE PROPORCIONADO EN UN NOVENTA POR CIENTO POR ÚTIL VALOR S.A, defraudó al Banco de Los Trabajadores, ya que con base en esos documentos que contenían datos falsos y ocultando la procedencia del dinero, celebró la compraventa de dichas acciones… y por esos motivos su conducta encuadra en tipo penal de CASO ESPECIAL DE ESTAFA.

Esa es la Acusación vertida por el Ministerio Público de Guatemala, en los próximos días, conforme se desarrolle el Debate, expondremos los argumentos y pruebas materiales que demuestran las falsedades de esta acusación, así como la inocencia del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría.

A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LOS DERECHOS HUMANOS Y PÚBLICO EN GENERAL, EN GUATEMALA NO HAY CORTES IMPARCIALES, LOS CIUDADANOS ESTÁN A MERCED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS, LEA LA SENTENCIA DEL 09 DE MAYO DE 2023, ESTA PERSECUCIÓN ES DERIVADA POR LA NOTICIA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES QUE FUERA PUBLICADA POR EL DIARIO EL PERIÓDICO EN EL AÑO 2007, EN DONDE QUIEREN CONDENAR A UN INOCENTE QUE NO TUVO NADA QUE VER EN DICHA PUBLICACIÓN.

Monday, May 15th, 2023

El Abogado Álvaro Erik Montes, presentó una Acción de Amparo en febrero de 2022, ante la Corte de Constitucionalidad por la Sentencia de “oficio de la Corte Suprema de Justicia” dentro de una Casación promovida por el Mandatario del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, Brennen Everardo De León Medina.

El 31 de marzo de 2022, se le otorgó el Amparo Provisional después de haber presentado la documentación a la violación objetada, porque las circunstancias lo hacen aconsejable según el ponente Magistrado, Doctor José Francisco De Mata Vela, y porque se dan los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, a través de la documentación relacionada.

El 09 de mayo de 2023, la Corte de Constitucionalidad, dicta la sentencia en definitiva y el ponente es el Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien en su argumentación expone que la Corte Suprema de Justicia estuvo en su derecho para disponer de “oficio” sobre la anulación y reenvío cuando estime que concurren vicios que exijan subsanación acorde al Debido Proceso, según el artículo 442 del Código Procesal Penal. Sin embargo están retrotrayendo etapas del proceso para enderezar las actuaciones jurídicas y procesales que en su momento no impugnó el mandatario del Banco de los Trabajadores en la respectiva audiencia, como lo dice la sentencia del Juzgador. Entonces tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad están entrando a conocer situaciones jurídicas que no son de su competencia y lo más grave, es que habiendo tenido como prueba la Querella presentada por el Banco de los Trabajadores como acusación en contra del Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, resuelvan y se pronuncien sobre hechos falsos, en virtud que en ella no dice que el Licenciado Álvaro Erik Montes haya sustraído documentación confidencial y entregada a terceros; sino que él se concertó con los otros dos imputados que ya no se encuentran dentro del proceso y que eran los principales acusados.

Ambas Cortes exponen el Principio Non Bis In Ídem o de única persecución al que el Juez hizo alusión en su exposición cuando desestimó la querella, aducen que lo hizo de oficio, sin embargo no resolvió este juez sobre ese Principio como consta en la Apelación presentada por el Abogado Álvaro Erik Montes ante la Sala de Apelaciones del Ramo Penal. De haber resuelto sobre el Principio de única persecución penal la querella habría sido sobreseida y no desestimada como está actualmente.

¿En dónde queda el Principio Pro Persona, contenido en la Constitución de la República de Guatemala y Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala?

Llama la atención que los magistrados permitan esta violación y no hayan ordenado de “oficio” el sobreseimiento habiendo una sentencia en otro Juzgado a favor del Licenciado Montes, y que está debidamente ejecutoriada por la misma noticia que publicó el diario el Periódico, porque no ignoran ambas Cortes “que el inculpado absuelto  por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Artículo 4. Contenido en el Decreto Número 6-78 Convención Americana Sobre Derechos Humanos y además pretendan retrotraer el caso  a instancias precluidas violando el debido proceso porque en el momento procesal el banco no se pronunció. Pero sí violando dichas cortes los Derechos Humanos y haciendo a un lado el Principio Pro Persona que se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir, la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata del ordenamiento legal interno  o tratados internacionales. Y lo más aberrante que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo y en este caso se está retrotrayendo el proceso para corregir situaciones jurídicas que se dieron dentro de una audiencia.

