October 19th, 2013

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia, (artículo 268)

Si esta Corte no cumple con las funciones inherentes a su mandato, está violando lo preceptuado anteriormente y todos los guatemaltecos conscientes de querer una patria digna tenemos la obligación de hacer público, las nefastas resoluciones de estos magistrados que ponen en entredicho los derechos constituidos dentro de la Constitución.

Tal es la presente RESOLUCIÓN, en donde los magistrados de la CC, resuelven denegando en siete líneas, la Acción de Amparo promovida por el Abogado Álvaro Erik Montes. Es vergonzoso que  nuestra máxima autoridad judicial viole sus propios preceptos, como lo indica este cuerpo legal en la Gaceta Nº 82, Expediente 2310-2006 de sentencia 12 de octubre de 2006, en donde ponen de manifiesto la obligatoriedad de los juzgadores de razonar y fundamentar en ley las resoluciones de los juzgadores. Más aún cuando el artículo 28 de la ley de Amparo, que penosamente citan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en la literal c) de la mencionada Ley se lee: “cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad”… En este caso es evidente la violación al debido proceso, el Juez contra quien se interpuso la Acción de Amparo, retrotrajo el proceso a instancias precluidas,  aun con la honorable respuesta que da el Fiscal del Ministerio Público, al evacuar la audiencia el 08 de febrero del año 2013,  en  donde le indica al juez que ese acto lo efectuó en el año 2008, por lo tanto no lo volvería a presentar. (Ver la respuesta del Ministerio Público en el archivo correspondiente) Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad,  cometieron flagrante violación a los derechos legalmente protegidos en nuestra Constitución. “Honorables Magistrados” el artículo 15 de la Constitución de la República de Guatemala indica literalmente: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Precisamente por retrotraer actos procesales fue que se requirió la presente Acción de Amparo.

¿A QUIEN DEFIENDEN SEÑORES MAGISTRADOS?

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIOLA LA CONTITUCION CON SU FALLO

EL MINISTERIO PÚBLICO NO PERMITIÓ RETROTRAER EL PROCESO COMO LO CONSINTIÓ LA CC

RECURSO DE ACLARACIÓN PARA QUE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPLIQUE EL PORQUÉ DE SU FALLO. VIOLANDO CON ELLO LAS LEYES

 

 

 

 

“GUATEMALA UN ESTADO FALLIDO, POR APLICACIÓN DE JUSTICIA”

September 11th, 2013

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, resuelven que no ha lugar el Antejuicio planteado por el Abogado Álvaro Erik Montes, en contra de la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera.

Guatemala está considerada como un Estado Fallido, sin embargo, los guatemaltecos seguimos luchando y denunciando los atropellos, que cometen nuestras máximas autoridades, en este caso los encargados de velar porque se cumplan las leyes.

Establece el Decreto número 85-2002, los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio, mismos que fueron violados por los Magistrados de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia, en virtud que se negaron a nombrar un Juez Pesquisidor como lo ordena la Ley en Materia de Antejuicio, para que fuera este Juez Pesquisidor quien después de analizar todos los elementos emitiera un dictamen.

La Corte de Constitucionalidad expresa: “…El antejuicio constituye una garantía para ciertos funcionarios expuestos sensiblemente a incriminaciones por actos realizados en ejercicio de su cargo, aparte de aquellos que puedan imputarse cometidos en su carácter particular, y se ha instituido no sólo para protegerlos de la posible ligereza en la sindicación sino también para que las potestades de que están investidos no se vean interrumpidos injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficacia de tales funciones. Se resuelve como examen previo, si ha lugar o no a proceder criminalmente contra los funcionarios investidos de dicho privilegio.

Resulta obvio que el antejuicio debe comprender dos elementos sustanciales: a) La configuración de actos u omisiones que la ley penal repute como delitos; y b) que vincule de manera directa la posible responsabilidad del funcionario señalado..” (Gaceta Nº51, exp. 336-98, pág. 510, sentencia: 09-02-99)

El Abogado Álvaro Erik Montes, al plantear esta denuncia en contra de la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, está cumpliendo con los dos elementos esenciales que señala la Corte de Constitucionalidad antes mencionados, y que se encuentran enmarcados en el Código Penal Guatemalteco, citaremos algunos artículos, el 202, que establece los motivos de discriminación, que viola la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, al negarle al Abogado Álvaro Erik Montes, “El ejercicio de un derecho legalmente establecido…” en este particular caso para que se defienda y presente todas las acciones, documentos y medios a su alcance para probar su inocencia, lo cual ha sido coartada a través de la amenaza directa recibida por la juez y ahora amparada en el manto de la impunidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 214 del Código Penal Guatemalteco, la juez Gámez Barrera acude a la coacción y amenaza, al intimidar a través del desplegado que entregó con una advertencia, para qué deje de hacer lo que la ley no le prohíbe al Abogado Montes.