En la página 28 del Expediente 845-2022 que contiene la Sentencia de Amparo, pueden ver los Abogados nacionales e internacionales cómo el magistrado ponente Héctor Pérez Aguilera, da una interpretación acerca que son diferentes las sentencias que ya existen por las mismas peticiones del mandatario del banco, expresa que una se trata de “planteamientos” acerca de las incidencias y la otra es la “forma” como se plantearon, siendo esa resolución una violación jurídica e insulto a la inteligencia de los Abogados.

Aberrante la violación a la propia sentencia de la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 4355-2016 en donde es ponente la Magistrada Doctora Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expone abundantemente que no hubo violación al Debido Proceso y que el Juez no cometió acto contrario a sus funciones, por lo que ordenó esa Corte que la Sala resolviera conforme lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad.

Y en la última literal de la Sentencia de Amparo, expresa Héctor Pérez Aguilera que lo alegado en la Acción de Amparo por Álvaro Erik Montes, constituye una inconformidad de lo resuelto porque no hay violaciones relevantes a la Constitución, refiriéndose al fallo de la Corte Suprema de Justicia.

No ignora que existen evidentes violaciones a los derechos humanos no sólo del Abogado Álvaro Erik Montes, sino de cualquier ciudadano que haya sido juzgado en otro Tribunal y haya sido declarado inocente, por los mismos hechos, personas y circunstancias como lo dice la Ley y que habrá una tercera resolución de la Sala de Apelaciones del Ramo Penal requerida en diferente “planteamiento y forma” una vez favorezca a los que pagan o trafican influencias. Así  de corrupto está el sistema de justicia en Guatemala.

A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LOS DERECHOS HUMANOS Y PÚBLICO EN GENERAL COMPROMETIDOS EN ERRADICAR LA CORRUPCIÓN Y DENUNCIAR LOS MOTIVOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA QUE PERSIGUE A LAS PERSONAS QUE HACEN DENUNCIAS DE IMPACTO SOCIAL, SIN HABER COMETIDO NINGÚN DELITO SON ACUSADOS SIN PRUEBAS Y CON DELITOS SIMULADOS, COMO ES EL CASO DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

Tuesday, May 24th, 2022

El día de hoy 23 de mayo de 2022, el Abogado Montes se presentó a la recepción de documentos de la Secretaría General en el octavo nivel de la sede del Ministerio Público en la ciudad de Guatemala, para entregar una carta dirigida al Asesor Fernando González, el recepcionista llamó por teléfono al Licenciado González y éste le requirió que se la leyera antes de ser sellada de recibida; al enterarse del contenido se disgustó y se negó a que le sellaran la copia, quedándose con la copia y la original, además  expresó que no había necesidad de hacerlo por escrito, que bastaba una llamada de teléfono e invitó a pasar a su oficina para explicarle al Licenciado Montes.

¿Qué temor encierran los funcionarios del Ministerio Público?

El Abogado Fernando González no está actuando a título personal sino como Asesor del Ministerio Público, él tuvo a la vista el expediente en donde no ignora las ilegalidades que hay en la acusación y que el Debate  Oral y Público en el año 2017 fue suspendido con la oposición de la Defensa del Abogado Montes, porque dijo la agente fiscal que no tiene las pruebas para sustentar la acusación, misma que a la presente fecha se ha negado la Fiscalía del Crimen Organizado de pronunciarse sobre dichas pruebas.

¿De qué sirven  estos funcionarios y asesores que sabiendo que no hay delitos, que no hay pruebas y habiendo tenido a la vista las ilegalidades cometidas por el Ministerio Público, dicen que ellos no pueden resolver?

Le invitamos a leer la carta dirigida a la Fiscal General que fue sellada con una copia de la carta dirigida al Asesor Fernando González porque el contenido de esa carta es lo que incomoda que se entere el mundo de la persecución que sufren los guatemaltecos que jamás cometieron delitos.

En Guatemala el Ministerio Público cómo puede utilizar la “CONFIDENCIALIDAD”, cuando hay una persona inocente que ha sido acusada vilmente sin haber cometido delitos, sin que el Ministerio Público tenga pruebas materiales y que los motivos de acusación sean falsos y todo por haber denunciado lavado de dinero, narcotráfico y corrupción cometido en una institución bancaria.

Thursday, April 21st, 2022

¿Será otro viacrucis en el caso del Licenciado Álvaro Erik Montes, o habrá un Fiscal General imparcial que se interese por las personas honorables que denuncian delitos de impacto y terminan siendo acusadas por los fiscales comprometidos con el crimen organizado?, porque a la actual Fiscal General Consuelo Porras, se le han enviado más de tres cartas solicitando audiencia  denunciando este caso, ha evadido su responsabilidad  como jefe del Ministerio Público y ha delegado a los Subsecretarios Generales, quienes también han evadido su responsabilidad porque han tenido a la vista la documentación que no se cometió ningún delito, ella sabe que lo que denunció el Abogado Montes son delitos de impacto  y que  por estos motivos existe esta persecución ilegal como lo constató la subsecretaria general Dilma Nohely Samayoa Tenas en las audiencias conferidas y el informe que contiene el Oficio de las falsedades en la acusación.

Cuando se tiene compromisos con el crimen organizado es difícil que haya una justicia pronta y cumplida,  las autoridades que deben velar por una investigación objetiva, imparcial, apegada a las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala   consienten que se persiga a personas inocentes como en el presente caso.

Porque este Abogado ha luchado y denunciado durante esta y las administraciones anteriores para que investiguen a los involucrados que lo acusaron con delitos simulados y a la presente fecha ninguno lo ha solucionado.

Le fue enviado al Licenciado Montes el 29 de noviembre de 2,021 por parte de la Secretaría General del Ministerio Público un Oficio de la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas, de fecha 23 de noviembre de 2,021 que contiene un informe referente a la acusación en su contra, elaborado por la Fiscal Auxiliar Aura Patricia Wong Pineda a petición del Abogado Klayber Bladimiro Sical Jimenez  quien es Fiscal de Sección adjunto de la Fiscalía del Crimen Organizado; en este informe escriben que es confidencial y que prohíben que sea difundido, sin embargo para poder defender al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría tendremos que obviar la amenaza implícita de confidencialidad y entregar el documento a un Organismo Internacional para que vean que en Guatemala no hay justicia, no hay Cortes imparciales sino mafias, en virtud que con ese documento se demostrará la persecución que ha sufrido el Abogado Montes en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, porque todo lo elaborado y consentido por la Fiscalía del Crimen Organizado es falso y lo desvirtuó en el memorial que presentó ante el Ministerio Público y entregado a la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas con las respuestas respectivas y ofrecimiento de las pruebas materiales, sin embargo no hay ninguna respuesta favorable a pesar que dichos documentos demuestran la falsedad de la acusación.

No sería nada raro que en la Fiscalía del Ministerio Público se estén traficando influencias, fabricando pruebas y hechos falsos al haber recibido el memorial con las respuestas y pruebas materiales que desmienten lo elaborado por la fiscal Wong Pineda, avalado por Klayber Sical, por eso es necesario que una Instancia Internacional tenga el documento que contiene las falsedades presentadas en el Oficio a la Abogada Dilma Nohely Samayoa Tenas que contiene la acusación aludida.

Es de terror la persecución que sufren en Guatemala las personas que denuncian delitos de impacto, lavado de dinero y narcotráfico como es el caso del Abogado Montes.

Si hubiese interés por parte del Ministerio Público con el falso informe que contiene la acusación que servirá para un segundo Debate en el Tribunal de Sentencia Penal de Sacatepéquez en contra del Licenciado Montes, la Abogada Dilma Nohely Samayoa, debió haber informado inmediatamente a la Fiscal General para que se investiguen a estos malos servidores públicos, porque también ella no desconoce que a la Abogada Sara Elizabeth Romero quien era Jefe de la Fiscalía del Crimen Organizado la auxiliar fiscal Diana Julieta Santiago Macal le expresó que no hay pruebas materiales en contra del Abogado Montes y por esa razón requirió que se suspendiera el debate en el año 2,017, entonces es incomprensible que si el documento que le fue entregado contiene falsedades y que además se niegan a presentar las pruebas materiales, porque no las hay, continúen con la persecución ilegal en contra de Álvaro Erik Montes Echeverría y no se haga nada en contra de estos fiscales que representan al Ministerio Público.