Con la resolución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, están vedándole el DERECHO DE DEFENSA, constituido en la Constitución de la República de Guatemala y consintiendo la impunidad con la prepotencia que actuó la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera

El segundo elemento mencionado por la Corte de Constitucionalidad, corresponde a la conducta que tuvo la juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, al violar la presunción de inocencia, “El imputado no puede ser considerado ni tratado como culpable, puesto que por mandato constitucional es inocente hasta que una sentencia firme muestre la materialidad del hecho y la culpabilidad probatoria y valoración de prueba para ser desvirtuada.

Si se le niega a cualquier imputado que presente los recursos disponibles legalmente, se le está coartando los derechos legalmente protegidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente y demás tratados y convenios que Guatemala es signataria.

Por esa nefasta resolución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, hacemos pública esta denuncia, para que las Organizaciones Sociales, y Comisiones de Postulación, que se encargarán de valorar la conducta jurídica, moral y ética de los próximos Magistrados, tomen a consideración, El Principio de Imparcialidad: Este principio es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el principio que hace efectiva la garantía de que deben disfrutar todos los ciudadanos en una sociedad civilizada, la de la igualdad ante la ley, constituida en el artículo 4 de nuestra Constitución , de ahí que para ocupar dichos cargos sea la honestidad, para que todos los ciudadanos estemos garantizados que se respetará el derecho de defensa y por ende el debido proceso.

Con lo expuesto en esta denuncia evidenciamos el tráfico de influencias que sigue siendo la forma de operar de estos servidores públicos que tienen la vida material y jurídica de muchos ciudadanos inocentes, como el presente caso del Abogado Álvaro Erik Montes, esperando que prevalezca la honestidad e imparcialidad, que debe regir en los juzgadores encargados de aplicar equitativamente la justicia.

La Corte Suprema de Justicia de Guatemala teniendo las pruebas que evidencian la impunidad con que actuó la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, la favorecen para que ella no sea investigada


QUEJA A LA FISCAL GENERAL DE GUATEMALA, DOCTORA CLAUDIA PAZ Y PAZ, PARA QUE CESE EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS, IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN POR PARTE DE ALGUNOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN EL CASO DEL CIUDADANO ÁLVARO ERIK MONTES, HA QUIEN HAN PERSEGUIDO CON DELITOS SIMULADOS, POR HABER DENUNCIADO ACTOS ANÓMALOS DENTRO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA.

August 30th, 2013
La Fiscalía del Ministerio Público de Sacatepéquez, a través de dos Agentes Fiscales, Baudilio Portillo Illescas y Nilrro Mercedes Alfaro Contreras,vulneran el DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, consagrado en la Constitución de la República de Guatemala, a que tiene derecho el Abogado Álvaro Erik Montes, ayudando a los Directores del Banco de los Trabajadores de Guatemala, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Jorge Homero Fuentes Aragon, Ronald Giovanni García Navarijo, Juan Miguel Arita España, Eduardo José Liu Yon, Edwin Rafael Méndez Tello y al ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva.

Una Licenciada del Ministerio Público, que evacuó la audiencia el 10 de junio de 2013 en la Acción de Amparo recomendó que se investigaran los hechos que el Señor Ávaro Erik Montes había denunciado, por considerar que sí había ilegalidades, sin embargo puede verse que nuevamente en el Ministerio Público, fluyó el tráfico de influencias, impunidad y corrupción, que ha venido combatiendo la Doctora Claudia Paz y Paz.

Fueron nombrados estos dos fiscales  que retorcieron la ley, como puede leerse en los memoriales que presentaron ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, al evacuar la segunda audiencia, en la Acción de Amparo. No ignoran el DERECHO que tienen los ciudadanos a conocer con fundamento legal el por qué se les está acusando de varios delitos, en virtud que éstos dos fiscales, se pronunciaron citando los artículos que favorecen el Derecho de Defensa y Debido Proceso, contenidos en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 203 de la Constitución de la República de Guatemala, así también citaron la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, en donde expresa la obligatoriedad de fundamentar las sentencias, ya que de lo contrario serán nulas.