 Hemos demostrado que el soborno puede más que la razón y por eso no solucionan objetivamente este caso.

Que sea publicado el documento con la cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” y le enseñemos al mundo una injusta persecución que se ha sostenido por las influencias del crimen organizado y el pago de sobornos, así es la justicia en Guatemala y la impunidad con que actúa el Ministerio Público.

Denuncia contra la corrupción que hay en el Ministerio Público de Guatemala

Tuesday, February 8th, 2022

Por este medio suplicamos a la Prensa Nacional y Extranjera, a los Derechos Humanos, a todas las personas y organizaciones comprometidas en erradicar la corrupción, lavado de dinero y narcotráfico que se ha enraizado en las instituciones públicas y privadas haciéndonos un grave daño a todos los ciudadanos, que nos ayuden a difundir este caso y compartan estos documentos en donde se está persiguiendo por parte del Ministerio Público de Guatemala y de Tribunales de Justicia al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, por haber denunciado en el Banco de los Trabajadores a Directores y Funcionarios que estaban lavando dinero y nexos con el narcotráfico, derivado de ello sin tener pruebas materiales lo siguen persiguiendo, podrán leer que todas las autoridades del Ministerio Público han admitido que es una persecución ilegal, sin embargo el crimen paga y no solucionan el caso; está programado el Debate para el 22 de abril de 2022, como no tienen pruebas materiales ni hay elementos que constituyan delitos, siguen sobornando a las autoridades. Por favor, solo unidos podremos cambiar el sistema putrefacto del organismo judicial en Guatemala, para que un país prospere las instituciones tienen que ser transparentes en su actuar, ¿Cuántas personas inocentes están siendo perseguidas por oponerse al lavado de dinero y narcotráfico, sin que nadie haga nada?  Agradecemos la atención a la presente. 

LEA EL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACATEPÉQUEZ. ¿SABEN POR QUÉ PAGARON Q.100,000.00 LOS EX DIRECTORES DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES AL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA PARA QUE PROSPERARA LA DENUNCIA EN CONTRA DEL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES?

Wednesday, August 11th, 2021

Cuando las mafias pagan a Fiscales, Jueces o Magistrados para perseguir a los ciudadanos guatemaltecos que se atreven a denunciar delitos de cuello blanco de impacto, lavado de dinero,  narcotráfico y corrupción en las instituciones bancarias, es porque los obligados a hacer cumplir las leyes han dejado de ser honorables, imparciales, convirtiéndose en criminales, utilizando y retorciendo las leyes que serán las armas que contendrán el plomo que robará la libertad a muchos inocentes, valiéndose de su investidura, violan el Debido Proceso, la Justicia no es pronta ni cumplida y depende de la cantidad de dinero que pague el crimen organizado, aceptan casos espurios atreviéndose a juzgar con delitos simulados, sin tener legitimación la Querellante ni el Ministerio Público y lo que es peor sin que existan pruebas materiales que sustenten los delitos imputados, eso está pasando en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes. Por eso no fundamentan las resoluciones. Todas las autoridades del Ministerio Público le han dado la razón que delitos no hay en su contra, recibieron las pruebas de las denuncias de lavado de dinero y narcotráfico, pero no le solucionan el caso. Mientras tanto se sigue cometiendo una injusticia y una tortura psicológica y social.  Cuando sea revisado  este caso en una instancia Internacional, podrá quedar la evidencia la clase de fiscales, Jueces y Magistrados que hay al servicio de la impunidad en Guatemala.

DENUNCIA PÚBLICA

Friday, July 9th, 2021

A LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, PARA QUE OBSERVEN QUE NO EXISTEN PRUEBAS MATERIALES DE LOS DELITOS CON QUE ACUSARON AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA, A PETICIÓN DE LOS DIRECTORES QUE ESTABAN LAVANDO DINERO, NARCOTRÁFICO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DENTRO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, LAS CUALES FUERON DENUNCIADAS DEBIDAMENTE POR EL LICENCIADO MONTES.

Guatemala es un país que ha estado sumido en la pobreza extrema por la corrupción imperante de los gobiernos de turno, por tal motivo familias enteras se han visto en la necesidad de migrar, si a ello le sumamos la corrupción e ineficacia del Organismo Judicial en donde se cuenta con los dedos a los Jueces y Magistrados honorables, no puede haber paz y prosperidad en un país en donde el crimen organizado, políticos y narcotráfico sobornan a los que deben aplicar justicia. Ese es el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, quien lleva ya 13 años librando una persecución ilegal e ilegítima.

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece algunos requisitos para que exista proceso legal y uno de ellos es que el órgano jurisdiccional debe ser competente, independiente e imparcial, lo cual al haber suspendido el Debate por carecer el Ministerio Público de pruebas materiales que sustentaran la acusación, el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Unipersonal dejó de ser imparcial, porque la juzgadora no hubiese tenido la misma consideración si el acusado no hubiese tenido sus pruebas de descargo que demostrara su inculpabilidad como lo hiciera en la audiencia el Abogado Montes.

El segundo requisito es la extensión Temporal, lo cual significa que el proceso se realizará en un tiempo razonable, respondiendo así al cumplimiento de la garantía de celeridad, para de esta forma terminar con la incertidumbre que procede la espera de un pronunciamiento judicial, en este caso no hubo celeridad, la suspensión del DEBATE se dio de una forma ilegal con la oposición del Abogado Montes y su Abogado Defensor, lleva suspendido 4 años, sin que el Ministerio Público se haya manifestado ni llevado las pruebas materiales al Tribunal de Sentencia como se lo ordenó la Juez, por lo tanto ha abandonado el proceso.

Tercer requisito, en cuanto a las partes, estableciéndose el derecho a ser oído, cumpliéndose todas las garantías para presentar sus pruebas y controvertir las que se presenten en los lapsos legales. Aquí hubo una flagrante violación a los Derechos Humanos del Abogado Álvaro Erik Montes, en virtud que el Ministerio Público violó el lapso legal para presentar las pruebas materiales de acusación, y la Juzgadora siguió el curso del Debate solo con la acusación infundada por la Auxiliar Fiscal Diana Julieta Santiago Macal, aceptando la declaración así como todas las pruebas materiales de descargo de Álvaro Erik Montes,

El imputado no necesita probar su inocencia, no tiene la carga de la prueba, la culpabilidad del acusado le corresponde al Ministerio Público. Sin embargo en el presente caso Álvaro Erik Montes presentó ante la Juez de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, suficientes pruebas materiales demostrando con ellas su inocencia, no así el Ministerio Público ni la Querellante adhesiva, porque como lo hemos denunciado, si no cometió ningún delito  el Licenciado Montes, no pueden existir pruebas materiales que es el requisito esencial para sustentar una acusación.

El 24 de mayo de 2,021 el Abogado Montes y su Abogado Defensor Marco Antonio Quiñonez Flores, presentaron ante el Tribunal de Sentencia el siguiente memorial  que publicamos aquí,  el cual aún no ha sido resuelto; en donde se hace de conocimiento que dentro del expediente que se encuentra en dicho tribunal no existen pruebas materiales ni actos que puedan ser tipificados  como delito, por eso el Juez en primera instancia sobreselló a favor de Álvaro Erik Montes.

 “Según la Doctrina, el orden público supone el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en el marco del Estado de Derecho, así como bajo el cual los habitantes de la república  gozan del reconocimiento protección y defensa de sus derechos fundamentales en un ambiente de respeto, paz social, fraternidad, igualdad ante la ley y justicia” (Mario Fuentes Destarac)

“El juez liberal y garantista se limita, más modestamente a pretender hacer efectivo el derecho positivo entre los ciudadanos, a aplicar la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad democrática expresada por sus representantes en el Parlamento” (Juan Motero Aroca)

Ante la evidente tortura psicológica, persecución jurídica y política por las denuncias de lavado de dinero que denunciara, así como las violaciones al debido proceso, el Derecho Humano del Abogado Montes a una justicia pronta y cumplida, solicitamos a las instituciones de justicia,  nacionales e internacionales velar por la aplicación estricta de la ley en este caso concreto.

  Julio 2021.

Página web de Álvaro Erik Montes

Saturday, August 1st, 2020

Bienvenidos a la página web de Álvaro Erik Montes, aquí se denuncia la persecución jurídica y política que sufre por parte del Estado de Guatemala, a través del Ministerio Público, Jueces y Magistrados que recibieron sobornos del crimen organizado para que fuera condenado con delitos simulados, como consecuencia de haber denunciado desde antes del año 2006 operaciones de impacto y de alto riesgo para el Banco de Los Trabajadores de Guatemala cometidos por algunos Funcionarios y Directores de la Junta Directiva del Banco.