Aún así, contraviniendo a los principios jurídicos, éticos y morales, Baudilio Portillo Illescas y Nilrro Mercedes Alfaro Contreras, solicitan al Tribunal, que no le sea otorgado el Amparo al Señor Álvaro Erik Montes, quien ha requerido que fundamente la juez la resolución que dictó por carecer de sustento legal, por lo que hacemos de conocimiento público ese nuevo hecho, para que las instituciones no tengan a esta clase de malos servidores públicos que son pagados con los impuestos de todos los buenos ciudadanos Guatemaltecos.
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SACATEPÉQUEZ, FAVORECE AL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA, SIN CONSIDERAR LOS DERECHOS OTORGADOS EN LA CONSTITUCIÓN

Denuncia de Juez del Organismo Judicial

July 25th, 2013
En el Juzgado de Primera Instancia Penal de Antigua Guatemala, un Juez Probo y Honesto manifestó, “Que vivimos en una justicia depredada por el sistema” El considera que Álvaro Erik Montes Echeverría, es una persona inocente, víctima de las circunstancias y del sistema viciado.

Ese sistema es, al que seguimos denunciando, compuesto por jueces asociados, que incurren en toda gama de delitos amparados por la protección que se brindan entre sí. Véase la corrección del Acta transcrita por la Juez, ella admite que la “Oficial se equivocó”
Ahora estos jueces asociados, se niegan a enviar a la Sala de Apelaciones, la recusación de la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, siguen retorciendo la Ley con toda impunidad.

El antejuicio para esta mala juzgadora esperamos sea declarado con lugar, ningún juez es superior a la Ley, máxime que la amenaza vertida fue reconocida en un memorial por la parte que acusa al Señor Montes.

Estos son los hechos que hay que denunciar para que no se castigue a personas inocentes, víctimas del SISTEMA que se ha apoderado del Organismo Judicial y que es reconocido por jueces y ciudadanos honestos.

El Juzgado Penal de Antigua Guatemala, impunemente está ayudando a la juez Patricia Gámez Barrera, se niegan a subir a la Sala la recusación en su contra por las amenazas que hizo.

La juez reconoce que el acta fue transcrita con ilegalidades, esos son los malos juzgadores que hay que denunciar, nuestras vidas juridicamente están en sus manos.

CUANDO SE PRETENDE COMPRAR EL SILENCIO DE LOS PERIODISTAS……..

July 14th, 2013

En el año 2007, el Diario El Periódico de Guatemala, publicó una noticia referente a un ex político Guatemalteco de nombre Edgar Obdulio Chinchilla Vega, esa noticia de casi todos conocida, trataba de un préstamo otorgado por 24 millones por parte del Banco de los Trabajadores de Guatemala, debido a esa publicación, Álvaro Erik Montes, ha sufrido la persecución judicial y amenaza de toda índole, por parte de los que hoy administran el Banco.

Lamentablemente este Diario no se ha pronunciado y, esta familia sigue pagando las consecuencias de algo que nunca hizo, como dice la acusación “Por haber ayudado a trasladar documentos al Diario El Periódico, quien publicó una noticia falsa”.

Han comprado voluntades, para que no se de a conocer este caso, hoy estamos librando otra batalla en el juzgado de la Antigua Guatemala, en donde corrompieron a la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, para que lo “Previniera Judicialmente” Para no presentar más recursos en su legítima defensa y, descaradamente así lo describe en su memorial el mandatario que representa a los señores del banco, fechado 12 de junio de 2013, esto pone de manifiesto que también pagaron por esta resolución como es su costumbre, ya que el informe del Secretario del Juzgado está consignado con fecha 13 de junio de 2013 y al señor Álvaro Erik Montes, le entregaron el informe del que se hace mencion el dia 20 de junio del presente año.

En el juzgado están tratando de retorcer la Ley, para ayudar a la juez que amenazó judicialmente a Álvaro Erik Montes, sin embargo confiamos plenamente en Dios nuestro Señor, y sabemos que dentro del medio Periodístico y del Organismo Judicial, también hay personas incorruptibles.

Día a día luchamos por una justicia transparente, libre de tráfico de influencias y del soborno que se caracteriza en la compra de las voluntades de las personas llamadas a hacer de este mundo una vida mejor.

Es evidente como en el Juzgado tratan de esconder la amenaza que hizo Patricia Elizabeth Gámez Barrera a Álvaro Erik Montes

El 9 de julio,resuelven que el Juez que conoció la recusación de Patricia Gámez Barrera, incumplió con el procedimiento

ESTA ES UNA QUEJA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA, DOCTOR GABRIEL MEDRANO, A LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS, A LA PRENSA NACIONAL Y EXTRANJERA, A LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE LUCHAN POR UNA TRANSPARENCIA EN LOS PODERES DEL ESTADO Y, AL PÚBLICO EN GENERAL.

July 9th, 2013

El día 20 de junio de 2013, en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, se iba a celebrar una Audiencia para que las partes presentaran sus medios de pruebas, no obstante esa audiencia estaba viciada desde que la Juez que conoció los hechos en abril de 2013, se negó a resolver lo que a ella se le expuso y resolvió con un audio del año 2009. MOTIVOS HAY SUFICIENTES para que el actuar de los juzgadores sea en contra de los principios Jurídicos, éticos y morales que deben regir en el Organismo Judicial.

Ese 20 de junio, presidió la audiencia la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, quien  le entrego un desplegado al señor Montes, para que sirviera como prevención  a fin de que se abstuviera de interponer recursos como los que se han realizado, con esa actitud  AMENAZÓ DIRECTAMENTE AL CIUDADANO Álvaro Erik Montes Echeverría, por los recursos jurídicos que ha interpuesto para  la Defensa que él y su Abogado han presentado, indicando la juez que esos recursos  retardaban el “PROCESO”.

El Señor Montes ha presentado los Recursos que le otorgan las Leyes Guatemaltecas, en contra de las arbitrariedades de los malos juzgadores y de sus perseguidores. De no hacerlo estos malos Juzgadores a quienes se ha denunciado ya lo habrían condenado sin darle ninguna oportunidad  de defenderse, o lo habrían asesinado sus perseguidores, tal es la situación que el Banco de los Trabajadores de Guatemala, a través de los Directores, Eduardo José Liu Yon, Edwin Rafael Méndez Tello, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, han venido ejerciendo en los Tribunales de Justicia , sin estar legitimados para perseguir jurídicamente al Abogado Álvaro Erik Montes Echeverría, de allí se deduce el porqué de la compra de voluntades que ya se ha señalado en esta misma página.

Hoy volvemos a denunciar como en el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, están “ARREGLANDO” La amenaza que hiciera la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, tratando de cambiar mediante el acta su sucio proceder en contra de Álvaro Erik Montes Echeverría, es completamente falso que la Señora Juez, haya hecho entrega a los presentes  la bitácora con la descripción de los distintos mecanismos utilizados para su defensa, como lo asientan de mala fe, en el Acta. Aún tratando de “ayudar ó de “enmendar” la amenaza que hiciera, la Juez Gámez Barrera, esa Acta también lo confirma, en la bitácora únicamente se dirigió a la defensa que ha presentado el  señor Montes.

Se escucha en el audio de la Audiencia que hacemos público, que la Juez Patricia Elizabeth Gámez Barrera, sólo hace entrega del desplegado al señor Montes. No así, al Mandatario del Banco de los Trabajadores, porque con su proceder está confirmando que los señores del Banco  ya estaban enterados  del contenido de ese desplegado y que utilizó la juez como medio de “PREVENCIÓN” En contra de Álvaro Erik Montes.

Para que los Juzgadores sean rectos en su proceder, no por la investidura que ostentan, se crean superiores a la Ley. Por esos motivos hacemos públicos los presentes documentos, esperando que se haga una verdadera investigación de este caso y,  esa resolución no es mas que el manto de impunidad que existe en los operadores de justicia en donde unos se cubren a otros,  si bien es cierto los funcionarios deben de  ser solidarios con sus compañeros de trabajo, pero no deben apadrinar esta clase de arbitrariedades porque entonces ellos también están cometiendo DELITOS.

Audio de audiencia

Esta acta del Juzgado está viciada; si la comparamos con el Audio de Prueba

El trámite seguido para la recusación de la juez Gámez Barrera, no es el establecido en la Ley del Organismo Judicial de Guatemala

Denuncia de amenaza

June 23rd, 2013

SEÑORES DE LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL:

DENUNCIAMOS ESTA AMENAZA DIRECTA QUE HA HECHO LA JUEZ PATRICIA ELIZABETH GÁMEZ BARRERA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE ANTIGUA GUATEMALA, AL ABOGADO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

La impunidad en el sistema judicial Guatemalteco es lamentable, precisamente por ello, no podemos guardar silencio, el día 20 de junio de 2013, se realizaría la audiencia en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez de Antigua Guatemala, para que las partes presentaran sus medios de pruebas, la Señora Juez, al abrir la audiencia, amenazó al Señor Álvaro Erik Montes Echeverría, coaccionando su defensa le dijo, que él estaba retardando el proceso con sus recursos y que a manera de “prevención” le entregaba ese informe circunstanciado de las impugnaciones planteadas acerca del proceso penal número 03003-2008-00577 instado en su contra, para que ya no presentara más recursos frívolos e improcedentes.