Entre las operaciones que denunció están:

Lavado de Dinero y Narcotráfico, negocio que hicieron los directores del banco con la Financiera Latinoamericana, antes fue Valat del Grupo Noble que estafó a miles de cuentahabientes, solo le cambiaron la Razón Social y este Grupo se quedó escondido con un porcentaje de acciones haciendo negocios dentro del banco, actualmente se denomina Financiera de los Trabajadores. La operación de los 20 millones de dólares con la que Eduardo José Liu Yon, Sergio Aníbal Hernández Lemus y Ronald Giovanni García Navarijo adquirieron acciones del Banco con dinero del crimen organizado a nivel internacional, esta operación la denunció mucho tiempo antes que estos directores la ejecutaran y lavaran dinero en Estados Unidos, así como otras operaciones ilegales que denunció con sus respectivas pruebas.

Por todas esas denuncias, los Directores en el año 2007 buscan algún acto que pudieran usar en contra del Abogado Montes para poder sacarlo del banco y ellos poder hacer sus acciones delictivas sin oposición, incluso trataron de meter droga a su vehículo como quedó demostrado con la denuncia ante los Derechos Humanos. Como no hubo ningún hecho delictivo en la trayectoria profesional del Lic. Montes, pagaron de soborno al Ministerio Público Q100,000 para que prosperara la denuncia porque las acciones en contra de Álvaro Erik Montes y otros dos imputados no constituyen delitos. Quedó demostrado en la Audiencia presidida por el Fiscal Herlim Abraham Colocho Herrera ante el Juez cuando iba a ratificar la apertura a juicio en contra de los 3 imputados, recibe llamada de los Directores donde le ordenan que desista el Ministerio Público de los dos coimputados, cuando la acusación es para los tres por los mismos delitos en igualdad de circunstancias, el fiscal no presenta argumentación jurídica ni documento material del desistimiento y tampoco ningún documento que justifique la persecución solo en contra de Álvaro Erik Montes. Cabe señalar que al Lic. Montes lo  citaron tres veces a casa presidencial cuando era presidente Álvaro Colom, requiriéndole todos los documentos y pruebas en contra de los Directores del banco y a cambio le ofrecieron 5 millones y el desistimiento, de no hacerlo le advirtieron que ellos tenían el control del Organismo Judicial y lo condenarían.

Cuando estaban siendo investigados los Directores del Banco que actualmente están en prisión, fue llamado por el Ministerio Público Álvaro Erik Montes para que presentara nuevamente las pruebas y documentos de sus denuncias, esa audiencia fue presidida por la primera secretaría ocupada por Mayra Veliz y otros funcionarios, ahí entregó nuevamente los documentos y también el que prueba los 100,000 recibidos por el Ministerio Público para que prosperara la denuncia en su contra.

Lamentablemente los pocos honorables Jueces y Magistrados no ignoran que en Guatemala no hay Cortes sino mafias.

Aún habiendo demostrado con pruebas los motivos de los Directores y que no tiene legitimidad el Banco ni el Ministerio Público porque es una denuncia con delitos simulados, fue llevado a un Debate ilegal, Álvaro Erik Montes ¡No huyó, lo enfrentó porque es inocente! Señaló las violaciones al Debido Proceso, la persecución por el Estado de Guatemala y del Ministerio Público, prestó su declaración ante la Juez de Sentencia presentando las pruebas de descargo que prueban su inocencia, cuando es al Ministerio Público a quien le corresponde probar la acusación con documentos materiales y pruebas de culpabilidad; sin embargo la Fiscal representante del Ministerio Público en la cuarta audiencia le ratifica a la juez que no tiene las pruebas materiales de acusación, tampoco las tiene la Querellante Adhesiva, por lo que solicitaron la suspensión indefinida del Debate en el año 2017. Siendo esto una acción ilegal haberla consentido la Juez de Sentencia. Con la actual Fiscal General Doctora Consuelo Porras, el Secretario Estuardo López le volvió a dar la razón al Licenciado Montes, pero no le dan ninguna solución.

Sabemos que en Guatemala la justicia se compra, con este testimonio le enseñamos al mundo las injusticias que se cometen en el Ministerio Público y el Organismo Judicial al perseguir a muchos  sin que existan delitos en su contra, como lo hemos expuesto en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes por haber denunciado hechos graves de impacto social investigados por el Ministerio Público y lo más aberrante haberle dado la razón que efectivamente es un perseguido político.

El Licenciado Álvaro Erik Montes agradece el apoyo de amigos y familiares, nos pide que sigamos denunciando su caso, tiene la esperanza que la justicia prevalezca.

Gracias a todos por el apoyo y solidaridad con el Abogado Álvaro Erik Montes.

CUANDO SE UTILIZAN LAS NORMAS JURÍDICAS PARA PERSEGUIR CON DELITOS SIMULADOS, LOS OPERADORES DE JUSTICIA QUE HAN CONSENTIDO Y RESUELTO SOBRE ESTOS HECHOS, DEBEN SER CASTIGADOS DRÁSTICAMENTE

Saturday, February 9th, 2019

El siguiente artículo titulado Fraude de ley, escrito y publicado en el Diario el Periódico de Guatemala, es lo que ha pasado en el caso del Abogado Álvaro Erik Montes, el cual se encuentra en el expediente Ministerial número M009/2007/41465 Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Caso Bantrab.

1- Delito De Estafa: Contenido en el artículo 24 Ter del Decreto Número 79-97 Por tal motivo no tiene legitimación el Ministerio Público, ni el Banco de Los Trabajadores de Guatemala para acusar al Licenciado Montes, en virtud, que el banco no sufrió pérdida ni detrimento en su patrimonio, por la venta realizada por un Promotor autorizado por el banco y no por el Abogado Álvaro Erik Montes, por ese motivo, el Ministerio Público no tiene pruebas materiales.

2- Delito De Uso De Documentos Falsificados: Artículo 325, Decreto Número 17-73 Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado….. La venta de acciones por el banco a particulares fue hecha por un Promotor de Negocios Autorizado, porque ese era su trabajo, como lo explican los documentos presentados por el Licenciado Montes, como prueba de descargo, por lo tanto Álvaro Erik Montes, no USÓ NINGÚN DOCUMENTO, porque él no realizó ninguna operación concerniente a comprar acciones. Por ese motivo el Ministerio Público no tiene pruebas materiales.

3-Delito De Falsificación De Documentos: Artículo 323, Decreto Número 17-73 Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones….. Artículo 321…. Quien, hiciere en todo o en parte un documento público falso, o alterare uno verdadero….. Artículo 322….. Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización……insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar… En este caso en el Debate el Abogado Álvaro Erik Montes, presentó como prueba de descargo los Dictámenes emitidos por los distintos funcionarios del Banco de Los Trabajadores de Guatemala los cuales indican que eran formas legales utilizadas dentro de las operaciones normales del banco y explican que no fueron falsificadas por el Promotor de Negocios. No fue Álvaro Erik Montes, quien haya realizado ninguna operación, lo describen los funcionarios del banco, en las distintas investigaciones realizadas. También presentó  como prueba de descargo, las  investigaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos, en donde determinan que son formas legales usadas por el banco. Y las 60 boletas de los compradores que se encuentran dentro del expediente de mérito, en donde impreso por el banco en los recibos se lee, que dicha compra de acciones no está firme, porque está sujeta a investigación. De no cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Acciones, esa venta sería anulada. Es por esta razón que el Ministerio Público, no tiene pruebas materiales, en virtud que el Abogado Montes era Director de Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores de Guatemala, no un Promotor de Negocios.

Con esta breve explicación, vemos por qué motivo los Directores del Banco de Los Trabajadores, sobornaron al Ministerio Público para la aceptación de la querella con Q100,000.00 y siguieron pagando sobornos a los magistrados para condenar a un inocente, el Debate lo hemos señalado insistentemente en esta página que ya estaba pagado.

Actualmente se suspendió el Debate desde hace dos años, en virtud que la fase intermedia no ha terminado, todavía hay a esta fecha 09 de febrero de 2019, Recursos pendientes sin resolver en el Juzgado de Primera Instancia e incidencias pendientes. Sin embargo los señores Periodistas y Abogados de todo el mundo, podrán ver, la persecución ilegal en contra del Abogado Álvaro Erik Montes por parte del Estado de Guatemala a través del Ministerio Público y Organismo Judicial.

Esperamos que pronto sea revisado este caso.