Cabe señalar, que esta acción de oficio por parte de la juez, es inaudita, aquí está ayudando directamente a los señores acusadores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Jorge Homero Fuentes Aragón Eduardo José liu Yon, Edwin Rafael Méndez Tello, Ronald Giovanni García Navarijo, Juan Miguel Arita España, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos y al ex  presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, del Banco de los Trabajadores de Guatemala, en virtud que, ni el Fiscal del Ministerio Público ni el Querellante Adhesivo, le solicitaron a la juez que se pronunciara al respecto. Por lo menos no lo pidieron legalmente de frente en esa audiencia, tal parece que lo hayan requerido no estando presente el Señor Álvaro Erik Montes y su Abogado Defensor, sólo así se comprende la actitud oficiosa de la Juez, más que al revisar el listado que le entregó al Señor Montes, es penoso y vergonzoso que en el mismo informe circunstanciado le expliquen a la juez, que si bien es cierto en ese juzgado le negaron los recursos, en apelación le fueron concedidos, la Corte de Constitucionalidad no les permitió retrotraer el proceso a instancias precluidas, dándole participación al Procurador General de la Nación, además del vergonzoso soborno que recibió el magistrado por parte del Mandatario Carlos Ramiro Contreras Valenzuela. De la misma manera, se tuvo que interponer una acción de Amparo, porque ilegalmente requerían en el juzgado, en el mes de enero de 2013, que el Ministerio Público volviera a presentar conclusiones, y aunque no este resuelto ese Amparo, la Fiscalía del Ministerio Público, al evacuar audiencia ante el juzgado les dijo que ya ellos habían presentado las conclusiones en el año 2008.

En esta misma página se encuentran los recursos que se presentaron por parte de la Defensa del Abogado Álvaro Erik Montes, ante las arbitrariedades y las amenazas que seguimos recibiendo por parte de los juzgadores que no emiten correctamente sus fallos.

Les agradecemos infinitamente a todas las personas  que se han solidarizado con nuestro caso, las denuncias que hemos puesto a la vista del público están ayudando a transparentar los fallos que emiten estos malos funcionarios, sólo así lograremos tener personas probas dentro de las organizaciones encargadas de impartir justicia, ya basta de tanta tolerancia e impunidad.

Denuncia por la coacción de la Juez Patricia Gamez, ante el Presidente de la Corte de Justicia de Guatemala

La juez Patricia E.Gámez Barrera, coacciona a Álvaro Erik Montes

El diario El Periódico de Guatemala publicó una noticia con el titulo “Irregularidades en el Bantrab”.

May 20th, 2013

El diario El Periódico de Guatemala publicó una noticia con el titulo “Irregularidades en el Bantrab”. Se refería a operaciones de préstamos concedidos al señor Obdulio Chinchilla Vega.

Como no estuvieron de acuerdo con lo que publicó el Periódico, el ofendido Banco de los Trabajadores de Guatemala, El Periódico, les concedió el derecho de respuesta.

Sin embargo, el día martes 21 de 2013 a las 10:00 A.M., se llevará a cabo, el DEBATE ORAL Y PÚBLICO, en la sede del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, en el segundo nivel (NO en la Torre de Tribunales) sino en la 4ta calle 7-31 de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala. EN CONTRA DEL CIUDADANO ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

Esta es  una venganza por parte de los Directores, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Juan Miguel Arita España, Eduardo José Liu Yon, Eswin Rafael Méndez Tello, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, del Banco de los Trabajadores, en virtud que el Señor Montes, nunca a tenido el honor de visitar este digno PERIÓDICO ni de conversar con su director JOSÉ RUBEN ZAMORA.

Por tal motivo rogamos a todos los lectores y Periodistas se avoquen a escuchar esta cruel persecución que desde hace varios años venimos soportando con mi familia, debido a la corrupción que impera en las organizaciones encargadas de impartir justicia, así como de estos personajes que están dirigiendo el Banco de los Trabajadores.
Ya basta de tanta represión para mi familia. Que el PERIÓDICO DE GUATEMALA SE MANIFIESTE.
Les agradecemos eternamente su atención y solidaridad, Dios nuestro señor les bendiga.
Familia Montes.

Ver video de la Vista Pública aquí

 

Arbitrariedades y abusos en el proceso judicial.

April 18th, 2013

Resumen del hecho imputado:
“El señor Álvaro Erik Montes Echeverría, se presentó el ocho de junio de dos mil seis, al Banco de los Trabajadores, agencia de Antigua Guatemala, para comprar acciones comunes del Banco de los Trabajadores, sin embargo en la transacción utilizó documentación que adolecía de falsedad, ocultando dichas falsedades al Banco de los Trabajadores, representado por sus empleados, quienes basados en la documentación que les fue presentada y la influencia ejercida por el Acusado (Director del Banco de los Trabajadores) le dieron el trámite a la Compraventa de las Acciones y posteriormente inscribieron dichas acciones en el Registro Computarizado del Banco, con lo cual se consumó en su totalidad la falsificación de los documentos privados, que fue previo a la compraventa, el uso de los documentos falsificados, se consumó al momento de la compraventa, y por supuesto el Caso Especial de Estafa, se consumó en la formalización de la compraventa de las acciones ocultando datos falsos que le eran conocidos al acusado, quien propició el pago y el traslado de la propiedad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS ACCIONES COMUNES del Banco de los Trabajadores, a las personas que falsamente se hicieron representar por medio de la documentación falsa utilizada por el mismo acusado” Con lo anteriormente expuesto se consumaron los delitos al concurrir todos los elementos de su tipificación. Ahora bien, el hecho de que tres días después  de consumados los delitos, la Junta Directiva mediante resolución doscientos tres guión dos mil seis(203-2006) inserta en acta número cincuenta y cinco diagonal dos mil seis (55/2006 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, de la sesión celebrada por la Junta Directiva de dicho banco, el día doce de junio de dos mil seis, dispusiera anular la compraventa de las acciones, al percatarse de las anomalías y falsedades, no afecta que en el lugar, fecha y hora indicados en la acusación se hayan consumado los delitos, razón por la cual consideramos carente de fundamento la resolución aludida y violatoria del principio de fundamentación, en la que el juzgador muy subjetivamente considera no haberse perfeccionado los delitos.

Ese resumen fue el que conocieron en la apelación los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, por el ministerio Público, a través del Fiscal, Herlin Abraham Colocho Herrera, persona, que acusó   con delitos simulados, y que el Juez de Primera Instancia Penal de  Sacatepéquez, en el año 2009, sobreselló a favor de Álvaro Erik Montes, y el Ministerio Público, solicitó al Juez se sobreseyera a favor de los otros dos imputados, a pesar que la acusación para Jorge Eduardo Avilés Salazar y para Álvaro Erik Montes, era idéntica en un 95 por %. El Ministerio Público, sólo desistió de la acusación de un imputado.

Este es el resumen de las conclusiones, presentadas por el Director de Jurídico, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, cuando ya estaban anuladas el doce de junio de 2006, esas Acciones Comunes

Para cotejar la acusación vertida por el Ministerio Público con uno de los cuatro Dictámenes emitidos en esa oportunidad, el día cuatro de septiembre de dos mil seis, en la página cuatro y cinco, referente a las CONCLUSIONES dice lo siguiente:

a. El promotor de negocios, señor VITELIO ABRAHAM SAMAYOA TINTI. Estaba facultado legal y contractualmente para realizar las  actividades  de ventas de acciones comunes, por lo que no era necesaria la presencia  física de los compradores al momento de la compra.

b. La utilización de recibos de ingresos varios de la forma BT-66, por parte del Promotor de Negocios, no constituye un acto ilegal, toda vez que, según información proporcionada por el Coordinador Ejecutivo  del Departamento de Acciones, son formas genuinas y no están                       descontinuadas, utilizándose todavía actualmente en la venta de    acciones comunes por parte de algunas agencias.

c. El traslado de los expedientes por parte del promotor de negocios de la Agencia Antigua al Departamento de Acciones y la recepción de los   mismos no constituyen actos ilegales, son procedimientos administrativos.

d. La grabación en el sistema de cómputo, que la señora Brenda Carolina  Armas Zanabria hizo la noche del ocho de junio del presente año y que se refiere a la compra en cuestión, no está limitada por alguna norma o  procedimiento y en todo caso, sus efectos quedaban sujetos a   verificación posterior por parte de la Auditoría Interna para establecer el  cumplimiento de los requisitos legales.

e. Consta en el expediente de mérito que las cédulas de vecindad  originales de cada comprador fueron revisadas por el Promotor de                     Negocios y según acta administrativa de fecha diez de junio del año dos mil seis, los documentos originales se presentaron al momento de la                    compra.

f. La Auditoría Interna, estableció la existencia de los requisitos necesarios para la compra de acciones comunes y la legitimidad de la                              documentación utilizada en la compra.

g. El procedimiento establecido para la venta de acciones comunes, según  el correo electrónico de fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, emitido por la jefa del departamento de Acciones y el Coordinador Ejecutivo del mismo departamento, del cual el suscrito tuvo                          conocimiento hasta el día veintitrés de agosto del año en curso, fue observado por el Promotor de Negocios en la venta del mismo análisis,                 por lo que no existe vulneración del mismo.

h. La anulación de la venta de acciones comunes, según el reglamento,  procede únicamente en el caso de incumplimiento de los requisitos a  que se refiere el artículo cinco del reglamento, por parte del comprador, y

i. La anulación de la venta de acciones comunes es improcedente en caso de infracción a procedimientos operativos que son exclusiva responsabilidad del Banco.

Los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, sin que les competa la persecución penal, y variando las formas del proceso, desde que tuvieron conocimiento de este caso por la Apelación presentada por el Mandatario del Banco de los Trabajadores y por el Ministerio Público, han cometido cantidad de ilegalidades, todos en perjuicio de Álvaro Erik Montes Echeverría, advirtiendo una Actividad Procesal Defectuosa, Resolvieron que no entraban a conocer la Apelación, sino que ordenaban al Juez de instancia, que retrotrajera el proceso desde la primera declaración de los tres imputados, la razón oscura, era para ayudar a los acusadores, e introducir al proceso, al Procurador General de la Nación. Recibieron hasta soborno, como se denunció en su oportunidad.

Durante el mes de noviembre del año 2012  en el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Antigua Guatemala, todavía se libró otra batalla, para no permitir por parte de la Defensa del Señor Montes, que introdujeran en forma ilegal al Procurador General de la Nación, con la resolución emitida por la Juzgadora el 11 de abril de 2013, queda de manifiesto las razones del porqué pagaron muchísimo dinero los Directores del Banco de los Trabajadores de Guatemala, siendo ellos, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Ronald Giovanni García Navarijo, Jorge Homero Fuentes Aragón, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Juan Miguel Arita España, Edwin Rafael Méndez Tello, Eduardo José Liu Yon y el ex presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva.

El día diez de abril de dos mil trece, se celebró la Audiencia,  en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Antigua Guatemala, para  discutir las conclusiones que fueron requeridas nuevamente al Ministerio Público para que las presentara el 31 de enero del 2013 y se conocieran y discutieran en la audiencia programada para el 14 de febrero de 2013, siendo una evidente ilegalidad, ya que las mismas fueron conocidas y discutidas en el año 2009, así lo confirmó la Fiscalía del Ministerio Público el 07 de febrero de 2013 a este  juzgado.

Esta audiencia fue presidida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, quien en la resolución emitida el once de abril de dos mil trece y recibida el quince de abril del presente año, expresa, que ella está Resolviendo como le fue ORDENADO, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, lamentablemente faltando a todos los principios y valores éticos, morales y a la independencia judicial, la Juez Pérez Figueroa, ha obedecido lo que sin lugar a dudas le fue requerido por los Magistrados de la Sala, ya que en lugar de haber resuelto, sobre lo que versó la audiencia y los documentos y peticiones, que recibió como descargo por Álvaro Erik Montes,   por su Abogado Defensor y lo versado en la Acusación del Ministerio Público, en la audiencia del diez de abril del presente año, ARBITRARIAMENTE Y SIN QUE A ELLA LE CONSTEN LOS HECHOS VERTIDOS EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 06 DE MARZO DEL AÑO 2009, sobre esa audiencia y sobre ese supuesto audio que ella desconoce, emite la resolución proferida el día 11 de abril de 2013, aquí se confirma el delito de abuso de autoridad.

Los Directores del Banco de los Trabajadores han invertido mucho dinero para perseguir jurídicamente a Álvaro Erik Montes, por las denuncias que el hizo en contra de ellos, por actos anómalos, cometidos dentro de la institución bancaria.

Por los abusos que se siguen cometiendo, por estos malos juzgadores que comprometen a la democracia, a la independencia judicial, así como a la recta aplicación de justicia, por esas razones, lo hacemos de conocimiento a las Organizaciones de Derechos Humanos, a la Prensa Nacional y Prensa Extranjera, a la Sociedad Civil Guatemalteca, a las Organizaciones Espirituales y Público en General; esperando que llegue a las manos del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Gabriel Medrano, al presidente de la Corte de Constitucionalidad, Doctor Héctor Hugo Pérez Aguilera y de la Doctora Claudia Paz y Paz, para que por favor se pronuncien en contra de estas arbitrariedades, el señor Álvaro Erik Montes Echeverría, no es ningún delincuente, juzguen el audio de la audiencia realizada el diez de abril de 2013 y compárenlo con la resolución, vertida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, si hubiera delito que perseguir en contra del señor Montes, no estarían cometiendo estas ilegalidades ni comprando a los operadores de justicia.

La Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, cometió el delito de Prevaricato, contenido en el artículo 462 del Código Penal Guatemalteco que dice: El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Agradeciendo  la atención a la presente, atentamente familia Montes.

 

 

No habría acusación en contra de Álvaro Erik Montes, si los Magistrados de la Antigua, actuaran apegados a derecho, y no emitieran órdenes fraudulentas a los jueces de instancia

 

Con esta acta del Juez, se pone de manifiesto la ilegalidad cometida por la Juez Lidia Rubi Pérez Figueroa, ya que ella no estuvo presente en la audiencia del año 2009 que sobreselló el proceso:

La Juez, por orden de los Magistrados, resuelve sobre hechos del 2009, cambiando la versión del Juez que sobreselló el proceso

Esta es una farsa del Sistema de Justicia de Guatemala, la Señora Juez, acatando la orden de los Magistrados de la Sala de Antigua, no resuelve la audiencia del día 10 de Abril de 2013, ejecuta la orden recibida, porque lo que juzgó el día de la audiencia pone de manifiesto la inocencia de Álvaro Erik Montes:

La Juez cumple la orden que recibió de los magistrados 15 de abril 2013

La Juez acusa de haber recibido órdenes de La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA, EXPRESA EN LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS AL JUZGADO DE SACATEPÉQUEZ, “QUE PARA LOGRAR NUESTROS PROPÓSITOS CRIMINALES, NOS APROVECHAMOS LOS TRES IMPUTADOS, DE LA CONFIANZA DEPOSITADA POR EL BANCO DE LOS TRABAJADORES”

March 7th, 2013

Los Magistrados: Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Greta Antilvia Monzón Espinoza, José Luis Samayoa Palacios, titulares de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, han entrado a resolver y denegado el Amparo Provisional, que fue solicitado, por Álvaro Erik Montes, en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, a pesar de la evidente violación al Debido Proceso.

Estos Magistrados se han declarado enemigos del Señor Montes, varias veces y se han inhibido de conocer el proceso que se encontraba en esa Sala por Apelación, sin embargo, cuando les conviene ayudar a los Directores del Banco de los Trabajadores, Sergio Anibal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Juan Miguel Arita España, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Edwin Rafael Méndez Tello, Jorge Homero Fuentes Aragón, Ronald Giovanni García Navarijo y al ex Presidente Carlos Alfredo Villeda Oliva, vuelven a conocer y resolver, para luego inhibirse, después que ya han hecho la maldad y actuado con toda impunidad, como en la presente resolución del Amparo Provisional.

El día ocho de marzo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia Penal de Sacatepéquez, celebrará la Audiencia, en donde ilegalmente, quiere volver a discutir las conclusiones que fueron presentadas por el Ministerio Público en noviembre de 2008, por la acusación vertida, por el Ministerio Público, en contra de los tres imputados, en donde el Fiscal del Ministerio Público y el Querellante Adhesivo, le solicitaron al Juez sobreseer la acusación en contra de dos, de los imputados a pesar que ya habían requerido se abriera a Debate, con esa actitud se pone de manifiesto, que están actuando con delitos simulados, y lo que persiguen es callar al señor Montes, porque para los tres eran las mismas acusaciones.

El Juez Edwin Roberto Peñate Girón, que conoció las investigaciones y pruebas presentadas por el Ministerio Público, DETERMINÓ SOBRESEER EL PROCESO A FAVOR DE ÁLVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA.

Sin embargo, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, los Magistrados que conocieron la apelación de Sobreseimiento que hizo el Juez a favor de Álvaro Erik Montes, por la inconformidad del Ministerio Público y de los Directores del Banco de los Trabajadores, vienen cometiendo varias ilegalidades; como no encontraron delito que perseguir, quisieron retrotraer el proceso a instancias precluidas, para ayudar a los del Banco de los Trabajadores, resolvieron darle participación al Procurador General de la Nación, no ignoraban que el Mandatario Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, del Banco de los Trabajadores, había sobornado a un Magistrado en esa Sala, no obstante, ellos también solicitaron al Juzgado que se retrotrayera el proceso, cuando eso es ilegal y lo confirmaron los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, al no permitir esa baja acción por parte de los Magistrados que hemos venido denunciando.

Sin que se concediera el Amparo Provisional, por parte de los Magistrados Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Greta Antilvia Monzón Espinoza y José Luis Samayoa Palacios, el Fiscal del Ministerio Público, le dice al Juez, que esa Fiscalía ya presentó conclusiones de este caso en el año 2008, mismas que el Juez había solicitado fueran presentadas de nuevo y que ahora pretende se vuelvan a discutir, por esa razón se solicitó la Acción de Amparo, porque las ilegalidades están a la vista de todos, como no hay delitos que perseguir es evidente la violación al Debido Proceso, desde el momento que quieren volver a discutir las conclusiones que dieron como resultado se sobresellera el proceso.

¿Quienes serán los criminales y quienes serán víctimas según estos documentos que están a la vista del público? Juzgue usted.

Los Magistrados aquí denunciados, se sienten heridos al poner al descubierto su falta de ética y moral, seguiremos denunciando con sus respectivas pruebas a los operadores de justicia, porque sus fallos no son apegados a derecho, para que los ciudadanos honestos, los tengan presentes a la hora de reelección y podamos contribuir a transparentar la Justicia en Guatemala.
Gracias por su atención.

Magistrados y Secretaria entran a resolver con toda impunidad y maldad,ya que se declararon enemigos de Álvaro Erik Montes

Denuncia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Gabriel Medrano, por el abuso cometido por los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua